Decreto 'Nuevas Zonas de Asentamiento' en el Boletín Oficial

Nuevo Decreto de Áreas de Asentamiento en el Boletín Oficial
Decreto 'Nuevas Zonas de Asentamiento' en el Boletín Oficial

Con el Decreto Presidencial de Asentamiento y Construcción en Estado de Emergencia (OHAL), se determinaron las medidas adoptadas para el poblamiento y construcción en las provincias en el ámbito del Estado de Emergencia, que fue declarado por decisión del Presidente el pasado 8 de febrero.

Según el decreto, las áreas de residencia temporal o definitiva de las personas afectadas por el desastre en lugares considerados como áreas de desastre efectivas en la vida general debido a los terremotos con centro en Kahramanmaraş que tuvieron lugar el 6 de febrero; El Ministerio de Ambiente, Urbanización y Cambio Climático será determinado de oficio y notificado a las instituciones correspondientes, sin perjuicio de las funciones y atribuciones de la Presidencia de Atención de Desastres y Emergencias (AFAD) en cuanto a la determinación de nuevos asentamientos, teniendo en cuenta criterios tales como su distancia a la línea de falla, la idoneidad del terreno y su proximidad al centro de asentamiento.

En caso de necesidad al efectuar esta determinación, también podrán utilizarse las áreas señaladas en el Artículo Adicional 4342 de la Ley de Pastos N° 6831 y la Ley Forestal N° 16. En este contexto, los cambios de calificación se realizarán de oficio en las áreas donde se requieran cambios de calificación, y estos lugares se registrarán a nombre de Hacienda y las transacciones se informarán a las instituciones correspondientes.

En los lugares donde se requieran cambios de calificación, si existen áreas previstas en el artículo 16 adicional de la Ley Forestal, los bienes inmuebles del Tesoro, no menos del doble de esta área, se destinarán a la Dirección General Forestal para establecer un bosque.

En las operaciones de plano y parcelación no se aplicarán las disposiciones relativas a suspensión, anuncio y objeciones.

En los lugares que se acepten como zonas de desastre que afecten la vida en general, con exclusión de aquellos cuyo litigio se encuentre en curso y de los que aún no hayan sido inscritos en el registro de la propiedad, los lugares que no hayan sido determinados, en el ámbito del artículo 22 del la Ley de Catastro, están sujetas a la solicitud del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, de conformidad con el objeto de este decreto, se registrarán a nombre de Hacienda por vía administrativa sin tomar sus opiniones.

De acuerdo con el plan del sitio que debe aprobar el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático y el permiso de construcción que se emitirá, de acuerdo con el informe del estudio geológico y el informe del estudio del terreno, sin esperar a que se aprueben las solicitudes de plan y zonificación por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, en las áreas de asentamiento determinadas incluyendo las áreas de asentamiento de aldeas y en las áreas urbanas existentes.

En los planes y parcelaciones que apruebe el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático en estas zonas, no será de aplicación lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbana en materia de suspensión, anuncio e impugnación en las transacciones de planes y parcelaciones. En estas áreas, la propiedad inmobiliaria o los derechos de zonificación pueden transferirse parcial o totalmente a otra área. Estos derechos pueden ser objeto de trueque y transacciones de permuta.

No se cobrará ninguna tarifa de fondo rotatorio ni ninguna tarifa bajo ningún nombre por las transacciones.

El plano, la subdivisión, la licencia de construcción, la transferencia de bienes inmuebles o derechos de zonificación, las operaciones de permuta y permuta y los papeles emitidos con motivo de estas operaciones estarán exentos del impuesto de timbre, derechos, tasas y cuotas de participación. Debido a estas transacciones, no se cobrará ninguna tarifa, tarifa de fondo rotatorio o cualquier precio bajo cualquier nombre.

