Institución de Publicidad en Prensa Aviso Oficial y Reglamento de Publicidad Publicado en el Boletín Oficial

agencia de anuncios de prensa
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Se convirtió en ley el Reglamento de Anuncios y Publicidad Oficial de la Agencia de Anuncios de Prensa, que publica el Diario Oficial con fecha 01 de febrero de 2023 y número 32091. De acuerdo con la ley que entrará en vigor el 01.04.2023, los sitios de noticias en Internet podrán generar publicidad e ingresos publicitarios de la Agencia de Publicidad en Prensa después de cumplir con el promedio de tráfico mensual determinado por provincias, empleo de personal y condiciones de tiempo de espera.

La normativa que entra en vigor es la siguiente:

  1. Reglamento de Modificación del Reglamento del Portal de Anuncios de la Agencia de Publicidad en Prensa
  2. Reglamento por el que se modifica el Reglamento de la Institución de Publicidad en Prensa
  3. Reglamento de Anuncios Oficiales y Publicidad
  4. Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre Recepción y Distribución de Anuncios y Publicidad Oficiales en el Entorno Electrónico

Reglamento de Modificación del Reglamento del Portal de Anuncios de la Agencia de Publicidad en Prensa

ARTÍCULO 1- 12/12/2020 Comunicado de la Agencia de Publicidad en Prensa publicado en el Diario Oficial con fecha y numeral 31332 portal La frase "en los periódicos" del primer párrafo del artículo 1 del Reglamento se ha cambiado por "periódicos y sitios de noticias en Internet".
ARTÍCULO 2- En el primer párrafo del artículo 3 del mismo Reglamento, “2 º” ha sido cambiado a “2, 45/A”.
ARTÍCULO 3- Se modifica el título del artículo 5 del mismo Reglamento por el de “Obligación de publicación en diarios y sitios de noticias en Internet” y se modifica el primer párrafo por el siguiente.
“(1) De conformidad con las disposiciones de la Ley, Decreto Presidencial, reglamentos y demás legislación, los anuncios oficiales publicados en periódicos y sitios de noticias en Internet de conformidad con la Ley No. en el portal también se publica.”
ARTÍCULO 4- El mismo Reglamento 6 º El primer párrafo del artículo 4 se modifica como sigue.
“(1) Anuncio de conformidad con cualquier disposición legislativa en el portal anuncios oficiales que requieren ser publicados, anuncios del portal Además, podrá publicarse a través de la Autoridad en un periódico o sitio de noticias en Internet que tenga derecho a publicar anuncios oficiales, según la tarifa que se determine dentro del alcance del tercer párrafo. Los procedimientos y principios relativos a la publicación de estos anuncios son determinados por el Consejo de Administración.”
ARTÍCULO 5- El mismo Reglamento 7 º La frase "Anuncio en los sitios web de los periódicos" en el primer párrafo del artículo se ha cambiado a "Anuncio".
ARTÍCULO 6- 7 del mismo Reglamento º Se ha agregado el siguiente artículo para que venga después del artículo.
"Propaganda en el portal anuncios oficiales para ser publicados gratis
ARTÍCULO 7/A- (1) De conformidad con la ley, decreto presidencial y reglamentos, los anuncios de las instituciones y organismos afiliados a la Presidencia, ministerios, instituciones y organismos afiliados, relacionados o afines y otras instituciones y organismos, que están obligados a ser publicado en su propio sitio web, también se anuncian. en el portal la publicación es obligatoria. Anuncio de estos anuncios en el portal No se cobra tasa por su publicación.
(2) Anuncios oficiales, anuncios dentro del alcance del Artículo 2004 de la Ley de Ejecución y Quiebras No. 114 en el portal Se publica de forma gratuita”.
ARTÍCULO 7- A continuación de la frase "terceros" del primer párrafo del artículo 10 del mismo Reglamento, se añade al mismo artículo la frase "no se puede copiar, publicar, hacer publicar" y el siguiente párrafo.
“(2) Someter a los enumerados en el primer párrafo a actividades comerciales está sujeto al permiso de la Autoridad.”
ARTÍCULO 8- 11 del mismo Reglamento se modifica como sigue.
“ARTÍCULO 11- (1) En los casos en que no haya disposición en este Reglamento; Ley N° 195, Tarifa del Precio de la Publicidad Oficial del año correspondiente, Reglamento de la Institución de Publicidad en Prensa, Reglamento de Anuncios y Publicidad Oficiales, Reglamento de Compra y Distribución de Anuncios y Anuncios Oficiales en el Medio Electrónico, Resoluciones de la Asamblea General de la Institución y otros se aplicarán las disposiciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 9- Este Reglamento 1/4/2023 entra en vigor el.
ARTÍCULO 10- Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Gerente General de la Institución de Publicidad en Prensa.

Reglamento por el que se modifica el Reglamento de la Institución de Publicidad en Prensa

REGLAMENTO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL ANUNCIO DE PRENSA

ARTÍCULO 1- 12/12/1997 Se deroga la segunda parte y el artículo 23198 del Reglamento de Instituciones de Publicidad en Prensa publicado en el Diario Oficial de fecha 113 y numeral XNUMX.
ARTÍCULO 2- Este Reglamento 1/4/2023 entra en vigor el.
ARTÍCULO 3- Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Gerente General de la Institución de Publicidad en Prensa.

Reglamento de Anuncios Oficiales y Publicidad

REGLAMENTO DE CONVOCATORIA Y PUBLICIDAD

PRIMERA PARTE

Disposiciones generales

Capítulo uno

Disposiciones preliminares

objetivo

ARTÍCULO 1- (1) El propósito de este Reglamento es determinar las calificaciones y deberes de los periódicos en los que se publicarán anuncios y anuncios oficiales, y asegurar su distribución sin ninguna diferencia de opinión y jurisprudencia.

alcance

ARTÍCULO 2- (1) Este Reglamento cubre el alcance, la distribución, la publicación de anuncios y anuncios oficiales, el derecho a publicar anuncios y anuncios oficiales, los deberes y poderes del intermediario, las calificaciones y deberes de los periódicos que publicarán anuncios y anuncios oficiales, y las disposiciones sobre procedimientos y principios de control.

(2) Además de las publicaciones de agencias de noticias y fotografía, industrial digital maquinaria Excepto papelería, oficina, máquinas de impresión digital de escritorio o portátiles, impresoras de computadora, duplicadoras y fotocopiadoras, publicadas o reproducidas o publicadas en fascículos tales como enciclopedias, boletines y publicaciones desactualizadas y anuncios y anuncios oficiales independientemente de su definición, calidad y cantidad. En términos del derecho de publicación, las disposiciones de este Reglamento no se aplican a ningún medio digital que no tenga la característica de un sitio de noticias en Internet, incluidos los sitios web de las agencias de noticias y fotografía.

(3) Administraciones en el ámbito del gobierno central, administraciones locales, instituciones de seguridad social, empresas económicas del estado, empresas con personalidad jurídica pública y filiales de las cuales más de la mitad del capital pertenezca a estos establecimientos, periódicos y sitios de noticias en Internet pertenecientes a otros establecimientos establecidos por ley o por decreto presidencial o sus afiliados no tienen derecho a publicar anuncios oficiales y no se hacen anuncios oficiales en publicaciones periódicas emitidas por organizaciones de prensa profesional específicamente para Ramadán y Fiestas de Sacrificio y días festivos nacionales.

(4) Las disposiciones de la primera parte de este Reglamento se aplicarán a quienes tengan derecho a publicar anuncios o anuncios oficiales ya todos los periódicos que hayan solicitado su publicación.

apoyo

ARTÍCULO 3- (1) Este Reglamento, 2/1/1961 Ha sido elaborado en base a los artículos 195, 34, 35, 36/A, 45 y 53 provisional de la Ley de Organización de Instituciones de Publicidad en Prensa de fecha y número 9.

definiciones

ARTÍCULO 4- (1) En este Reglamento;

a) Tarjeta de prensa: 13/6/1952 Como resultado del trabajo sujeto a la Ley de Regulación de las Relaciones entre Empleados y Empleados en la Profesión de Prensa N° 5953 del 9/6/2004, 5187 de la Ley de Prensa N° 2 del XNUMX/XNUMX/XNUMX. º Cédula de identidad expedida de conformidad con el inciso n) del primer párrafo del artículo,

b) Concesionario Jefe: Establecido con el propósito de distribución de periódicos, empleado, vehículo y técnico equipo Un subdistribuidor, si lo hubiere, de ejemplares recibidos de diarios, bajo contrato, con condiciones físicas, o el establecimiento que entrega directamente a los revendedores de punto final, si no,

c) Período de carencia: Los plazos determinados de acuerdo con los artículos pertinentes de este Reglamento para que los periódicos obtengan el derecho de publicar anuncios o anuncios oficiales,

ç) Revista: Las revistas que hayan solicitado la publicación de anuncios oficiales o tengan derecho a publicar estos anuncios, cuyo período de publicación sea de al menos una semana a un máximo de tres meses, y comprendidos en la parte quinta de este Reglamento,

d) Tráfico directo: el tráfico generado al escribir el nombre de dominio del sitio de noticias de Internet directamente en el navegador de Internet sin ninguna redirección,

e) Factura: 4/1/1961 Factura emitida conforme a la Ley de Procedimiento Tributario de fecha y 213,

f) Trabajador intelectual: Persona que trabaja intelectualmente en líneas de negocio relacionadas con actividades de prensa y radiodifusión,

g) Diario: Periódicos de gran difusión, regionales o locales que hayan solicitado o tengan derecho a publicar anuncios y anuncios oficiales,

ğ) Asamblea General: Asamblea General de la Institución de Anuncios de Prensa,

h) Indicador: El número que determina la cuota mensual de anuncios oficiales de los diarios y sitios de noticias en Internet que publican anuncios oficiales,

ı) Contenido: Todos los elementos visuales, sonoros o escritos de las publicaciones periódicas,

i) İLANBİS (Sistema de Información de Publicidad): El sistema en el que se reciben electrónicamente los anuncios y anuncios oficiales de los anunciantes, su distribución a los periódicos, y se realizan los trámites relativos a las calificaciones y deberes impuestos a los periódicos por la Asamblea General. ,

j) Anuncio portal: El sitio web donde se ofrecen servicios de publicidad y publicación de anuncios, compuesto por el nombre de dominio “ilan.gov.tr” perteneciente a la Agencia de Publicidad en Prensa y sus subdominios,

k) Firma: Una firma manuscrita o electrónica segura,

l) Sitio de noticias en Internet: sitios de noticias en Internet ubicados dentro de las fronteras de Turquía, establecidos para presentar contenido de noticias y comentarios en Internet, publicando su contenido utilizando varios multimedia, cuyas calificaciones y asignaciones son determinadas por la Asamblea General, y relacionadas con la publicación de anuncios y anuncios oficiales,

m) Jornada laboral: 17/3/1981 De acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 2429 sobre Fiestas Nacionales y Feriados Generales, los días que sean feriados y los días laborables distintos de los sábados y domingos,

n) Categoría: Las condiciones para la publicación del anuncio oficial y la clasificación que sirve de base para su distribución,

o) tabla de control: La junta formada para supervisar que los periódicos relacionados con los anuncios y anuncios oficiales cumplan en tiempo y forma con los deberes impuestos en este Reglamento,

ö) Institución: Institución de Publicidad en Prensa,

p) Compensación: Reflejando el anuncio oficial de diarios o sitios de noticias en internet por el monto correspondiente a la cuota de anuncios oficiales para los períodos en que se infrinjan las condiciones determinadas por la Asamblea General, a otros diarios o sitios de noticias en internet que tengan derecho a publicar. en la misma publicación o lugar de cuota, en proporción a sus indicadores,

r) Suspensión del derecho a publicar un anuncio oficial: Si se violan las condiciones determinadas por la Asamblea General y se determina que esta situación continúa, no se hace ningún anuncio oficial hasta que se elimine la violación,

s) Número de páginas vistas: El número que expresa el total de páginas vistas realizadas por los visitantes del sitio de noticias en Internet,

ş) Distribuidor de punto final: El punto de venta, también conocido como mostrador de venta en el sector de los medios impresos, que ofrece al lector los ejemplares de periódicos entregados por el distribuidor principal o el distribuidor secundario de manera que pueda obtenerlos fácilmente,

t) Periódicos: Diarios, revistas y sitios de noticias en Internet que presenten declaraciones de conformidad con la Ley N° 5187 y cuenten con las calidades previstas en este Reglamento,

u) Subconcesionario: Establecido con el propósito de distribución de periódicos, empleado, vehículo y técnico equipo Entregar los ejemplares del periódico enviado por el distribuidor principal a los distribuidores de punto final, llevando las condiciones físicas con la empresa; ciudad, condado o región al distribuidor principal negocio afiliado,

ü) Visitante único: Un visitante que inicia sesión en el sitio de noticias desde la misma IP y se cuenta solo una vez,

v) Indemnización: El monto del comunicado correspondiente a la cuota de los comunicados oficiales por los períodos en que los diarios o sitios de noticias en internet tienen derecho a publicar pero fueron privados de publicar, se deduce de otros diarios o sitios de noticias en internet que tengan el derecho a publicar en la misma publicación o lugar de cuota, en proporción al periódico relevante o sitios de noticias de Internet, para que se reflejen en el sitio de noticias,

y) Representante persona jurídica: En caso de que el titular de la publicación sea una persona jurídica, la persona física determinada de entre los administradores por el directorio autorizado de esta persona jurídica de conformidad con la Ley N° 5187,

z) Publicación únicamente de anuncios: Los periódicos que hayan solicitado publicar únicamente anuncios oficiales y cumplan las condiciones de la quinta parte,

aa) Periódico de gran difusión: El diario publicado por un solo organismo de radiodifusión de prensa con el mismo nombre y distribuido y puesto a la venta en por lo menos el 70% del territorio nacional, en por lo menos una provincia de cada región geográfica,

bb) Derecho a publicar: Tener derecho a publicar anuncios o anuncios oficiales,

cc) Día de publicación: La fecha escrita en las páginas y etiquetas de los periódicos, y la hora entre las 00.00:23.59 y las XNUMX:XNUMX para cada día en los sitios de noticias en Internet,

tres) Titular de la radiodifusión: La persona natural o jurídica señalada en la declaración dada de conformidad con la Ley N° 5187,

dd) Tipo de publicación: ¿Cuál de los tipos de publicación comunes, regionales o locales especificados en la declaración dada de conformidad con la Ley N° 5187, los diarios y revistas están dentro del alcance de,

ee) Lugar de publicación y cupo: Según la declaración dada de conformidad con la Ley N° 5187, el lugar de publicación en el artículo 31 para los periódicos; lugares de cuota determinados en el artículo 53 para sitios de noticias en Internet,

ff) Periódico local: Un periódico publicado diariamente o por lo menos dos días a la semana, distribuido y vendido por ser impreso en un solo asentamiento,

gg) Consejo de Administración: Consejo de Administración de la Agencia de Publicidad en Prensa,

expresión haría.

