
Ministerio de Educación; Se anunció que se están monitoreando de cerca los pagos que realizan los padres por servicios como comida, ropa y útiles escolares en escuelas privadas. El Ministerio indicó que es obligatorio depositar los pagos por estos servicios, que están incluidos en el ámbito de "determinación de tarifas" de acuerdo con la nueva legislación, en la cuenta corporativa de la escuela, y también enfatizó que los acuerdos deben realizarse con la administración de la institución y no con terceros.
En la carta enviada desde el Ministerio a las provincias, se recordó que las modificaciones realizadas en el “Reglamento de Instituciones de Educación Privada del Ministerio de Educación Nacional” fueron publicadas en el Diario Oficial de fecha 3 de enero de 2025.
En el artículo se establece que con la nueva disposición añadida al artículo 53 del Reglamento bajo el título de “determinación de tarifas”, todos los servicios prestados en escuelas privadas a través de contratación de servicios o métodos similares quedaron incluidos en el ámbito de aplicación de la “determinación de tarifas”.
Se informó que, según el artículo 55 del reglamento, es obligatorio que las escuelas privadas depositen los honorarios que reciben por “otros servicios” junto con sus tasas de matrícula en una cuenta bancaria abierta a nombre de la institución.
Todo servicio prestado en la escuela será registrado.
En la carta del Ministerio de Educación Nacional se establece que los colegios privados deben determinar las tarifas de acuerdo con la legislación para todos los servicios que prestan, incluso si es a través del método de “contratación de servicios”, y que estas tarifas deben ser anunciadas en los plazos establecidos y especificadas en los contratos de matrícula celebrados con los padres de familia.
Se enfatizó que los bienes y servicios comúnmente utilizados en escuelas que pertenecen al mismo fundador o funcionan a través de una licencia de marca también están incluidos en este alcance si se adquieren a través de métodos como el comercio electrónico y existe una obligación de anuncio de tarifas.
El anuncio de tarifas también es necesario para materiales que no sean libros de texto.
El Ministerio recordó en la carta que es esencial que en las escuelas privadas se enseñen únicamente libros de texto aprobados por el MEB.
Sin embargo, se indicó que en caso de utilización de materiales educativos complementarios opcionales además de los libros de texto, las tarifas deberán determinarse y anunciarse de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.
Si bien se indicó que no se brinda ningún servicio directo en las escuelas, se señaló que las mismas reglas se aplican a los materiales educativos y uniformes estudiantiles que se obtienen a través de métodos como el comercio electrónico y que son ampliamente utilizados en las escuelas.
Los costos de comida y desayuno también se depositarán en la cuenta de la escuela.
Se informó que no es adecuado que los padres de familia realicen convenios directos con terceros para el servicio de alimentación y desayuno, y que el servicio debe realizarse mediante un convenio con la dirección de la institución.
Advertencia a las direcciones provinciales: “Sean sensibles a las inspecciones”
El Ministerio solicitó a las direcciones provinciales de educación nacional que informen a los colegios privados de conformidad con estas normas y realicen inspecciones minuciosamente.