En las áreas de asentamiento temporal o definitivo que determine el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, los permisos otorgados conforme a la Ley de Pastos, los permisos otorgados conforme a la Ley Forestal, los contratos de arrendamiento de las áreas recreativas, parques forestales y inmuebles arrendados por la Dirección General Forestal de conformidad con la Ley de Licitaciones del Estado y en el ámbito de la Ley de Pastos Cambios en el destino de las áreas cuyo destino ha sido modificado pero aún no están registradas a nombre de Hacienda en el catastral, se tendrá por cancelado o extinguido de oficio, según la relevancia de las áreas de adjudicación dadas en el ámbito del artículo 8 de la Ley de Incentivo al Turismo.

La parte empresarial de las áreas de licencia minera correspondientes a las áreas de asentamiento temporal o definitivo que determine el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, con exclusión de las licencias para las licitaciones con la condición de producir productos intermedios y finales, que se regulan dentro del ámbito del tercer párrafo del artículo 30 de la Ley de Minería. Con la resolución de la Secretaría, se tendrá por negligente de oficio el área de la licencia minera a partir de la fecha de la resolución.

En caso de que el área de asentamiento temporal o definitivo abarque la totalidad de la licencia, la licencia minera se considerará cancelada de oficio a partir de la fecha de la resolución, con decisión del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático. En las áreas previstas en el primer párrafo, el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático podrá adoptar una decisión de enajenación o expropiación urgente, en función de su interés, para los inmuebles pertenecientes a instituciones y organismos públicos a incluir en la solicitud y para todos otros inmuebles sujetos a propiedad privada.

Los procedimientos de expropiación serán realizados por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático o la Administración de Desarrollo de la Vivienda (TOKİ). Los inmuebles expropiados serán registrados a nombre de Hacienda a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático o TOKİ.

Durante el proceso de registro y cancelación no se buscará la relación fiscal de los propietarios por razón de este inmueble. Sin embargo, la oficina del registro de la propiedad notificará a la oficina de impuestos correspondiente. Después del registro, se pueden iniciar actividades de construcción en estas áreas. La valoración de los inmuebles inscritos a nombre de la Hacienda Pública se hará por las instituciones de tasación inmobiliaria autorizadas de conformidad con la Ley de Mercado de Capitales, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de la inscripción.

El valor determinado será presentado al tribunal civil de primera instancia por el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático o TOKİ, y esta cantidad se depositará en el banco determinado por el tribunal para ser pagado a los propietarios de inmuebles registrados en el título. escritura antes del registro. El monto depositado se convertirá en una cuenta de depósito a plazo trimestral y se pagará al beneficiario junto con las utilidades, si las hubiere. La decisión sobre el pago del precio será notificada a los propietarios del inmueble por el tribunal.

Los derechos en el registro de la propiedad y todas las anotaciones continuarán sobre el precio del inmueble.

Los derechos tales como la medida cautelar, la expropiación, la hipoteca, el embargo precautorio, el embargo y el usufructo, y todas las anotaciones prohibitivas y restrictivas en el registro de la propiedad antes de la inscripción del inmueble continuarán sobre el precio del inmueble; Los derechos y anotaciones en el registro de la propiedad serán cancelados de oficio por la dirección del registro de la propiedad a solicitud del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático o TOKİ, y la situación será notificada al titular del derecho.

Después del pago del precio, si no se puede llegar a un acuerdo en las negociaciones de conciliación a celebrarse sobre este precio, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Expropiación relativas a la determinación y pago del precio. En el ámbito de este apartado, los que se enajenen de los inmuebles pertenecientes a instituciones y organismos públicos se inscribirán de oficio a nombre de Hacienda. El precio del inmueble se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Expropiación dentro de los 30 días siguientes al trámite de inscripción. En los casos en que no esté previsto en este párrafo, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Expropiación.

Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático; Estará autorizado para hacer o disponer toda clase de construcciones incluyendo infraestructura y superestructura, para determinar cuotas de suelo, para cambiar de tipo, para constituir servidumbre en condominio y condominio. Estas solicitudes se pueden realizar en cooperación con las instituciones, organizaciones afiliadas, afines y afines y sus filiales del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, así como las administraciones sujetas a la Ley de Contrataciones Públicas. El Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático transferirá la autoridad a TOKİ con sus instituciones afiliadas, relacionadas y relacionadas, organizaciones y sus afiliados con respecto a las obras y transacciones especificadas en este contexto, y cuáles de estas obras y transacciones serán realizadas por TOKİ y otras instituciones, organizaciones y sus afiliados estarán autorizados a determinar

Las personas, instituciones y organizaciones, nacionales o extranjeras, podrán construir residencias y lugares de trabajo.

por AFAD; Las instalaciones de vivienda, de trabajo y de infraestructura en el marco de los protocolos que se celebren en el ámbito de este artículo, así como los mapas, levantamientos, proyectos, planos de zonificación de todo tipo y escalas que se requieran para estos, se podrán realizar servicios de ingeniería como subdivisión, o Las viviendas o lugares de trabajo construidos para ser entregados a los beneficiarios pueden adquirirse en estas administraciones.

En este contexto, AFAD podrá transferir recursos al Ministerio de Ambiente, Urbanización y Cambio Climático y sus instituciones y organizaciones afiliadas, afines y afines y sus afiliados. No se aplicarán los procedimientos relativos a la determinación del costo aproximado de la Ley de Contrataciones Públicas respecto de las obras y operaciones a realizar y lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 62 (c), siempre que se realice el anteproyecto. La tasa de participación y la tasa de infraestructura técnica no se cobrarán de todo tipo de transacciones relacionadas con obras de construcción e infraestructura.

Las personas, instituciones y organizaciones, nacionales o extranjeras, podrán construir o hacer construir negocios en los lugares que señale la Secretaría y de acuerdo con los proyectos tipo que determine la Secretaría para satisfacer las necesidades de vivienda y trabajo en la zona del terremoto y para ser donado al Ministerio de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático. En este contexto, las viviendas y lugares de trabajo donados al Ministerio serán transferidos a AFAD para ser entregados a los beneficiarios.

En estas áreas, las inversiones en gas natural, electricidad, agua, aguas residuales e instalaciones de tratamiento, instalaciones de procesamiento de residuos, comunicación y todas las demás inversiones en infraestructura serán realizadas principalmente por las instituciones, establecimientos y empresas de distribución relevantes hasta que se completen las producciones de la superestructura.

Los desechos de demolición se verterán en las áreas que determine la gobernación.

Los desechos de demolición de las áreas de desastre se verterán en las áreas que determine la gobernación correspondiente, siempre que se tomen medidas para proteger el medio ambiente. Los desechos de chatarra se pueden reciclar y utilizar en inversiones de infraestructura y superestructura si se cumplen las normas pertinentes y las condiciones necesarias. Estas áreas de vaciado y los trabajos y operaciones a realizar en estas áreas estarán exentas de lo dispuesto en la legislación correspondiente en materia de certificación.

A fin de obtener los recursos necesarios para ser utilizados en las obras y transacciones previstas en este artículo, el Ministerio de Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, las instituciones afiliadas, afines y afines, las organizaciones y sus afiliadas y las empresas de fondos rotatorios del Ministerio, con la aprobación del Ministro de Medio Ambiente, Urbanización y Cambio Climático, y la administración correspondiente Los recursos pueden ser transferidos registrando un gasto en el presupuesto.

En el ámbito de la Ley de Transformación de Áreas Bajo Riesgo de Desastres, el personal empleado en el Ministerio de Ambiente, Urbanización y Cambio Climático podrá ser destinado por el Ministerio en las obras y operaciones previstas en este decreto y realizadas por el Ministerio, sus afiliados e instituciones relacionadas y sus afiliados.