PARTE DOS

Anuncios y anuncios

anuncios oficiales

ARTÍCULO 5- (1) Dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento;

a) Los anuncios que sean obligatorios de publicar conforme a la ley, decreto presidencial, estatuto o reglamento,

b) Anuncios que no tengan el carácter de anuncios de administraciones en el ámbito del gobierno central, administraciones locales, instituciones de seguridad social, universidades, cámaras y bolsas de productos, gremios, colegios de abogados, empresas económicas del estado, organizaciones cuyo capital pertenezca en más de la mitad a las personas jurídicas públicas y sus filiales,

oficial es un anuncio

(2) Los anuncios que deben realizar las asociaciones privadas dentro del alcance del subpárrafo (a) del primer párrafo no se consideran anuncios oficiales.

anuncios oficiales

ARTÍCULO 6- (1) El contenido publicado en forma visual, auditiva o escrita en publicaciones periódicas con el fin de obtener un beneficio material o moral, como ganar popularidad por algo o una idea, o con fines promocionales, se considera publicidad.

(2) Anuncios oficiales, 195 de la Ley N° 42 º Son los anuncios que se dan a los periódicos por parte de los departamentos y organismos enumerados en el inciso b) del primer párrafo del artículo 5 de este Reglamento, otros establecimientos establecidos por ley o decreto presidencial, o sus afiliados.

(3) Los anuncios oficiales se publican a través de la Agencia en periódicos que tienen derecho a publicar anuncios oficiales, de acuerdo con las preferencias de los anunciantes.

(4) Noticias, imágenes, videos, textos y similares que sean publicidades o anuncios. dudar Se afirma que se trata de un anuncio o anuncio sin salir de ningún lugar.

Función de intermediación de anuncios y anuncios oficiales

ARTÍCULO 7- (1) La Institución se asegurará de que los anuncios y anuncios oficiales, las publicaciones periódicas que tengan derecho a publicar y los anuncios de la Institución en el portal media su publicación.

(2) La institución acepta anuncios y publicidades especiales. La publicación, edición y mediación de avisos y avisos especiales es libre dentro del alcance de la Ley N° 195 y de las disposiciones del presente Reglamento.

Lista de publicaciones periódicas

ARTÍCULO 8- (1) La Institución anuncia la lista, que incluye los nombres de los periódicos en los que se pueden colocar anuncios y anuncios oficiales, y otra información que considere necesaria, el último día hábil de cada mes, en sus propios sitios web.

(2) En la lista se incluye información como obtener o suspender el derecho a publicar anuncios oficiales, recuperar este derecho, cancelar el derecho a publicar anuncios y anuncios oficiales y cambiar el nombre o el nombre de dominio.

(3) Los periódicos y sitios de noticias de Internet que se encuentran en el período de espera para obtener el derecho a publicar anuncios oficiales también se muestran en la lista.

PARTE TRES

Anuncio Oficial y Derecho a Publicar Publicidad

El derecho a publicar anuncios oficiales.

ARTÍCULO 9- (1) Los periódicos y sitios de noticias en Internet que cumplan con sus requisitos y deberes en forma completa y puntual de acuerdo con los procedimientos y principios determinados según las categorías en este Reglamento, tendrán derecho a publicar anuncios oficiales.

El derecho a publicar anuncios oficiales.

ARTÍCULO 10- (1) Los periódicos que sólo solicitan publicar anuncios oficiales obtienen este derecho si cumplen sus requisitos y deberes en forma completa y oportuna de acuerdo con los procedimientos y principios establecidos en este Reglamento. Los periódicos están sujetos a lo dispuesto en la quinta parte en cuanto al derecho a publicar anuncios oficiales.

(2) Los periódicos y sitios de noticias en Internet que tienen derecho a publicar anuncios oficiales o están en un período de espera para obtener este derecho también tienen derecho a publicar anuncios oficiales. El derecho a publicar anuncios oficiales de periódicos y sitios de noticias en Internet, cuyo derecho a publicar anuncios oficiales, también caduca.

(3) Se dan anuncios oficiales a las publicaciones emitidas específicamente para el Ramadán y las Fiestas del Sacrificio por las organizaciones periodísticas profesionales con el mayor número de tarjetas de prensa y sus organizaciones superiores en la provincia en la que se encuentran.

Condiciones para obtener el derecho a publicar

ARTÍCULO 11- (1) Para que las publicaciones periódicas obtengan el derecho de publicación;

a) Efectuar un anuncio y anuncio oficial firmado o una solicitud para publicar solo anuncios, indicando claramente el lugar de publicación o cuota,

b) De acuerdo a su solicitud, reúnan las disposiciones pertinentes de este Reglamento y las demás condiciones y requisitos que determine la Asamblea General, acepten y cumplan oportunamente las funciones asignadas,

c) Cumplir los plazos de carencia que se les determinen mediante el cumplimiento de las condiciones de este artículo,

necesario.

Determinación de los documentos a enviar a la institución

ARTÍCULO 12- (1) La Dirección General está facultada para determinar los documentos que deben solicitarse en el ámbito de este Reglamento.

Notificaciones a la Institución

ARTÍCULO 13- (1) Dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento, la información y los documentos que se enviarán a la Institución a través de İLANBİS; No puede ser falsa o engañosa, no otorga derechos adquiridos sobre las cuestiones declaradas y no constituye una presunción de exactitud o realidad respecto de la información que contiene.

Capitulo cuatro

Transacciones de tiempo de espera

Tiempo de espera

ARTÍCULO 14- (1) Las publicaciones periódicas están sujetas a períodos de espera especificados en las partes pertinentes de este Reglamento para obtener el derecho a publicar anuncios y/o anuncios oficiales.

Determinación de la fecha de inicio del período de espera

ARTÍCULO 15- (1) Los periódicos o sitios de noticias en Internet deberán solicitar una auditoría dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que su solicitud de publicación de un anuncio oficial se haya presentado a los registros de la Agencia. Se determina como fecha de inicio del período de carencia la fecha en que se determina que, como resultado de la auditoría o examen que debe realizar la Dirección General a la solicitud, se determina que reúne las condiciones y calificaciones que se especifican. en lo dispuesto en este Reglamento en cuanto a publicación o lugar de cupo.

Obligaciones durante el período de carencia

ARTÍCULO 16- (1) Un periódico o sitio de noticias en Internet que esté sujeto a un período de espera para obtener el derecho a publicar un anuncio oficial no puede publicar un anuncio oficial antes de que venza este período. En caso contrario, se aplican las sanciones previstas en la Ley N° 195.

(2) De acuerdo con el intervalo de publicación especificado en la declaración dada de conformidad con la Ley No. 5187, los periódicos dentro del período de espera; Por otro lado, los sitios de noticias en Internet deben publicarse de forma que cumplan con los requisitos de accesibilidad establecidos en este Reglamento, y los periódicos y sitios de noticias en Internet deben tener todas las demás calificaciones requeridas y cumplir con las tareas asignadas.

(3) Sin embargo, la disposición del primer párrafo del artículo 113 relativa a los periódicos o sitios de noticias en Internet dentro del período de espera se aplicará sobre la base de la fecha de inicio del período de espera en lugar del año calendario.

SECCION CINCO

Requisitos generales de los periódicos y sitios de noticias en Internet relacionados con la publicación de anuncios oficiales

alcance

ARTÍCULO 17- (1) En esta sección se regulan los requisitos generales determinados por la Asamblea General para el inicio y la continuación del derecho a publicar anuncios oficiales de periódicos y sitios de noticias en Internet.

Requisitos del escuadrón

ARTÍCULO 18- (1) Los sitios de noticias de periódicos e Internet están obligados a emplear trabajadores de opinión en el número y funciones que se indican en las secciones segunda y tercera.

(2) Trabajadores intelectuales que se mostrarán en el personal;

a) Celebrar contratos de trabajo por escrito y a término completo de conformidad con la Ley N° 5953,

b) Pago de sus salarios en forma íntegra y puntual de acuerdo con sus contratos durante día completo y mes completo,

c) Están realmente haciendo el trabajo a cambio de sus deberes especificados en sus contratos,

ç) Las notificaciones, primas y devengos de impuestos a las Instituciones de Seguridad Social respecto de sus salarios se realicen dentro del plazo legal y en su totalidad,

d) No dedicarse a un negocio comercial que los beneficie y no dedicarse a otra actividad que no sea la profesión de periodista,

e) Residir en el lugar de publicación o cupo del periódico o sitio de noticias en Internet para el que laboran,

es obligatorio.

(3) Con excepción del gerente responsable, los demás trabajadores intelectuales, que permanezcan dentro de los límites territoriales de la misma provincia y provincias vecinas, teniendo en cuenta la distancia entre el lugar de publicación o cuota del periódico o sitio de noticias en Internet y el lugar de residencia y los medios de transporte público, radiodifusión o cuota Pueden residir fuera de su lugar de residencia. En tales casos, la Autoridad decide si es posible llevar a cabo la tarea de acuerdo con el propósito y de manera continua. Como máximo dos trabajadores de opinión en las categorías 1 y 2 de sitios de noticias en Internet; 3., Para los que se encuentren en las categorías 4ª y 5ª, no se exige la condición de residente en el lugar de cuota para un trabajador de idea. En la determinación del lugar de residencia se toma como base la primera dirección de residencia en los registros del Sistema Central de Gestión de Población (MERNIS).

(4) En caso de que el contrato de trabajo escrito de los trabajadores intelectuales que trabajan en el personal sea rescindido por el empleador o el trabajador intelectual, la fecha de terminación es 5953, 5 y 6 de la Ley No. 7. º determinado de acuerdo con los artículos.

pueden estar en la escuadra

ARTÍCULO 19- (1) Los trabajadores intelectuales que pueden ser incluidos en el personal deben tener al menos una de las siguientes calificaciones y condiciones:

a) Haber egresado de facultades de comunicación de instituciones de educación superior o de departamentos afines a la comunicación de otras facultades o tener un título equivalente aceptado por el Consejo de Educación Superior.

b) Tener carné de prensa como trabajador intelectual.

c) Haber trabajado en medios de comunicación durante al menos 6 meses ininterrumpidos, siempre que sea egresado de los departamentos afines a la comunicación de las escuelas profesionales, y acreditar este trabajo.

ç) Haber trabajado en medios de comunicación por un total de 5953 meses, de los cuales al menos 6 meses continuos, sujeto a la legislación de seguridad social en el ámbito de la Ley No.

d) Haber trabajado sujeto a la legislación de seguridad social en el ámbito de la Ley N° 6 sobre trabajadores intelectuales por un total de 15 meses, de los cuales al menos 5953 meses sean continuos, y acreditar este trabajo.

e) Haber trabajado en los servicios informativos de los órganos de comunicación pública durante un total de 6 meses, de los cuales al menos 15 meses sean continuos, según el estatuto de derecho público, y acreditar dicha labor.

(2) Limitado a aquellos empleados como escritores y trabajadores de ideas. 22/5/2003 Las condiciones previstas en el primer párrafo no se buscan para quienes se consideran inválidos de acuerdo con la Ley del Trabajo No.

No estarán en la lista.

ARTÍCULO 20- (1) El concesionario del periódico y sitio de noticias en Internet o, en su caso, el representante de una persona jurídica determinada de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 5187. colectivo socios de sociedades, sociedades limitadas de sociedades anónimas ordinarias, socios comanditarios de sociedades limitadas cuyo capital se divide en acciones, accionistas de subsidiarias de equipos, limitado socios y directores de la sociedad que representen a la sociedad en sociedades, socios autorizados para representar a la sociedad en sociedades anónimas, y miembros del consejo de administración y auditores; No pueden formar parte del staff intelectual de publicaciones propias o ajenas.

