Ministerio de Salud contratará 31 Personal Contratado

Sağlık Bakanlığı
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Se publicó en el Diario Oficial el anuncio sobre la contratación de 31 personas contratadas por parte del Ministerio de Salud. Del personal contratado a ser reclutado con el puntaje KPSS, 600 mil 6 serán enfermeras, 69 parteras y 1530 mil 22 técnicos de salud-técnicos de salud.

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Colocación central a realizar por OSYM de acuerdo a los resultados del Examen de Selección de Personal Público (KPSS) de 657 personal de salud contratado en el ámbito del artículo 4 (B) de la Ley de Servidores Públicos N° 663 y artículo 45/A del Decreto Ley N° 31.600 para ser empleados en las unidades de servicio de organización provincial del Ministerio de Salud.

La distribución de los puestos de personal contratado por título/rama y nivel educativo se muestra en el apéndice.

La Guía de preferencia KPSS-2023/5, que incluye los puestos de personal contratado que pueden preferirse en los niveles de educación secundaria, grado asociado y licenciatura, se publicará en el sitio web de OSYM.

En el proceso de selección, los resultados del examen de pregrado KPSS 2022 se utilizarán para puestos a nivel de pregrado, el título asociado 2022-KPSS para puestos de grado asociado y los resultados del examen de educación secundaria 2022-KPSS para puestos a nivel de educación secundaria.

Los candidatos podrán elegir entre el 28 de marzo de 2023 y el 03 de abril de 2023 ingresando su número de identidad TR y contraseña en el sitio web de ÖSYM de acuerdo con las reglas especificadas en la guía de preferencia. No serán válidas las listas de preferencia enviadas por correo o entregadas en mano a la ÖSYM o al Ministerio de Salud.

Bajo el Ministerio de Salud, personal contratado de conformidad con el artículo 663/A del Decreto Ley N° 45, o personal contratado de conformidad con el inciso B) del artículo 657 de la Ley N° 4 y en otras instituciones y organismos públicos o en facultades médicas universitarias públicas hospitales/centros de práctica e investigación de la salud de la Ley No. 657 Los puestos señalados en esta guía de preferencia de quienes se desempeñan como personal contratado de conformidad con el inciso (B) del artículo 4, que no se encuentran cubiertos por las excepciones señaladas en los párrafos tres y cuatro del artículo adicional 6.6.1978 de los Principios sobre Empleo de Personal Contratado, que entró en vigor con la Decisión del Consejo de Ministros de fecha 7 y número 15754/1. Aunque la colocación de quienes prefieran en esta situación la haga ÖSYM, sus nombramientos no se harán de conformidad con la legislación antes mencionada.

Mientras se desempeñe como personal contratado de conformidad con el artículo 663/A del Decreto Ley N° 45 dentro del organismo del Ministerio de Salud o de conformidad con el inciso (B) del artículo 657 de la Ley N° 4 en el Ministerio de Salud u otras instituciones y organizaciones públicas (incluidos los hospitales universitarios); Anexo 657 de los Principios Relativos al Empleo del Personal Contratado, que fue puesto en vigencia por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 4 y número 6.6.1978/7, en el inciso (*) del Artículo 15754 de la Ley N° 1, para aquellos cuyos contratos de servicios hayan expirado o hayan optado por ser colocados en los cargos contratados en esta guía, debiendo tenerse en cuenta que se aplicará lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto (**) del artículo décimo. Entre quienes sean colocados en estos cargos, no serán designados quienes no estén comprendidos en el ámbito de las excepciones previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo adicional 1 de los Principios Relativos al Empleo del Personal Contratado.

(*) Lo dispuesto en el inciso B) del artículo 657 de la Ley de Servidores Públicos N° 4: “…Quienes ejerzan esta función, podrán rescindir el contrato por sus instituciones por incumplimiento de los principios del contrato de servicios o rescindir el contrato por el Presidente dentro del plazo del contrato, salvo las excepciones determinadas por la decisión del Presidente No pueden ser empleados en los puestos de personal contratado de las instituciones a menos que haya transcurrido un año desde la fecha de terminación en caso de terminación unilateral , o desde la terminación del contrato si no renuevan el contrato.”

(**) Lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto del artículo 1 adicional de los Principios Relativos al Empleo del Personal Contratado: “… En caso de que el contrato del personal contratado sea rescindido por las instituciones por violación de los principios del contrato de servicios o rescindido unilateralmente el contrato dentro del período del contrato, a Salvo que haya transcurrido el año, no puede ser reempleado en los puestos de personal contratado de instituciones y organizaciones públicas.

Contrato;

  • a) De los empleados a tiempo parcial o limitados por la duración del proyecto,
  • b) Aquellos que han cambiado sus títulos asignándolos a puestos relacionados con títulos en el anexo 4 adjunto, que se han emitido debido a su estado educativo, en el marco del Artículo 4,
  • c) a pesar de solicitar la reubicación debido a su cónyuge o estado de salud; Aquellos que no pueden aplicar las disposiciones del Anexo 3, inciso (b) o (c) por alguna de las razones por las que no hay una unidad de servicio a la que cambiar, hay una unidad pero no hay un puesto vacante con el mismo título y calidad, o no pueden cumplir con las condiciones de trabajo reales durante al menos un año, los terminantes unilaterales se pueden volver a emplear sin estar sujetos a un plazo de un año ".