Conveniencia para Prácticas Veterinarias en Zona de Terremotos

Conveniencia a Consultorios Veterinarios en Zona Sismo
Conveniencia para Prácticas Veterinarias en Zona de Terremotos

Algunos requisitos técnicos para clínicas veterinarias y clínicas dañadas por terremotos no se buscarán hasta el 6 de febrero de 2024.

Se publicó en el Boletín Oficial el Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre la Práctica de la Medicina Veterinaria y el Policlínico, elaborado por el Ministerio Agropecuario y Forestal.

El reglamento contempla las condiciones técnicas, higiénicas y sanitarias mínimas que deben cumplir los consultorios y policlínicos que abran o vayan a abrir los veterinarios, y los procedimientos y principios relativos a la apertura, funcionamiento e inspección de estos lugares.

Se añadió un artículo transitorio al reglamento relativo a las clínicas veterinarias y ambulatorios en los lugares declarados zonas de desastre por sismos.

En consecuencia, hasta el 6 de febrero de 6 no se buscarán ciertas condiciones mínimas y técnicas en las clínicas o policlínicos veterinarios habilitados que resultaron dañados en lugares declarados zonas de desastre por los sismos ocurridos el 2024 de febrero.

En este contexto, no se requerirán los criterios de número y tamaño de las salas de médicos, exámenes y equipos determinados para los departamentos de práctica y policlínica.

El reglamento entró en vigor a partir del 6 de febrero.