(2) La madre, padre, cónyuge, natural e hijastros de la persona física titular de los periódicos y sitios de noticias en Internet relacionados con la publicación de anuncios oficiales y los miembros de los órganos de dirección o control de las personas jurídicas, sus adoptados los niños, los padres de los cónyuges, el personal del periódico correspondiente y el sitio de noticias en Internet, no pueden tener lugar. Sin embargo, lo dispuesto en este párrafo no se aplicará a las personas que cumplan con el requisito de graduación previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 19 y a los familiares que sean titulares de una tarjeta de prensa como trabajadores intelectuales.

Los que trabajan en más de un periódico

ARTÍCULO 21- (1) Si el trabajador intelectual es declarado en la plantilla de más de un periódico y sitio de noticias en Internet relacionado con la publicación de anuncios oficiales, será aceptado en la plantilla de uno solo de ellos. Se toman como base para estas transacciones los registros, contratos y otros documentos de la Institución de Seguridad Social.

Obligación de notificación al personal

ARTICULO 22 – (1) Los periódicos y sitios de noticias en Internet están obligados a entregar a la Institución, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la realización de estas transacciones.

contenido

ARTÍCULO 23- (1) En el contenido de los periódicos y sitios de noticias en Internet según el número de categorías e indicadores;

a) Publicar todo tipo de textos en turco, excepto anuncios y anuncios especiales,

b) Otros artículos, tales como noticias, columnas, artículos, comentarios, investigaciones, entrevistas y fotografías, visuales, fotografías, sobre temas políticos, económicos, culturales, artísticos, sociales, de revista y deportivos que conciernen al lugar de publicación o cupo y su entorno, siempre que sean originales y actualizados, incluyan gráficos, caricaturas y similares,

c) No se repiten transmisiones de radio y televisión actualizadas, farmacias de guardia, tablas económicas, lugares de entretenimiento, condiciones climáticas y similares, y contenido como acertijos y astrología,

ç) El contenido visual debe ser pertinente y proporcional a los textos informativos, y debe estar dispuesto de acuerdo con las prácticas establecidas en la prensa,

d) En los titulares, no se desvíe el contenido de las noticias, se induzca a error o se creen contradicciones,

e) Las dos terceras partes de la superficie de los diarios y números de noticias diarias de los sitios de noticias en Internet consisten en los contenidos especificados en el inciso (b); En al menos una sexta parte de su contenido, las noticias elaboradas por trabajadores intelectuales que se muestren en su plantilla y los que empleen redactores deberán incluir columnas propias, siempre que sea al menos dos veces en 7 días,

Es obligatorio.

(2) Los periódicos y los sitios de noticias de Internet también pueden incluir contenido en otros idiomas, siempre que estén traducidos al turco.

(3) Es obligatorio para los periódicos y sitios de noticias en Internet publicar anuncios y anuncios oficiales de manera completa, correcta y oportuna, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar que puedan leerse fácilmente.

Uso geográfico

ARTÍCULO 24- (1) En los contenidos de periódicos y sitios de noticias en Internet;

a) Especificar el trabajador intelectual propietario del contenido producido por las personas declaradas en plantilla,

b) Utilizar el origen de las instituciones y organizaciones pertinentes en comunicados de prensa, declaraciones y boletines elaborados por instituciones públicas, organizaciones, instituciones, municipios y sus afiliados, otras administraciones locales, partidos políticos, organizaciones no gubernamentales y similares,

c) Indicación de la persona o agencia de noticias relevante en las noticias obtenidas mediante el pago de regalías o cuotas de suscripción, según el contrato,

ç) El uso de la palabra centro de noticias en los casos en que la información sea recopilada, compilada y comunicada por trabajadores intelectuales,

es obligatorio.

(2) El contenido puede ser transferido a través de Internet, desde publicaciones periódicas o no periódicas, siempre que se especifique el nombre y demás información necesaria como fuente de origen, sin exceder el 10% del número de noticias o superficie.

(3) Se podrá incluir hasta un 30% de cada noticia o columna transmitida directamente por cualquier medio o forma. Las transferencias realizadas de esta manera no se consideran contenido original.

(4) En el contenido que se cita, 5/12/1951 De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Obras Intelectuales y Artísticas de fecha y 5846, se indica claramente el nombre de la publicación citada y demás información necesaria.

similitud en el contenido

ARTÍCULO 25- (1) No se puede incluir contenido similar en dos o más publicaciones periódicas en el mismo o en diferentes lugares. En la determinación de la similitud no se tienen en cuenta los contenidos contratados.

(2) Si dos o más publicaciones periódicas contienen contenido similar continuamente, solo una de las publicaciones recibe un anuncio oficial y publicidad. En este caso, si el propietario de la publicación es la misma persona, esta elige la publicación a anunciar y publicitar. Si los titulares de las publicaciones periódicas son personas distintas, el derecho de publicación corresponde a la publicación que acredite poseer el derecho de uso de contenidos similares.

Cambio de nombres de periódicos y nombres de dominio de sitios de noticias en Internet

ARTÍCULO 26- (1) Los nombres de los periódicos y los nombres de dominio de los sitios de noticias en Internet no pueden consistir en palabras o abreviaturas que puedan contradecir la moral general y el orden público.

(2) Los sitios de noticias de Internet no pueden solicitar un cambio de nombre de dominio si las autoridades competentes toman la decisión de bloquear el acceso.

(3) Si los periódicos desean cambiar sus nombres y los nombres de dominio de los sitios de noticias en Internet, envían sus solicitudes, incluidos sus nuevos nombres o nombres de dominio, a la Autoridad en un formulario firmado.

(4) Si la Junta Directiva, como resultado de su examen, concluye que el nombre o nombre de dominio está de acuerdo con el primer párrafo, permite el cambio.

(5) Los periódicos y sitios de noticias en Internet podrán utilizar sus nuevos nombres o nombres de dominio, siempre que notifiquen a la Agencia por lo menos 3 días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la decisión de la Junta Directiva sobre el cambio. Estos cambios se hacen públicos en un área visible antes de que se realicen.

(6) Los periódicos y los sitios de noticias en Internet están obligados a anunciar y realizar este cambio en el plazo máximo de un mes, a partir de la notificación de la decisión sobre el permiso de cambio. En caso contrario, continúa su publicación con el mismo nombre o nombre de dominio.

(7) Los sitios de noticias de periódicos e Internet no pueden solicitar un cambio de nombre o nombre de dominio más de dos veces en un año calendario, excepto por el cambio de propietarios de publicaciones.

Facturación

ARTÍCULO 27- (1) Los periódicos y sitios de noticias en Internet están obligados a emitir una factura por los anuncios oficiales que publiquen, de acuerdo con los principios y medidas especificados en la Tarifa de Precios de Anuncios Oficiales, y para todas las publicaciones periódicas, de acuerdo con el precio calculado sobre las tarifas determinadas por para publicidades y anuncios especiales, previa deducción de la comisión de la Agencia.

(2) La emisión de una factura contraria a las tarifas especificadas o a los demás principios determinados en este Reglamento, o la aplicación de sanciones conforme a las leyes pertinentes por su no emisión, no impide la acción de conformidad con el artículo 195 de la Ley. Nº 49.

transacciones contables

ARTÍCULO 28- (1) Los sitios de noticias de periódicos e Internet deben organizar su contabilidad sobre la base del balance.

obligación laboral

ARTÍCULO 29- (1) Es obligatorio que los periódicos y sitios de noticias en Internet continúen sus actividades en un lugar de trabajo dedicado a la profesión de periodista.

(2) En este lugar de trabajo;

a) Contar con un área de trabajo de al menos 5 metros cuadrados por persona, en proporción a los trabajadores intelectuales declarados en la plantilla,

b) Las técnicas técnicas necesarias que utilizarán los trabajadores intelectuales para el ejercicio de su profesión periodística. tu equipo para ser encontrado,

c) No ejercer ninguna otra actividad profesional o negocio comercial incompatible con la profesión de periodista, y no ser utilizado al mismo tiempo como residencia,

ç) Colgar el cartel con el nombre del periódico y sitio de noticias en internet en un lugar visible,

debe.

SEGUNDA PARTE

Disposiciones Relativas a los Periódicos Relacionadas con la Publicación de Anuncios Oficiales

Capítulo uno

Alcance y Categorías

alcance

ARTÍCULO 30- (1) Los periódicos que se encuentren en período de espera o que tengan derecho a publicar anuncios oficiales deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección junto con lo dispuesto en la primera parte.

Ubicaciones de transmisión

ARTÍCULO 31- (1) Los lugares de publicación de los periódicos son los siguientes:

a) 10/7/2004 Considerando lo dispuesto en la Ley del Municipio Metropolitano N° 5216 del 6/3/2008 y la Ley N° 5747 sobre Establecimiento de Distritos dentro de los Límites del Municipio Metropolitano y Modificación de Algunas Leyes del 12/11/2012, Municipio Metropolitano en Catorce Provincias del 6360/ XNUMX/XNUMX y numerada XNUMX y en las provincias que hayan adquirido la condición de municipio metropolitano y/o se hayan redefinido los límites de municipio metropolitano de conformidad con la Ley que Establece Veintisiete Distritos y Modifica Ciertas Leyes y Decretos;

1) Distritos de Çukurova, Karaisalı, Sarıçam, Seyhan y Yüreğir de la provincia de Adana,

2) provincia de Ankara Altındağ, Çankaya, Etimesgut, Gölbaşı, Keçiören, Mamak, Pursaklar, distritos de Sincan y Yenimahalle,

3) provincia de Antalya Aksu, Döşemealtı, Kepez, Kepez ve Kepez condados,

4) distrito de Efeler de la provincia de Aydın,

5) provincia de Balikesir seis de septiembre y los condados de Karesi,

6) Provincia de Bursa Distritos de Gemlik, Gürsu, Kestel, Mudanya, Nilüfer, Osmangazi y Yıldırım,

7) provincia de Denizli Merkezefendi y los condados de Pamukkale,

8) Provincia de Diyarbakir Baglar, Kayapınar, Distritos Sur y Yenişehir,

9) distritos de Aziziye, Palandöken y Yakutiye de la provincia de Erzurum,

10) Provincia de Eskişehir Odunpazari y los distritos de Tepebaşı,

11) Provincia de Gaziantep Distritos de Oğuzeli, Şahinbey y Şehitkamil,

12) la provincia de Hatay, los condados de Antakya y Defne,

13) Islas de la provincia de Estambul, Arnavutköypiso, Avcilar, Bagcilar, Bahcelievler, Bakirkoy, Esenyurt, Bayrampasa, Besiktas, Beykoz, Beylikdüzü, Beyoglu, Büyükcekmece, Catalca, Çekmeköy, esenler, pisoEyüpsultan, Fatih, Gaziosmanpasa, Gungoren, Kadıköy, Kağıthane, Kartal, Kucukcekmece, Maltepe, Pendik, Sancaktepe, Sariyer, Sultanbeyli, Sultangazi, condados de Şile, Şişli, Tuzla, Ümraniye, Üsküdar y Zeytinburnu,

14) provincia de Esmirna Balçova, Bayraklı, Bornova, Buca, Çiğli, Gaziemir, Güzelbahçe, Karabağlar, Karşıyaka, distritos de Konak, Narlıdere y Torbalı,

15) Provincia de Kahramanmaraş Dulkadiroğlu y doce de febrero condados,

16) distritos de Hacılar, İncesu, Kocasinan, Melikgazi y Talas de la provincia de Kayseri,

17) Provincia de Kocaeli Başiskele, Izmit y Kartepe condados,

18) distritos de Karatay, Meram y Selçuklu de la provincia de Konya,

19) distritos de Battalgazi y Yeşilyurt de la provincia de Malatya,

20) Príncipes de la provincia de Manisa y Yunusemre condados,

21) provincia de Mardín Artuklu pueblo,

22) Mersin provincia mediterránea, akdenizTauro y los distritos de Yenişehir,

23) distrito de Menteşe de la provincia de Muğla,

24) Provincia de Ordu Altinordu pueblo,

25) provincia de Sakarya Adapazari, Akyazı, Arifiye, Erenler, Ferizli, Hendek, Karapürçek, Sapanca, Serdivan y los condados de Söğütlü,

26) provincia de Samsún AtakumJanikMi primer paso y los distritos de Tekkeköy,

27) Provincia de Tekirdag suleymanpasa pueblo,

28) provincia de Trebisonda Ortahisar pueblo,

29) Provincia de Sanliurfa EyyubiyeHaliliye ve Karaköprü condados,

30) Provincia de Van silkroadtuba y los distritos de Edremit,

il centralmente el único lugar de transmisión,

b) 3/7/2005 Adıyaman, que tiene el estatus de municipio central, teniendo en cuenta la Ley Municipal No. 5393 de fecha afyonkarahisar, Agri, Aksaray, Amasya, Ardahan, Artvin, Bartin, Batman, Bayburt, Bilecik, Bingol, Bitlis, Bolu, Burdur, Canakkale, Cankiri, Corum, Düzce, Edirne, Elazig, Erzincan, Giresun, Gumushane, Hakkari, Igdir, Isparta , Karabük, Karaman, Kars, Kastamonu, Kırıkkale, Kırklareli, Kırşehir, Kilis, Kütahya, Muş, Nevşehir, Niğde, Osmaniye, Rize, Siirt, Sinop, Sivas, Şırnak, Tokat, Tunceli, Uşak, Yalova, Yozgat y Zonguldak. el lugar de transmisión único central de uno,

c) Provincia de Hatay con Dörtyol, Erzin Payas condados; condados de Hassa y Kırıkhan; con Iskenderun Arsuz condados; Provincia de Kocaeli Çayırova, Darica, Dilovasi y los distritos de Gebze; Provincia de Muğla con Fethiye seydikemer condados; Provincia de Tekirdag Çerkezköy y los distritos de Kapaklı; Los distritos de Çorlu y Ergene son el único lugar de transmisión,

ç) Cada uno de los distritos distintos de los lugares de transmisión mencionados en los incisos (a), (b) y (c) de este párrafo, tiene un lugar de transmisión separado,

olarak aceptable.

