Votantes duplicados pueden ser juzgados con 5 años de prisión

Los votantes reincidentes pueden ser procesados ​​con años de prisión
Votantes duplicados pueden ser juzgados con 5 años de prisión

A medida que se acercaba la elección del 14 de mayo, se empezó a hablar de delitos electorales. Al afirmar que todos, incluidos los votantes, los funcionarios electorales y los partidos, deben cumplir con las reglas y prohibiciones electorales, el abogado Ender Unutan Ersözlü llamó la atención sobre los delitos que pueden cometerse durante el proceso electoral y dijo: "Los delitos electorales, que no se conocen mucho debido a que son válidos por un corto período de tiempo, pueden conducir a juicios poselectorales e incluso a prisión”, señaló el comunicado.

A medida que se acercan las elecciones presidenciales del 14 de mayo y las elecciones parlamentarias del vigésimo octavo período, algunos delitos y sanciones específicos para este período también están en la agenda. A diferencia de otros delitos, los delitos electorales cometidos durante los períodos electorales y las sanciones penales que pueden aplicarse a estos delitos se encuentran regulados en la sección "Delitos y Sanciones Electorales" de la Ley N° 28 sobre Disposiciones Básicas de Elecciones y Padrones Electorales.

De conformidad con esta Ley, que tiene por objeto garantizar que las elecciones puedan desarrollarse en un ambiente de libertad, igualdad y confianza, a determinados actos y acciones se les pueden aplicar sanciones tales como multas administrativas y prisión de hasta 5 años, dependiendo de su naturaleza, durante el proceso electoral y el día de la elección. Por ejemplo, los votantes que no cumplen con las órdenes de los comités autorizados el día de las elecciones reciben multas administrativas. Quienes voten repetidamente y roben la urna el día de las elecciones pueden ser condenados a 5 años de prisión. El abogado Ender Unutan Ersözlü llamó la atención sobre los delitos que se aprecian en el proceso electoral a realizarse el 14 de mayo de 2023.

Señalando la importancia de realizar las elecciones en un ambiente de confianza e igualdad en términos de paz social, el Lcdo. Ender Unutan Ersözlü dijo: “Los votantes tienen una gran responsabilidad en este sentido. Los votantes deben ser cuidadosos y meticulosos durante y durante el proceso electoral para no enfrentar sanciones penales relacionadas con multas administrativas o penas de prisión especificadas en la Ley Electoral No. 298.

Aumentan penas a quienes expidan padrones electorales falsos

Refiriéndose a los delitos electorales que deben ser considerados en el período comprendido entre la fecha de finalización de la elección y el día de la votación en la Ley respectiva, el Lcdo. Ender Unutan Ersözlü compartió la siguiente información:

“Se pueden aplicar varias sanciones a quienes no cumplan con las prohibiciones electorales y a quienes hagan propaganda ilegal el día de la votación y antes. Por ejemplo, se consideran delitos electorales el impedir la propaganda electoral y el impedir o destruir la publicación o anuncio de las imprentas de propaganda electoral. Quienes cometan este delito pueden enfrentar penas de prisión de seis meses a un año. Además, se aumenta en medio. Los que impidan la convocación de las comisiones previstas en la Ley o el ejercicio de sus funciones, podrán ser sancionados con prisión de dos a cinco años. Los que escriban elector que no tiene derecho a ser registrado en el padrón electoral, o los que no escriban elector con derecho a ser registrado, o no eliminen el nombre del elector que deba serlo, o quien no borre el nombre de ese votante aunque no deba borrarse, podrá ser sancionado con prisión de uno a dos años.

Quienes comparten sus votos en las redes sociales están cometiendo un delito electoral.

Caza. Ender Unutan Ersözlü enumeró algunos de los otros delitos electorales que pueden dar lugar a diversas sanciones de la siguiente manera:

“Según la Ley, quienes no cumplan con las responsabilidades que les imponen en materia de voto en urna, que compartan su voto en las redes sociales, que no abandonen la urna a pesar de una advertencia después de usar la boleta, o que sugerir o sugerir cualquier intervención o consejo o intentar hacerlo cometer un delito electoral. Se consideran delitos electorales en el ámbito electoral los actos y acciones tales como la repetición del voto, el voto en ausencia de electores, el robo de urnas, la falsificación del acta electoral, el ofrecimiento de beneficios para obtener votos injustos, el impedimento a los electores para que voten y la portación de armas. ley. Quienes cometan estos delitos pueden enfrentar sanciones que van desde multas administrativas hasta penas de prisión de diversa duración”.

“Los juicios electorales son sustanciales”

Enfatizando la importancia del cumplimiento de las prohibiciones y reglas electorales por parte de los votantes para que las elecciones se realicen en un ambiente de igualdad y confianza, el Lcdo. Ender Unutan Ersözlü dijo: “Dado que los delitos electorales solo se mencionan durante los períodos electorales, el alcance y la duración de su aplicación son limitados y poco conocidos. Sin embargo, aquellos que cometen delitos electorales a sabiendas o no pueden estar sujetos a juicios sorpresivos, multas y penas de prisión después de la elección. Por lo que podemos ver en los procesos de delitos electorales, los juicios electorales están a un ritmo considerable. Por ello, los electores, los que participan en las elecciones y los partidos políticos deben conocer los delitos electorales”.