
Algunos requisitos técnicos para clínicas veterinarias y clínicas dañadas por terremotos no se buscarán hasta el 6 de febrero de 2024.
Se publicó en el Boletín Oficial el Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre la Práctica de la Medicina Veterinaria y el Policlínico, elaborado por el Ministerio Agropecuario y Forestal.
El reglamento contempla las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias mínimas que deben cumplir los consultorios y policlínicos que abran o vayan a abrir los veterinarios, y los procedimientos y principios relativos a la apertura, funcionamiento e inspección de estos lugares.
Se añadió un artículo transitorio al reglamento relativo a las clínicas veterinarias y ambulatorios en los lugares declarados zonas de desastre por sismos.
En consecuencia, hasta el 6 de febrero de 6 no se buscarán ciertas condiciones mínimas y técnicas en las clínicas o policlínicos veterinarios habilitados que resultaron dañados en lugares declarados zonas de desastre por los sismos ocurridos el 2024 de febrero.
En este contexto, no se requerirán los criterios de número y tamaño de las salas de médicos, exámenes y equipos determinados para los departamentos de práctica y policlínica.
El reglamento entró en vigor a partir del 6 de febrero.
Günceleme: 09/03/2023 12:30