(2) Los procedimientos y principios relativos a la implementación de este Reglamento para las nuevas estructuras administrativas que se formen como resultado de divisiones administrativas y/o fusiones son determinados por la Junta Directiva.

(3) En caso de que no exista un periódico que tenga derecho a publicar en los distritos dentro de los límites del municipio metropolitano de conformidad con las Leyes N° 5216, 5747 y 6360, los lugares de publicación de estos distritos se consideran entre los de publicación. lugares especificados en el inciso (a) del primer párrafo para la provincia a la que están afiliados.

Categorías

ARTÍCULO 32- (1) Las categorías de periódicos según su lugar de publicación son las siguientes:

PARTE DOS

condiciones

Tiempo de espera

ARTÍCULO 33- (1) El período de espera para que los periódicos obtengan el derecho a publicar anuncios oficiales es de 36 meses.

Continuidad en la transmisión

ARTÍCULO 34- (1) Los periódicos están obligados a continuar su vida de publicación ininterrumpidamente, salvo restricciones legales.

(2) 32 º 1 especificado en la tabla del artículo., Los periódicos incluidos en las categorías 2, 3, 4 y 5 se publican diariamente. Sin embargo, estos diarios no podrán publicarse una vez a la semana, concretamente el día notificado, siempre que así se haga constar en la declaración presentada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm.

(3) Los periódicos pertenecientes a la categoría 6 deben publicarse en los días señalados en la declaración que presentaron conforme a la Ley N° 5187, por lo menos dos días a la semana.

(4) Periódicos que tuvieron que suspender su publicación con motivo de la huelga, dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la misma; Con excepción de la cantidad real de ventas, si se vuelven a publicar cumpliendo las demás calificaciones y deberes requeridos, continúa su derecho a publicar anuncios oficiales.

(5) Los periódicos no podrán ser publicados, siempre que notifiquen a la Agencia por lo menos 3 días hábiles antes de las Fiestas de Ramadán y Sacrificio, y dentro de los 3 días hábiles en caso de fuerza mayor.

Obligación de entrega

ARTÍCULO 35- (1) Periódicos, para que sirvan de base a los exámenes que se hagan a fin de determinar si se cumplen en tiempo y forma las cualificaciones y deberes relacionados con los diversos artículos de este Reglamento;

a) Al menos 2 de cada número, incluidos los anexos, que tengan la consideración de documentos, con o sin anuncios y anuncios oficiales,

b) Las páginas de estos números se publicarán en el formato de archivo que determine la Institución, a través de İLANBIS, hasta las 09.00:XNUMX horas del día que lleva la fecha, a más tardar,

Debe ser enviado a la institución.

(2) Los periódicos publicados en los centros provinciales de las sucursales cuyas actividades para los servicios de la Agencia son realizadas por otra sucursal de la Agencia y los periódicos dentro del alcance de los subpárrafos (c) y (c) del primer párrafo del Artículo 31 deberá enviar sus copias impresas a más tardar a las 16.00 horas del segundo día hábil siguiente al día de su publicación, está obligado a entregarlo en las sucursales de la Institución hasta

Pie de imprenta e información obligatoria

ARTÍCULO 36- (1) Es obligatorio incluir su etiqueta en cada número del periódico. En este pie de imprenta, el nombre, fecha y número de la publicación, si el titular de la publicación es una persona física, si es una persona jurídica, la persona jurídica si la hubiere, el nombre comercial y el representante de la persona jurídica, en su caso, se requiere la editorial, el gerente responsable (editor), el tipo de publicación y el lugar de administración, teléfono de contacto, correo electrónico corporativo, dirección del Sistema Nacional de Notificación Electrónica (UETS) e información de la imprenta.

(2) Periódicos; En caso de cambio de titular de la publicación, representante legal, editor, si lo hubiere, administrador responsable (editor) y lugar de dirección, es obligatorio notificar a la Institución con firma a más tardar el primer día hábil, y para realizar los cambios necesarios en la etiqueta del primer número publicado posteriormente.

(3) El área cubierta por la impresión no puede exceder los 140 centímetros cuadrados.

(4) Los periódicos cuya sede de dirección y lugar de impresión se encuentran en la misma dirección pueden mostrarlos en una dirección en sus etiquetas.

sectorial cuadernos

ARTÍCULO 37- (1) Información relativa a cada número impreso del periódico, que constituye la base del derecho a publicar anuncios oficiales. en İLANBIS deben registrarse en los libros correspondientes.

(2) Los procedimientos y principios relativos a la llevanza de los libros son regulados por la Junta Directiva.

(3) Toda la información se procesa diariamente, excepto el monto de la devolución que debe registrarse en los libros. Los importes de los reembolsos se registran en un plazo máximo de 10 días.

(4) Los libros que deben llevar los periódicos y su contenido son los siguientes:

a) Libro de papel: Es el libro en el que se registra en base al peso la entrada del papel suministrado contra factura para ser utilizado en los procesos de impresión del periódico y la salida del papel utilizado en la impresión de cada número. o unidad de hoja, según la técnica de impresión. Sin embargo, este libro no puede conservarse si se documenta que el papel utilizado en el proceso de impresión es proporcionado por la organización comercial que realiza la impresión de acuerdo con un contrato.

b) Libro de impresión: Es el libro en el que se asientan los números de impresión totales, limpios y dañados de cada tirada, el lugar, hora y técnica de impresión, junto con el recibo de impresión o cualquier documento que sea equivalente, de la impresión. casa o imprentas donde se imprime el periódico.

c) Libro de abonados: Es el libro en el que consta el nombre y apellidos de los abonados si son personas físicas, sus nombres, nombres comerciales si los hubiere, sus domicilios, fechas de inicio y fin de abono y la fecha y número de la factura de abonado. , tanto si el precio se recoge a partir de la fecha de inicio como si no. Los periódicos que no tengan suscriptores no están obligados a conservar este libro.

ç) Libro de ventas: Es el libro que muestra la información en las facturas de cuántos de cada número del periódico se entregaron al distribuidor o distribuidores que realizan el negocio de distribución para ser puestos a la venta en los distribuidores de punto final, y cuántos no se vendieron sino que se devolvieron, y el número de suscriptores cuyas facturas se emitieron, en su caso.

Personal mínimo

ARTÍCULO 38- (1) El número mínimo, la distribución y las funciones de los trabajadores de opinión, que deben estar en el personal de los periódicos según sus categorías, se indican a continuación:

(2) De conformidad con este artículo 1., Los periódicos de las categorías 2ª, 3ª y 4ª podrán tener como mínimo a un redactor jefe en lugar de un corresponsal.

(3) Es obligatorio para los periódicos de gran circulación emplear a los trabajadores de opinión en los números y puestos especificados para la 1ª categoría.

área mínima

ARTÍCULO 39- (1) Las superficies mínimas diarias determinadas para cada número editado de los diarios se indican a continuación según sus categorías:

(2) Para determinar el área de un número publicado de un periódico, se toma como base el tamaño y el número de páginas.

(3) En el cálculo del área de los periódicos;

a) Las partes que excedan los 2,5 centímetros en los márgenes de la página,

b) Toda clase de publicaciones periódicas o no periódicas, suplementos o partes de las mismas o de un concesionario separado, que se entreguen a título gratuito o a título oneroso, junto con el periódico,

considerar no se toma.

(4) Es obligatorio que los diarios de circulación general cumplan el requisito de superficie previsto para la 1ª Categoría.

Diseño de página

ARTÍCULO 40- (1) Los periódicos deben prestar atención al diseño de la página de acuerdo con los avances tecnológicos; textos, imágenes, fotografías, gráficos y textos similares, así como tomar las precauciones necesarias para que estos contenidos puedan leerse y comprenderse fácilmente.

(2) Las noticias, columnas, artículos, comentarios, entrevistas y demás textos escritos en los contenidos de los diarios, excluyendo el titular y el destacado, deberán contener por lo menos 12 y un máximo de 14 renglones de texto cada cinco centímetros, y el las letras no deben ser menores de 8 puntos ni mayores de 10 puntos, su uso es obligatorio.

(3) Es obligatorio incluir la fecha, el número de página y el nombre de cada página de los periódicos, teniendo en cuenta las prácticas establecidas de la prensa y las características de las técnicas de impresión.

Imprescindibles

ARTÍCULO 41- (1) Prensa de periódicos industria y de acuerdo con el desarrollo de la tecnología, es obligatorio prestar atención a la técnica de impresión para que todo tipo de escritos, imágenes, fotografías, gráficos, caricaturas y similares sean fácilmente legibles y comprensibles.

(2) Excepto para papelería, tipo de oficina, máquinas de impresión digital de escritorio o portátiles, impresoras de computadora, duplicadoras, fotocopiadoras; offset de bobina/rotativo, impresión offset plana o máquinas de impresión digital industrial. Sin embargo, es obligatorio imprimir los periódicos publicados en los lugares a que se refieren los incisos (31), (2) y (13) del primer párrafo del primer párrafo del artículo 14, en las máquinas de impresión offset de bobina.

(3) Excepto en caso de fuerza mayor, el proceso de impresión de los periódicos no puede realizarse antes de las 19.00 horas del día anterior a la fecha del número a imprimir, y es obligatorio completar el monto mínimo diario de ventas reales en la misma impresión. casa sin descanso.

(4) Los periódicos deben notificar a la Agencia por escrito a más tardar el primer día hábil siguiente al cambio de lugar de impresión.

(5) Las páginas de cada número del periódico están dispuestas en el lugar de publicación, y 15/7/1950 Debe ser impreso en imprentas que operen dentro de los límites de la provincia donde fue publicado de conformidad con las disposiciones de la Ley de Imprentas de fecha y 5681. No obstante, los periódicos con una superficie no menor de 2,25 metros cuadrados también podrán realizar sus operaciones de impresión en imprentas fuera de los límites de la provincia donde se publiquen, dentro de los mismos principios, siempre que lo notifiquen a la Autoridad en forma firmada. formulario de antemano.

Principios de distribución

ARTÍCULO 42- (1) La distribución de periódicos a distribuidores secundarios y finales en el lugar de publicación debe realizarse a través de instituciones establecidas con el fin de distribuir publicaciones periódicas. Empleados, herramientas y técnicas del establecimiento de distribución. equipo Es obligatorio tener todo tipo de oportunidades similares a sus contrapartes en cuanto a condiciones físicas.

(2) Distribuir las ventas de los distribuidores de los diarios de circulación general a través de las instituciones señaladas en el primer párrafo, por lo menos el 70% del país, en cada región geográfica, a través de las instituciones mencionadas en el primer párrafo, a través de los sub-distribuidores afiliados a estos. instituciones en el día a día, y para darse cuenta de este problema en los distribuidores de punto final.

(3) En caso de que los periódicos no tengan un establecimiento de distribución como se especifica en el primer párrafo en su lugar de publicación; Están obligados a realizar las ventas de sus distribuidores a través de al menos dos distribuidores finales, teniendo en cuenta los puntos de venta en el sitio de transmisión, y documentar este problema.

(4) Es obligatorio que cada número del periódico se ponga a la venta en los distribuidores de punto final hasta las 09.00:XNUMX horas del día en que lleva su fecha.

(5) Es obligatorio que los periódicos tomen las medidas necesarias para informar los datos de las ventas realizadas a través de puntos finales por los establecimientos que realizan el negocio de distribución.

(6) En caso de cambio de distribuidor o distribuidores de los periódicos, es obligatorio comunicarlo a la Agencia, firmado por el periódico, en el plazo máximo de 3 días hábiles.

Precio mínimo de venta y tasa de comisión

ARTÍCULO 43- (1) El precio de venta, que debe indicarse en la primera página del número de cada día de publicación, no puede ser inferior a 1,50 liras turcas en periódicos locales y regionales, y 2 liras turcas en periódicos comunes, incluido el impuesto al valor agregado .

(2) La comisión que se pagará a los revendedores y el descuento que se haga a los suscriptores no podrá ser superior al 40% de la cantidad escrita en el periódico. En esta tarifa se incluye la cuota a pagar a los proveedores suscriptores.

(3) El precio de suscripción no puede ser inferior a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de venta determinado después de deducir el descuento, si lo hubiere, y el período de suscripción.

Ventas de revendedores y suscriptores

ARTÍCULO 44- (1) Las cifras y tarifas mínimas reales de venta y devolución que deben realizar los periódicos en el lugar de publicación a través de distribuidores y mediante suscripción se indican a continuación según sus categorías:

(2) Es obligatorio que los diarios de gran circulación cumplan las condiciones de venta y devolución especificadas para la 1ª Categoría.

(3) Con la excepción de las ventas realizadas más de una vez por razones razonables y aceptables, las ventas en los puntos finales son reales y una por una. uno a uno hecho es fundamental.

(4) Las condiciones que deben cumplir las suscripciones para ser incluidas en el número real de ventas por día son las siguientes:

a) No se tienen en cuenta las suscripciones con una duración inferior a 1 mes.

b) Cada número del periódico, para ser entregado a sus suscriptores hasta las 09.00:XNUMX horas del día que lleva su fecha, uno oa quienes realicen el negocio de distribución de abonados mediante la emisión de guías de embarque en forma masiva, debiendo documentarse estas transacciones.

c) El número de diarios que tengan una factura de suscripción redactada y entregada a sus suscriptores en el tiempo especificado en el inciso (b) se incluye en las ventas diarias reales. Los periódicos están obligados a tomar las medidas necesarias para determinar si los ejemplares de las ventas realizadas por suscripción se encuentran en poder de los titulares de los suscriptores.

(5) De las ventas hechas por los periódicos a través de suscripción;

a) En periódicos con un monto de ventas reales de hasta 1.000 por cada número publicado; 1 por cada persona física suscrita para cada número; máximo 10 para instituciones públicas, establecimientos, establecimientos y afiliados, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y organizaciones de partidos políticos; máximo 5 para otras personas jurídicas,

b) En periódicos con un monto de ventas reales de 1.000 o más por cada número publicado; 1 por cada persona física suscrita para cada número; máximo 20 para instituciones públicas, organizaciones, establecimientos y afiliados, organizaciones no gubernamentales, sindicatos y organizaciones de partidos políticos; máximo 10 para otras personas jurídicas,

buscados El monto real de las ventas se puede incluir en el número de suscriptores.

Buscando suscriptores

ARTÍCULO 45- (1) La Institución puede investigar de oficio si se cumplen los deberes especificados en relación con los suscriptores.

(2) Como resultado de cualquier investigación a realizar por la Institución; Si se determina que el número de suscriptores cae por debajo del número mínimo de ventas reales o se mantiene por encima de este número, pero el 15% o más de los suscriptores no continúan efectivamente, se suspende el derecho a publicar el periódico.

(3) Si la fecha en que cesa el derecho de publicación no puede determinarse de conformidad con el segundo párrafo, la fecha de emisión de la factura del suscriptor cuya fecha de suscripción es la más antigua, entre los suscriptores que no se consideran válidos, será se considerará la fecha de la suspensión.

PARTE TRES

Condiciones y números de los indicadores sobre la cuota de anuncios oficiales

Indicadores principales

ARTÍCULO 46- (1) El número de indicadores con base en la cuota mensual de anuncios oficiales de los diarios;

a) Entre los diarios de circulación general, los que se publican diariamente 180, los que no se publican una vez a la semana 1,

b) Las que se publican diariamente en los centros urbanos 150, las que no se publican una vez por semana 1,

c) En los distritos se publicaron 150 todos los días de la semana, 6 se publicaron 130 días, 5 se publicaron 100 días, 4 se publicaron 80 días, 3 se publicaron 60 días, 2 se publicaron 40 días,

olarak Se ha identificado.

Términos de indicación adicionales

ARTÍCULO 47- (1) Para que los periódicos se beneficien de indicadores adicionales;

a) Haber publicado un comunicado oficial durante al menos 6 meses,

b) Cumplir con el requisito del indicador adicional durante al menos 1 mes hacia atrás,

c) Presentar sus solicitudes a la Autoridad en forma firmada, siempre que en ellas se indique claramente el artículo en que se regula la disposición sujeta a la aplicación del indicador adicional en este Reglamento,

debe.

(2) La fecha en que los periódicos comenzarán a beneficiarse del indicador adicional es la fecha en que la solicitud quede registrada en los registros de la Institución, en caso de que la Institución determine que se cumplen las condiciones del primer párrafo.

Indicador de área de personal adicional

ARTÍCULO 48- (1) En sus cuadros, en proporción a las funciones y números de los trabajadores intelectuales mínimos que reúnan las calificaciones previstas en los artículos 18 y 19 y determinadas en el artículo 38;

a) Tener 2 veces más trabajadores de ideas en su plantilla;

1) 3,00/1 de los periódicos con una superficie de al menos 3 metros cuadrados, que sean de amplia distribución y cuyo lugar de publicación sea en Estambul,

2) 2,25/1 de los demás periódicos con una superficie de al menos 3 metros cuadrados,

b) Entre los periódicos comunes que emplean 3 veces más trabajadores intelectuales, aquellos con una superficie de al menos 3,70 metros cuadrados, a razón de 2/3,

ek se aplica el indicador.

Indicador de archivo adjunto de impresión

ARTÍCULO 49- (1) Siempre que haya por lo menos 5.000 diarios en cada provincia;

a) 2/1 de los publicados en 6 provincias,

b) 3/1 de los publicados en 3 provincias,

ek se aplica el indicador.

Indicador adicional de distribución

ARTÍCULO 50- (1) Empleados, herramientas y técnicas capaces de realizar la distribución de publicaciones periódicas equipo y el último punto afiliado a estos establecimientos, presentando la totalidad del número mínimo diario de ventas efectivas, junto con el lugar de publicación, en al menos una provincia de cada región geográfica, en el día a día en al menos el 70% del país, a través de establecimientos que cuenten con todo tipo de oportunidades similares a sus pares en cuanto a condiciones físicas.Se aplica un indicador adicional a razón de 1/3 a los diarios generalizados que venden en los concesionarios y certifican esta emisión si así lo solicitan.

Indicador de suplemento de ventas

ARTÍCULO 51- (1) Periódicos de gran difusión con una superficie de al menos 3,00 metros cuadrados y periódicos de 1ra y 2da categoría;

a) A razón de 10.000/3.000 para quienes tengan ventas reales diarias de más de 1 unidades y que realicen al menos 3 de estas ventas a través de concesionarios,

b) Los que tengan ventas reales diarias de más de 25.000 y que realicen por lo menos 5.000 de estas ventas a través de revendedores, a 1/2 tasa,

c) Para aquellos que tengan ventas reales diarias de más de 50.000 y que realicen al menos 10.000 de estas ventas a través de distribuidores, a razón de 1x,

ç) Los que tengan ventas reales diarias de más de 100.000 unidades y que realicen al menos 15.000 de estas ventas a través de concesionarios, a razón de 1,5 veces,

d) Los que tengan ventas reales diarias de más de 150.000 unidades y que realicen por lo menos 20.000 de estas ventas a través de concesionarios, al doble de la tasa,

ek se aplica el indicador.

(2) 2,25 con una superficie de al menos 3 metros cuadrados., De los periódicos locales y regionales en las categorías 4ª y 5ª;

a) A razón de 1.000/500 para quienes tengan ventas reales diarias de más de 1 unidades y que realicen al menos 6 de estas ventas a través de concesionarios,

b) Los que tengan ventas reales diarias de más de 2.500 y que realicen por lo menos 1.000 de estas ventas a través de revendedores, a 1/4 tasa,

c) A razón de 5.000/2.000 para los que tengan ventas reales diarias de más de 1 y que realicen por lo menos 3 de estas ventas a través de revendedores,

ç) Los que tengan ventas reales diarias de más de 10.000 y que realicen por lo menos 3.000 de estas ventas a través de revendedores, a razón de 1/2,

ek se aplica el indicador.

TERCERA PARTE

Disposiciones relativas a los sitios de noticias en Internet relacionados con la publicación de anuncios oficiales

Capítulo uno

Alcance y Categorías

alcance

ARTÍCULO 52- (1) Los sitios de noticias en Internet que se encuentren en período de espera o que tengan derecho a publicar anuncios oficiales deberán cumplir con lo dispuesto en esta sección junto con lo dispuesto en la primera parte.

Categorías

ARTÍCULO 53- (1) Las categorías de sitios de noticias en Internet según su cuota son las siguientes:

(2) Las categorías de sitios de noticias en Internet dentro del alcance de este artículo se determinan sobre la base de las fronteras provinciales, y los distritos también se incluyen en esta cuota.

(3) Categoría General; uno., Independientemente de cuál de las categorías 2, 3, 4 y 5 77 º Es el lugar del cupo donde también se instalarán los sitios de noticias en Internet con ciertas calificaciones para publicar los anuncios oficiales enumerados en el primer párrafo del artículo. Los sitios de noticias de Internet en la Categoría General también pueden beneficiarse de los anuncios oficiales en los lugares de cuota creados en función de las fronteras provinciales.

PARTE DOS

condiciones

Tiempo de espera

ARTÍCULO 54- (1) El período de espera para que los sitios de noticias en Internet publiquen anuncios oficiales es de 24 meses.

(2) Para obtener el derecho excepcional de publicar un anuncio oficial, firmado 1., Se aplica un período de espera de 2 meses a los sitios de noticias de Internet que cumplen 3 veces el personal mínimo y el número mínimo diario de contenido determinado para las categorías 4.ª, 5.ª, 2.ª o 4.ª y 6 veces el número mínimo de visitantes únicos por día. Los sitios de noticias en Internet que hayan obtenido el derecho a publicar anuncios oficiales dentro del alcance de este párrafo deben continuar cumpliendo las condiciones determinadas en este párrafo durante al menos 18 meses después de obtener el derecho a publicar. De lo contrario, los derechos de publicación se detienen.

(3) Los sitios de noticias en Internet que se han ganado el derecho a publicar al completar el período de espera de conformidad con el segundo párrafo también se benefician de indicadores adicionales para los cuales cumplen las condiciones.

Titularidad de la concesión

ARTÍCULO 55- (1) El concesionario de sitios de noticias en Internet;

a) Si es una persona física, esta persona es un ciudadano turco,

b) En caso de ser una persona jurídica, el 51% de su capital pertenece a ciudadanos turcos, funcionarios tales como representante de la persona jurídica, presidente de la junta directiva, vicepresidente, mayoría de la junta directiva y gerente general, y la mayoría de los votos en los órganos de toma de decisiones son personas físicas o jurídicas que son ciudadanos de la República de Turquía,

es obligatorio.

(2) El lugar de residencia de las personas físicas mencionadas en el primer párrafo debe estar ubicado en Turquía, y las personas jurídicas deben operar en Turquía.

Continuidad en la transmisión

ARTÍCULO 56- (1) Los sitios de noticias en Internet están obligados a continuar sus transmisiones ininterrumpidamente, salvo fuerza mayor y restricciones legales.

(2) Los sitios de noticias de Internet que tuvieron que suspender sus publicaciones debido a la huelga continuarán publicando anuncios oficiales dentro de los 30 días posteriores al final de la huelga, siempre que continúen sus publicaciones cumpliendo con otras calificaciones y deberes requeridos, excluyendo la información sobre el tráfico de visitantes. condiciones.

(3) El tráfico de visitantes y las condiciones del contenido no se buscan en los sitios de noticias de Internet en los días que coinciden con el Ramadán y las Fiestas del Sacrificio, siempre que notifiquen a la Autoridad con al menos 3 días hábiles de anticipación.

Obligación de conservación de contenidos

ARTÍCULO 57- (1) Los sitios de noticias en Internet están obligados a presentar el contenido que mantienen de conformidad con el artículo 5187 de la Ley N° 10, a solicitud de la Autoridad, en forma que permita su revisión.

(2) Los sitios de noticias en Internet están obligados a tomar las medidas necesarias para notificar el contenido que publican y la información sobre las visitas de los usuarios a sus sitios, a solicitud de la Institución.

Pie de imprenta e información de contacto

ARTÍCULO 58- (1) En los sitios de noticias de Internet, es obligatorio tener una impresión bajo el encabezado de la comunicación a la que los usuarios pueden acceder directamente desde la página de inicio. Bajo este título; Si el titular de la publicación es una persona física, si es una persona jurídica, la persona jurídica, si la hubiere, el nombre comercial y el representante de la persona jurídica, si lo hubiere, el editor, el encargado (editor) responsable, el Se requiere información del lugar de administración, teléfono de contacto, correo electrónico corporativo, dirección de la UETS y lugar del Proveedor.

(2) sitios de noticias en Internet; En caso de que cambie el titular de la publicación, el representante legal, el editor, si lo hubiere, el administrador responsable (editor) y el lugar de dirección, es obligatorio notificar a la Agencia con copia firmada de los cambios el primer día hábil en a más tardar y realizar los cambios necesarios en el epígrafe de la comunicación en el mismo día.

(3) Los sitios de noticias de Internet están obligados a notificar a la Agencia los cambios de proveedor de alojamiento con una firma, a más tardar, un día hábil antes.

Personal mínimo

ARTÍCULO 59- (1) El número mínimo, la distribución y las funciones de los trabajadores de opinión que deben estar en el personal de los sitios de noticias en Internet según sus categorías se indican a continuación:

Número mínimo de noticias y contenidos

ARTÍCULO 60- (1) El número mínimo de noticias que se publicarán en los sitios de noticias de Internet se indica a continuación según sus categorías:

(2) Es obligatorio incluir la información de fecha y hora en las noticias y columnas en los contenidos de los sitios de noticias en Internet. La fecha y hora en que se ofreció por primera vez un contenido, así como la información de actualización posterior, se indican en el contenido, que no cambiará cada vez que se acceda a él.

Información mínima de tráfico de visitantes

ARTÍCULO 61- (1) La información mínima diaria de tráfico de visitantes de los sitios de noticias de Internet se proporciona a continuación según sus categorías:

(2) Es obligatorio que al menos el 15% del número de visitantes únicos, según categorías e indicadores, sean visitantes directos.

(3) 1., La estancia media diaria de los visitantes de los sitios de noticias de Internet de las categorías 2ª, 3ª, 4ª y 5ª es de al menos 1 minuto; En la Categoría General es obligatorio disponer de al menos 2 minutos.

(4) En la información sobre tráfico de visitantes se tienen en cuenta las fuentes nacionales. Sin embargo, el 5% de los extranjeros se incluyen en el cálculo de los datos de tráfico de visitantes de los sitios de noticias de Internet en la Categoría General.

(5) Los sitios de noticias de Internet están obligados a entregar la información de tráfico de visitantes para cada día de transmisión a través de İLANBIS hasta las 17.00:XNUMX horas del día siguiente, a pedido de la Autoridad.

(6) Los sitios de noticias en Internet deben utilizar la herramienta de medición determinada por la Autoridad que recopila información sobre el tráfico de visitantes.

Principios de diseño y codificación

ARTÍCULO 62- (1) Es necesario que los sitios de noticias en Internet presten atención al diseño y la técnica de codificación de acuerdo con los desarrollos tecnológicos, para que todo tipo de textos, imágenes, fotografías, gráficos, dibujos animados y similares en su contenido sean comprensibles, así como estar relacionado con los textos de tal contenido y ser leído con facilidad.precauciones necesarias.

Infracción grave en el tráfico de visitantes

ARTÍCULO 63- (1) Cualquier conducta intencional y fraudulenta, por cualquier medio conocido o que se desarrollará en el futuro, encaminada a impedir, perturbar, hacer inoperante, parcial o totalmente, el deber de la institución de distribuir los anuncios oficiales por igual a las publicaciones periódicas con ciertas calificaciones. y condiciones, o para afectar ilícitamente las cuotas de distribución de publicidad, y en la información de tráfico de visitantes mediante la realización de transacciones manipulación yapılamaz

(2) sitios de noticias en Internet; con ataques cibernéticos de otros manipulación Está obligado a comunicar inmediatamente por escrito a la Autoridad de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cualquier situación que dé la impresión de estar realizando y a tomar las medidas técnicas necesarias desde el momento en que se produzca dicha situación. Tras la presentación de la solicitud, es obligatorio informar a las sucursales de la Agencia de esta situación y las medidas adoptadas en respuesta, sin demora, de manera que les permita tomar medidas en relación con el deber de distribución de anuncios y anuncios oficiales.

PARTE TRES

Condiciones y números de los indicadores sobre la cuota de anuncios oficiales

Indicadores principales

ARTÍCULO 64- (1) El número de indicadores basados ​​en la cuota de publicidad oficial mensual de los sitios de noticias en Internet es de 150.

Términos de indicación adicionales

ARTÍCULO 65- (1) Para que los sitios de noticias en Internet se beneficien de indicadores adicionales;

a) Haber publicado un comunicado oficial durante al menos 6 meses,

b) Cumplir con el requisito del indicador adicional durante al menos 1 mes hacia atrás,

c) Presentar sus solicitudes a la Autoridad en forma firmada, siempre que en ellas se indique claramente el artículo en que se regula la disposición sujeta a la aplicación del indicador adicional en este Reglamento,

debe.

(2) La fecha en que los sitios de noticias en Internet comenzarán a beneficiarse del indicador adicional es la fecha en que la solicitud se somete a los registros de la Institución, en caso de que la Institución determine que se cumplen las condiciones del primer párrafo.

Indicador de suplemento de plantilla

ARTÍCULO 66- (1) De sitios de noticias en Internet, en proporción a las funciones y números del personal mínimo de trabajadores intelectuales que tengan las calificaciones especificadas en los artículos 18 y 19 y determinadas para ellos en el artículo 59;

a) 2/1 para los que tienen 6 veces los trabajadores de idea en su plantilla,

b) 3/1 veces la tarifa para aquellos que tienen 4 veces los trabajadores de la idea en su plantilla,

ek se aplica el indicador.

Indicador adicional de tráfico de visitantes

ARTÍCULO 67- (1) El número mínimo de trabajadores de opinión pertenecientes a sus categorías de sitios de noticias en Internet;

a) Número mínimo de visitantes únicos, empleando al menos el doble;

1) 1,5/1 para aquellos con más de 3 veces,

2) 2/1 para aquellos con más de 2 veces,

b) 3 vez la tarifa para aquellos que emplean al menos 3 veces el número de visitantes y cuyo número mínimo de visitantes únicos es más de 1 veces,

ek se aplica el indicador.

Indicador adicional de comunicación publicitaria

ARTÍCULO 68- (1) Anuncio de la institución en el portal Al menos 3 anuncios diferentes de los anuncios publicados todos los días; Dentro de las redes sociales a determinar por la Institución, se aplica un indicador adicional de 1/6 a quienes comparten en sus propias cuentas según lo determine la Institución.

(2) Aquellos que quieran beneficiarse de la aplicación del indicador adicional especificado en el primer párrafo deben especificar sus cuentas de redes sociales en el sitio web de manera que los visitantes puedan verlas fácilmente en la página de inicio.

(3) Si se determina, de oficio o por denuncia, que los sitios de noticias en Internet que se benefician de la aplicación del indicador adicional conforme al primer párrafo violan la Decisión de la Asamblea General sobre los Principios de Ética de la Prensa en el artículo 195 de la Ley. No. 49 sobre la Organización de la Institución de Anuncios de Prensa en el contenido de sus cuentas de redes sociales Los sitios de noticias en Internet no pueden beneficiarse de lo dispuesto en el primer párrafo por un período que no exceda los 2 meses, por decisión de la Junta Directiva .

CUARTA PARTE

Distribución y Publicación de Anuncios Oficiales

Capítulo uno

Principios generales

Principio de distribución y publicación de anuncios oficiales

ARTÍCULO 69- (1) Los anuncios oficiales se distribuyen a los periódicos y sitios de noticias en Internet que tienen derecho a publicar los anuncios oficiales que determine la Autoridad, de conformidad con los procedimientos y principios establecidos en este Reglamento, de conformidad con la legislación que obliga a la publicación. de anuncios oficiales.

(2) En la distribución de anuncios oficiales, se cumplen las solicitudes de acuerdo con la base legal de los anuncios.

(3) anuncios oficiales; A menos que se indique lo contrario, se publica en las ediciones generales de los periódicos y se muestra en los sitios de noticias de Internet en toda Turquía.

(4) Los anuncios oficiales también se publican a través del tablero digital de la Agencia, que se encuentra en la página de inicio de los sitios de noticias en Internet y en un área visible.

Visualización, disposición y medición de anuncios oficiales

ARTÍCULO 70- (1) Sitios o anuncios de noticias en periódicos o Internet en el portal Los procedimientos relativos a la disposición y medición de los anuncios oficiales a ser publicados deberán realizarse de conformidad con los procedimientos y principios determinados en la Lista de Precios de los Anuncios Oficiales.

(2) Las solicitudes contrarias a la Lista de Precios del Anuncio Oficial no se tienen en cuenta para la emisión de facturas.

(3) La forma en que se mostrarán los anuncios oficiales en los sitios de noticias de Internet, en qué áreas y cómo se publicarán será determinada por la Junta Directiva. El precio, tipo de letra, tamaño, método de medición y demás condiciones técnicas de estos anuncios están determinados por la Lista de Precios del Anuncio Oficial.

Cuota mensual de anuncios oficiales

ARTÍCULO 71- (1) La cuota mensual de publicidad oficial es la medida que forma la base de la tasa a la cual se distribuirán a cada uno de los periódicos o sitios de noticias de Internet los anuncios oficiales que probablemente se publicarán dentro de un mes en una publicación o lugar de cuota. en ese lugar.

(2) En la determinación de la cuota mensual de anuncios oficiales de los periódicos; Se tienen en cuenta factores como la zona, el número de trabajadores intelectuales, el número de ventas reales por día, el método de distribución-venta, la técnica y los lugares de impresión, y el número de publicaciones en un mes.

(3) En la determinación de la cuota de publicidad oficial mensual de los sitios de noticias en Internet; Se tienen en cuenta factores como la cantidad de trabajadores de opinión, la cantidad de contenido, la cantidad de visitantes únicos, la cantidad de páginas vistas, la duración de la estadía en la página y el intercambio de anuncios oficiales en cuentas de redes sociales.

(4) La cuota de anuncios oficiales y las tablas de distribución relativas a la distribución de los anuncios oficiales publicados entre el primer y el último día de cada mes se ponen a disposición de los periódicos o sitios de noticias en Internet correspondientes, según el lugar de publicación o cuota, siguiendo el finalización de las transacciones de fin de mes.

Determinación del número de indicadores a aplicar

ARTÍCULO 72- (1) Los números del indicador principal, las condiciones del indicador adicional y las tasas, que determinan la cuota mensual de anuncios oficiales de los periódicos o sitios de noticias en Internet, se ordenan en las secciones segunda y tercera según el lugar de publicación o cuota.

(2) Número total de indicadores a aplicar; Se determina como resultado de multiplicar el número de indicadores principales con los índices de indicadores adicionales y sumando el número encontrado con el número de indicadores principales.

Coeficiente de anuncio oficial

ARTÍCULO 73- (1) El coeficiente de publicidad oficial se obtiene dividiendo la cantidad de anuncios oficiales publicados durante un mes en un determinado lugar de emisión o cuota por el número total de indicadores aplicados a los diarios o sitios de noticias en Internet publicados en ese lugar y que tienen derecho publicar.

El procedimiento para determinar la cuota oficial mensual

ARTÍCULO 74- (1) La cuota mensual de publicidad oficial de los diarios o sitios de noticias en Internet se calcula multiplicando el número total de indicadores que se les aplica por el coeficiente de publicidad oficial que se calculará al final de cada mes.

cuenta de cuota

ARTÍCULO 75- (1) La cuota de publicidad oficial de un mes de periódicos o sitios de noticias en Internet se calcula sobre 30 días. La trigésima parte del número total de indicadores aplicados se toma como base para calcular la cuota de un día de periódicos o sitios de noticias en Internet. Sin embargo, si así consta en la declaración que hayan presentado de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 5187, se tomará este número como 26 para los periódicos que no se publican una vez por semana, específicos para esos días.

(2) En los casos en que se requiera un anuncio oficial por menos de un mes por cualquier motivo, la cantidad de anuncios oficiales a publicar se determina en función de la cuota diaria de periódicos o sitios de noticias en Internet.

(3) Los anuncios oficiales publicados en más o menos de un mes por periódicos o sitios de noticias en Internet se deducen de su cuota en el mes siguiente o se añaden a su cuota.

(4) Los periódicos y sitios de noticias en Internet que no publiquen anuncios oficiales a tiempo o se abstengan de publicarlos a menos que exista una razón justificada, no podrán reclamar estos saldos en los meses siguientes si no publican anuncios oficiales hasta la cuota mensual de anuncios oficiales. .

Excepción de aplicación de cuota para periódicos

ARTÍCULO 76- (1) Por un período de 12 meses hacia atrás desde los periódicos comunes que tienen derecho a publicar anuncios oficiales;

a) La venta diaria real de cada emisión a través del distribuidor no sea inferior a 25.000 y la superficie no sea inferior a 3,00 metros cuadrados,

b) Emplear en sus cuadros por lo menos 18 veces más trabajadores intelectuales, en proporción al número mínimo y funciones determinadas para la Categoría 19, cuyas calificaciones se especifican en los artículos 38 y 1 y que están comprendidas en el artículo 2,

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 51, se faculta al Consejo de Administración para dictar una cuota separada de anuncios oficiales y tabla de distribución para los diarios, cualquiera que sea el lugar de publicación, o poner fin a esta práctica, para los diarios con más de 50.000 ventas diarias.

(2) Si las ventas diarias reales de un periódico incluido en la tabla que se preparará de conformidad con el primer párrafo es inferior a 50.000, el periódico en cuestión se incluye en las tablas de cuotas y distribución del anuncio oficial con respecto a su lugar de publicación.

(3) Para ser incluidos en la tabla que se preparará de conformidad con el primer párrafo, los periódicos deberán presentar sus solicitudes firmadas a la Autoridad. Si se determina que las condiciones se cumplen como resultado de la auditoría o examen a realizarse, estos periódicos se incluyen en la tabla de que se trate a partir del mes siguiente.

Anuncios para ser publicados en sitios de noticias de Internet en la categoría general

ARTÍCULO 77- (1) Los anuncios oficiales que se publicarán en los sitios de noticias de Internet en la Categoría General son los siguientes:

a) 9/6/1932 Con el inciso (2004) del cuarto párrafo del artículo 114 de la Ley de Ejecución y Quiebras de fecha y número 2 y 166 º Anuncios que se publicarán en el ámbito del segundo párrafo del artículo.

b) 4/1/1961 Anuncios en el ámbito de la última oración del inciso (213) del primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 3 de fecha

c) 8/9/1983 2886 de la Ley de Licitaciones del Estado N° 17 de º Anuncios que se publicarán de conformidad con el inciso (2) del primer párrafo del artículo.

C) 4/11/1983 Anuncios que se publicarán en el ámbito del cuarto párrafo del artículo 2942 de la Ley de Expropiación de fecha y 10.

d) 22/11/2001 Anuncios sobre casos de ausencia, cancelación de título y registro, casos de herencia y sucesión y prescripción extraordinaria en el artículo 4721 realizados dentro del ámbito del Código Civil turco con fecha y 713.

e) 9/6/2004 Anuncios en el ámbito del tercer párrafo del artículo 5187 de la Ley de Prensa de fecha y 18.

f) 5/3/2020 7223 de la Ley de Normas Técnicas y de Seguridad de Producto N° 16 de º Anuncios en el ámbito del octavo párrafo del artículo.

(2) Se autoriza a la Junta Directiva a disponer una cuota separada de anuncios oficiales y una tabla de distribución para que los anuncios oficiales se publiquen solo en los sitios de noticias de Internet en la Categoría General, independientemente de la cuota hecha de acuerdo con las fronteras provinciales del lugar. de administración, o dar por terminada esta aplicación, independientemente del lugar de la cuota.

QUINTA PARTE

Periódicos para Publicar Anuncios Oficiales

Capítulo uno

Disposiciones generales

alcance

ARTÍCULO 78- (1) Los periódicos que sólo tengan derecho a publicar anuncios o estén en período de espera para obtener este derecho deberán cumplir con las disposiciones de esta sección. Además, lo dispuesto en la primera parte se aplica en la medida de su pertinencia.

contenido

ARTÍCULO 79- (1) En el contenido de las publicaciones periódicas dentro del alcance de esta sección; Se deberán colocar otros artículos como noticias, columnas, artículos, comentarios, investigaciones, entrevistas, imágenes, fotografías, gráficos, viñetas, etc.

PARTE DOS

Condiciones relativas a periódicos y revistas

Tiempo de espera

ARTÍCULO 80- (1) Para que los periódicos y revistas adquieran el derecho de publicar anuncios oficiales, al menos de acuerdo con los tiempos de publicación, a partir de la solicitud de publicación;

a) 1 de los publicados una vez por semana o más,

b) 15 de los publicados cada 9 días,

c) 6 de los publicados mensualmente,

ç) 2 de los que se publican cada 3 meses,

d) 3 de los publicados trimestralmente,

número están obligados a ser publicados.

(2) Publicación rango No se publican anuncios oficiales en periódicos y revistas por más de 3 meses.

Número especial

ARTÍCULO 81- (1) Se pueden dar anuncios oficiales de un máximo de 2 números especiales a periódicos y revistas que publiquen números especiales durante el período de espera.

Personal mínimo

ARTÍCULO 82- (1) Es obligatorio emplear al menos 1 gerente responsable (jefe de redacción) y 1 reportero en los puestos mínimos de trabajadores de ideas de periódicos y revistas.

área mínima

ARTÍCULO 83- (1) La superficie de diarios y revistas debe ser de al menos 1,40 metros cuadrados.

Continuidad en la transmisión

ARTÍCULO 84- (1) En la declaración dada por los diarios y revistas de conformidad con la Ley N° 5187, en periodos deben ser publicados.

(2) Los periódicos y revistas que tienen derecho a publicar anuncios oficiales y se publican al menos una vez al mes o con mayor frecuencia pueden combinar 1 números dentro del mismo año, sin exceder de 2 vez.

Obligación de entrega

ARTÍCULO 85- (1) Los periódicos y revistas, contengan publicidad o no, deben entregar al menos 2 de cada número, incluidos los anexos, a las sucursales de la Agencia, y las páginas de estos números a la Agencia en el formato de archivo que determine la Agencia. , vía İLANBIS. De lo contrario, se elimina de la lista de publicaciones periódicas.

PARTE TRES

Términos relacionados con los sitios de noticias de Internet

Tiempo de espera

ARTÍCULO 86- (1) Para que los sitios de noticias en Internet obtengan el derecho de publicar anuncios oficiales, el período de espera al que estarán sujetos a partir de su solicitud de publicación es de 30 días.

Continuidad en la transmisión

ARTÍCULO 87- (1) Los sitios de noticias en Internet están obligados a continuar sus transmisiones ininterrumpidamente, salvo fuerza mayor y restricciones legales.

Personal mínimo

ARTÍCULO 88- (1) Es obligatorio emplear al menos 1 gerente responsable (editor) y 1 reportero en los puestos mínimos de trabajadores de opinión de los sitios de noticias en Internet.

Contenido mínimo

ARTÍCULO 89- (1) Los sitios de noticias en Internet deben publicar al menos 30 contenidos cada mes.

(2) Es obligatorio incluir la información de fecha y hora en las noticias y columnas en los contenidos de los sitios de noticias en Internet. En los sitios de noticias de Internet, la fecha y la hora en que se presenta por primera vez un contenido y la próxima información de actualización se indican en el contenido de manera que no cambia cada vez que se accede a él.

Pie de imprenta e información de contacto

ARTÍCULO 90- (1) En los sitios de noticias de Internet, es obligatorio tener una impresión bajo el encabezado de la comunicación a la que los usuarios pueden acceder directamente desde la página de inicio. Bajo este título; Si el titular de la publicación es una persona física, si es una persona jurídica, la persona jurídica, si la hubiere, el nombre comercial y el representante de la persona jurídica, si lo hubiere, el editor, el encargado (editor) responsable, el Se requiere información del lugar de administración, teléfono de contacto, correo electrónico corporativo, dirección de la UETS y lugar del Proveedor.

(2) sitios de noticias en Internet; En caso de cambio de titular de la publicación, representante legal, editor, si lo hubiere, responsable (editor) y lugar de dirección, es obligatorio notificar a la Institución con firma a más tardar el primer día hábil y hacer los cambios necesarios bajo el epígrafe de la comunicación en el mismo día.

Obligación de conservación de contenidos

ARTÍCULO 91- (1) Los sitios de noticias en Internet están obligados a remitir el contenido que mantengan de conformidad con el artículo 5187 de la Ley N° 10, a solicitud de la Autoridad, para permitir su revisión.

SEXTA PARTE

Auditorías e Informes del Consejo de Control

Capítulo uno

Principios generales

Provisiones generales

ARTÍCULO 92- (1) El periódico o sitio de noticias en Internet que tiene derecho a publicar anuncios oficiales o que ha estado sujeto a un período de espera para obtener este derecho es inspeccionado al menos una vez cada 2 años.

(2) Al determinar el período de 2 años especificado en el primer párrafo para periódicos o sitios de noticias en Internet que han estado sujetos a un período de espera, se tiene en cuenta la fecha de inicio del último período de espera especificado del periódico o sitio de noticias en Internet correspondiente.

(3) Inspecciones provisionales de periódicos y sitios de noticias en Internet que se encuentren en período de espera, previa solicitud firmada o directamente según la necesidad; Las inspecciones al final del período de espera también se realizan previa solicitud firmada de periódicos y sitios de noticias en Internet.

(4) Con el fin de recopilar la información y los documentos que formarán la base para determinar si los periódicos y los sitios de noticias en Internet tienen derecho a publicar anuncios oficiales, si este derecho ha sido violado o si el derecho a publicar ha cesado, las juntas de control son establecidos, que se encargan de determinar la situación únicamente, si es necesario. Cuando se considere necesario como consecuencia de la objeción formulada contra los informes que elaborarán, podrán constituirse juntas de control a las que se asignen miembros que no hayan formado parte de la comisión anterior.

(5) Los periódicos, revistas o sitios de noticias en Internet que tengan derecho a publicar anuncios oficiales o que hayan estado sujetos a un período de espera para obtener este derecho también pueden ser auditados si se considera necesario.

Identificación de candidatos a miembros periodistas

ARTÍCULO 93- (1) Los candidatos a periodistas miembros de las juntas de control son determinados por la Junta Directiva en diciembre por un período de 2 años, entre aquellos que posean carné de prensa como trabajador de opinión y sean recomendados por el Gerente General.

(2) Los candidatos que no puedan servir serán reemplazados por nuevos designados con el mismo procedimiento.

(3) Los que asumieron cargos en las juntas de control en años anteriores pueden ser candidatos a miembros nuevamente. La jubilación del trabajador intelectual no impide que sea candidato a miembro de la junta de control.

Constitución y autorización de los tableros de control

ARTÍCULO 94- (1) La Dirección General está autorizada para establecer un número suficiente de tableros de control para satisfacer la necesidad y hacer que estos funcionen sin estar sujetos a tiempo y lugar.

(2) Las juntas de control para supervisar los sitios de noticias del periódico o de Internet y las nuevas juntas de control que se formarán en caso de necesidad se componen de 1 funcionarios de la Institución, 1 presidente y 2 miembro a ser designado por el Gerente General. En caso de ser necesario, se podrá incluir en este comité a 1 periodista con carné de prensa como trabajador intelectual.

Deberes y facultades de los tableros de control

ARTÍCULO 95- (1) Deberes de los tableros de control; Es verificar y determinar si los periódicos relacionados con anuncios y anuncios oficiales cumplen en tiempo y forma con los deberes y calificaciones que impone este Reglamento.

(2) Los trabajos que las juntas de control están autorizadas a realizar para el propósito del primer párrafo los principales Es como sigue:

a) Recabar información sobre la plantilla de los periódicos, el número de ejemplares, la lista de distribución a los distribuidores, el número de ventas y devoluciones y, en su caso, las ventas realizadas por suscripción, durante las auditorías; examinar los trabajos y registros de la imprenta, los establecimientos de distribución y los concesionarios subsidiarios y de punto final afiliados a estos establecimientos y los lugares donde se expenda el papel; Para controlar el contenido del archivo.

b) sitios de noticias en Internet; Para examinar todo tipo de información y documentos sobre el personal, el proveedor de alojamiento, los contenidos que publican y la información sobre el tráfico de visitantes.

c) Recabar la información y los documentos que necesiten de las instituciones y organismos oficiales y de las personas físicas y jurídicas en relación con el objeto de la supervisión.

ç) Efectuar toda clase de investigaciones y peritajes para el desempeño de las funciones que se les asignen de acuerdo con este Reglamento, obtener toda clase de información y documentos relativos a la inspección cuando fuere necesario.

gastos de auditoria

ARTÍCULO 96- (1) Los procedimientos y principios relativos a las dietas y viáticos que se pagarán a los miembros del consejo de control son determinados por la Asamblea General.

(2) Las asignaciones diarias y de viaje de los miembros de las juntas de control que se nombrarán en las inspecciones de las publicaciones periódicas;

a) En las inspecciones realizadas de oficio, la Autoridad,

b) Los periódicos o sitios de noticias en Internet pertinentes en las inspecciones realizadas a pedido y en las inspecciones intermedias y finales,

por A cargo.

(3) En caso de notificación y queja, los gastos de inspección son pagados por la persona que hace la notificación y queja antes de la inspección.

(4) En el caso de que la inspección no pueda llevarse a cabo o tome más de un día debido a un fallo del periódico o de los sitios de noticias en Internet, la diferencia de gastos la pagará el periódico o los sitios de noticias en Internet correspondientes.

(5) En los casos en que los periódicos o los sitios de noticias en Internet soliciten una auditoría, la Autoridad solicita los gastos de auditoría a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al registro de la solicitud. Una vez que el gasto de auditoría se transfiere a la cuenta bancaria dentro de los 15 días hábiles especificados en las instrucciones de la Autoridad, la auditoría se lleva a cabo dentro de los 15 días hábiles.

(6) En los casos en que los gastos de auditoría sean pagados por periódicos o sitios de noticias en Internet, considerando si el periódico o sitio de noticias en Internet relevante tiene derecho a publicarlo o si se encuentra en un período de espera, sobre el período entre el final del plazo en la instrucción escrita en que se solicita el pago y la fecha en que se paga el importe del gasto, aplicándose las disposiciones pertinentes del presente Reglamento.

Obstáculos al deber

ARTÍCULO 97- (1) Los miembros de la junta de control de periodistas no pueden participar en la auditoría de los periódicos o sitios de noticias en Internet con los que están relacionados.

(2) tabla de control Si existe una alegación de hostilidad basada en documentos entre sus miembros y el periódico auditado, la Dirección General hará volver a auditar el periódico o el sitio de noticias en Internet estableciendo una nueva junta de control, si es necesario, dentro de los 10 días hábiles.

(3) Como resultado de la investigación a realizar, el recurso a otros recursos legales contra periódicos o sitios de noticias en Internet cuando la alegación de hostilidad no se considere válida, no impedirá que se tomen medidas de conformidad con el artículo 195 de la Ley N° 49.

(4) No pueden ser miembros de la junta de control los propietarios de periódicos o sitios de noticias en Internet, los representantes de personas jurídicas, si las hubiere, y sus cónyuges y parientes consanguíneos y políticos hasta el tercer grado.

Claridad en los controles y auditorías

ARTÍCULO 98- (1) Para permitir que se realicen los controles e inspecciones;

a) Periódicos; el lugar de administración, los edificios y áreas de servicio en los que operan, las imprentas donde se imprimen, los proveedores a los que se compra el papel que utilizan en el proceso de impresión, los comerciantes que realizan el negocio de distribución,

b) sitios de noticias en Internet; el lugar de administración, los edificios y áreas de servicio en los que operan,

aquí Responsable de mantener el tiempo abierto.

Disponibilidad y suministro de documentos.

ARTÍCULO 99- (1) Periódicos; Está obligada a conservar toda clase de documentos tales como cartas de porte, facturas, contratos relacionados con la imprenta donde se imprimen, los vendedores donde se compra el papel, los comerciantes que realizan el negocio de distribución y las personas relacionadas con la venta de suscriptores, y tomar medidas para garantizar que se proporcionen estos documentos y la información sobre los mismos.

(2) Además de conservar todo tipo de documentos, como contratos y facturas, relacionados con el proveedor de alojamiento de sitios de noticias en Internet, es obligatorio tomar medidas para garantizar que se proporcionen estos documentos y la información relativa a estos documentos.

examen del archivo

ARTÍCULO 100- (1) A solicitud de las juntas de control, para permitir el examen;

a) Los periódicos deben tener listas sus colecciones de al menos los últimos 2 años y patrones de impresión para cada página de los 3 últimos números publicados,

b) los sitios de noticias en Internet tienen al menos 2 años de contenido,

sumisión deber.

Controles de bloqueo

ARTÍCULO 101- (1) Se suspende el derecho de publicación del diario o sitio de noticias en Internet que obstaculice las inspecciones a realizar por las juntas de control. Incluso si se decide renovar el derecho de publicación mediante auditoría a solicitud del periódico o sitio de noticias en Internet correspondiente, no se aplicará el proceso de compensación por el período en que se suspende el derecho de publicación.

PARTE DOS

Informes del Consejo de Control

Informes y firma del tablero de control

ARTÍCULO 102- (1) La Dirección General está facultada para determinar la forma de los informes del consejo de control de acuerdo con el propósito y la necesidad de la auditoría.

(2) Todos los miembros de la Junta deben estar presentes en esa auditoría y firmar el informe. En caso de negativa a firmar, es obligatorio que el miembro o miembros que se abstengan hagan una anotación en el informe explicando las razones de la negativa. De lo contrario, el informe se considera inválido.

(3) En tales casos, una nueva junta de control que se forme distinta del miembro/miembros del periódico relevante o sitios de noticias en Internet, lo que hace que el informe antes mencionado se considere inválido, deberá ser auditado dentro de los 10 días hábiles a más tardar, y cualquier miembro de la junta de control que cause la invalidación del informe será auditado No se paga la tarifa de la junta de control.

(4) En caso de que alguno de los miembros tenga una excusa o no participe en la junta de manera que impida que se lleve a cabo la auditoría, el miembro que participará en la junta se determina debidamente entre los candidatos a miembros.

(5) En los informes de las juntas de control que explican los resultados de la inspección, se establece claramente sobre la base de documentos si las publicaciones periódicas cumplen con las calificaciones determinadas de conformidad con este Reglamento y si cumplen con las funciones asignadas.

Transacciones y duraciones para informes

ARTÍCULO 103- (1) Las juntas de control designadas por el Gerente General deberán emitir los informes sobre la asignación a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría o auditorías, y hacerlos constar en los documentos de la Institución en el anexo de una carta de presentación preparada por el presidente

(2) Los resultados de los informes presentados a la Agencia por esta vía se presentan a la Dirección General, después de realizados los exámenes necesarios, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que llegan a la Dirección de Control.

(3) En caso de vacilación, la Dirección General podrá solicitar un informe adicional o decidir sobre la situación evaluándola según las cuestiones que determine. La Autoridad de la Dirección General traslada los referidos informes a la Dirección de Convocatoria oa la Dirección de Control, según su interés, en el plazo máximo de 2 días hábiles.

(4) Las transacciones relacionadas con los informes transferidos por la Dirección General se completan en un plazo máximo de 15 días hábiles.

(5) Previa solicitud, se puede entregar una copia del informe al periódico supervisado por la Dirección General.

Objeción a los informes

ARTÍCULO 104- (1) Periódicos o sitios de noticias en Internet por las juntas de control;

a) Su formación en términos de procedimiento,

b) El contenido de los informes que elabore,

c) Decisiones a tomar con base en sus informes,

contra Las objeciones formuladas se resuelven de conformidad con el procedimiento previsto en las disposiciones de este Reglamento sobre los tableros de control.

Resolución de objeciones

ARTÍCULO 105- (1) En las objeciones al contenido de los informes de las juntas de control, la Dirección General puede hacer que otra junta de control vuelva a auditar el periódico o el sitio de noticias en Internet dentro de los 20 días, en las objeciones a las decisiones tomadas con base en los informes de las juntas de control.

(2) Las objeciones formuladas contra las decisiones tomadas sobre los informes elaborados y los informes de auditoría de los consejos de control previstos para ser formados por el Consejo de Administración son examinadas y resueltas por el Consejo de Administración. Si lo solicita, la Junta Directiva también escucha al propietario del periódico o sitio de noticias en Internet si lo considera necesario.

Notificación a las autoridades competentes

ARTÍCULO 106- (1) Las corrupciones de las que tenga conocimiento la Dirección General de la Institución durante el ejercicio de su cargo sean comunicadas a las autoridades competentes.

SÉPTIMA PARTE

Decisiones sobre la aplicación del presente Reglamento

Capítulo uno

Principios generales

Disposiciones generales sobre decisiones

ARTÍCULO 107- (1) De acuerdo con las disposiciones de este Reglamento; El derecho a publicar o las transacciones de cuotas de anuncios oficiales mensuales se determinan y deciden como resultado del examen, investigación e investigación de varios informes de la junta de examen o control o registros de İLANBIS.

(2) El hecho de que la violación de la legislación no haya podido ser detectada de antemano y en tiempo no impide la acción y sanción al respecto.

(3) La compensación se aplica a los anuncios oficiales publicados por periódicos o sitios de noticias en Internet durante la infracción de la legislación.

(4) Cuando se determina que las violaciones de la legislación del periódico o de los sitios de noticias en Internet continúan durante los exámenes especificados en el primer párrafo, se suspende el derecho de la publicación correspondiente a publicar anuncios oficiales.

(5) El hecho de que se haya aplicado un proceso de deducción a periódicos o sitios de noticias en Internet por la violación de las disposiciones de la legislación no impide la aplicación de una sanción de conformidad con el artículo 195 de la Ley N° 49.

(6) Una copia de las decisiones tomadas con respecto al periódico o los sitios de noticias en Internet con respecto a la violación de la legislación de conformidad con este Reglamento, junto con los documentos en los que se basan, se presenta a la Junta Directiva para su acción de conformidad con el Artículo 195. de la Ley No. 49. Una vez finalizada la decisión a tomar por la Junta Directiva, se aplica la sanción de cortar los anuncios y publicidades oficiales según el plazo que se determine.

(7) Lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley N° 49 no se aplicará al periódico o sitio de noticias en Internet que notifique en tiempo oportuno que se han violado las disposiciones de la legislación.

(8) Las decisiones adoptadas de conformidad con el presente Reglamento se envían al periódico o al sitio de noticias de Internet en un plazo de siete días laborables.

(9) En cuanto a los anuncios oficiales, corresponde a la Dirección General el deber y la facultad de examinar y decidir sobre toda clase de solicitudes, incluidas las de terceros. En caso de litigio, la autoridad de resolución es el Consejo de Administración.

(10) Contra las decisiones de la Junta Directiva, las objeciones pueden ser hechas a la Asamblea General sólo en los casos que requieran una decisión en principio y dentro de los 30 días a más tardar. Las objeciones formuladas no suspenden la ejecución.

PARTE DOS

Decisiones de la oficina central

Contenido de las decisiones de la Dirección General

ARTÍCULO 108- (1) En decisiones;

a) El método por el cual se determina la infracción o nuevos indicadores,

b) Las determinaciones en que se fundan las decisiones,

c) La duración de la infracción, si la hubiere,

ç) El plazo y el importe de la compensación o compensación, en su caso,

d) Si se detecta, la fecha en que se reanuda el derecho a publicar,

e) Cómo y ante qué autoridad o autoridad se puede apelar la decisión,

lugar obtiene.

Ampliación y finalización del período de espera

ARTÍCULO 109- (1) En caso de violación de cualquiera de las condiciones determinadas por la Asamblea General durante el período de espera, el período de espera se prolonga por el número de días en que ocurrieron las violaciones.

(2) La fecha en que finaliza el período de espera se determina como resultado de la inspección realizada a solicitud firmada de periódicos o sitios de noticias en Internet y el pago de los gastos de inspección al final del período de espera.

(3) Al final del período de espera, si se cumplen las condiciones determinadas por la Asamblea General, el período de espera se completa.

(4) En caso de que el periódico o los sitios de noticias en Internet realicen una solicitud después de exceder el período de 15 meses determinado para la solicitud de inspección o examen de conformidad con el Artículo 3, el nuevo período de espera se determina sumando el tiempo transcurrido al período de espera.

Suspensión del derecho a publicar

ARTÍCULO 110- (1) No se hace ningún anuncio oficial en un periódico o sitio de noticias en Internet cuyo derecho de publicación haya sido suspendido, hasta que se subsanen las violaciones y se reanude este derecho.

(2) El período durante el cual se suspende el derecho a publicar se determina como el número de días desde el comienzo de la violación que causa la suspensión hasta el final de la violación.

Continuación del derecho a publicar

ARTÍCULO 111- (1) Se examinan las solicitudes firmadas de periódicos o sitios de noticias en Internet de que se han eliminado las violaciones que causaron la suspensión de los derechos de publicación.

(2) Si se considera necesario, se puede establecer una junta de control en términos del derecho de publicación y se puede decidir realizar una auditoría. En este caso, el periódico o sitio de noticias en Internet deberá pagar los gastos de auditoría a partir de la notificación de la decisión de realizar la auditoría. º obligado a pagar de acuerdo con el artículo.

(3) Si se determina que la violación que causó la suspensión del derecho a publicar ha sido subsanada mediante determinación de oficio o el examen en el primer párrafo o la inspección a realizarse de conformidad con el segundo párrafo, el derecho a publicar sigue en vigor a partir de esta fecha.

(4) La fecha de solicitud firmada en el primer párrafo es la fecha en que la carta que contiene la solicitud se registra en los registros de la Institución.

Procedimientos de compensación y compensación

ARTÍCULO 112- (1) Se deduce el importe correspondiente a los anuncios oficiales publicados por los diarios o sitios de noticias en Internet durante la infracción de la legislación, y la compensación por los anuncios oficiales que tienen derechos pero no pueden publicar.

(2) Las transacciones de compensación y compensación se realizan en los meses siguientes sobre la mitad de la cuota mensual de anuncios oficiales de la publicación respectiva en la fecha de la decisión sobre estas transacciones, a fin de evitar la victimización de los periódicos y sitios de noticias en Internet. Sin embargo, si el monto de la deducción o compensación excede 3 veces la cuota mensual de convocatoria oficial en la fecha de decisión de esta publicación, la deducción o compensación se realiza sobre la totalidad de la cuota oficial de publicación en la fecha de decisión. Además, si el proceso de deducción para los sitios de noticias de Internet en la Categoría General es por la violación de las condiciones de la Categoría General, es en la cuota general, de lo contrario es en la provincia. establecido aplicado en la cuota.

(3) Las solicitudes relativas a compensaciones y compensaciones se ejecutan después de que las decisiones en las que se basan sean firmes.

(4) En caso de que sólo exista un periódico o sitio de noticias en Internet que tenga derecho a publicar en un lugar de publicación o cupo, las transacciones relativas a la deducción;

a) Publicar un anuncio oficial igual al importe de la deducción para los diarios de distrito en otros diarios editados en el centro de la ciudad,

b) En los diarios y sitios de noticias de internet publicados en el centro de la ciudad, se corte el anuncio oficial mientras dure la infracción,

conformado Aplicada.

Extinción del derecho a publicar

ARTÍCULO 113- (1) Dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento;

a) Periódicos o sitios de noticias en Internet cuyo derecho de publicación no se reanude dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de notificación de la decisión sobre la suspensión del derecho de publicación,

b) Periódicos cuya publicación sea suspendida por más de 1 meses en el plazo de un año por las autoridades autorizadas por la ley, y sitios de noticias en Internet cuyo acceso esté bloqueado,

c) Periódicos que interrumpan su publicación por más de 3 días, uno tras otro o de manera intermitente, en un año calendario, excepto Ramadán y Eid-al-Adha,

ç) Sitios de noticias en Internet cuyo contenido no pueda ser accedido más de 7 días seguidos o de forma intermitente dentro de un año calendario, por su falta o rectificación,

d) Diarios relacionados con la publicación de anuncios oficiales que no entreguen a la Institución el ejemplar impreso del número 10 dentro de un año calendario,

e) Los diarios no diarios relacionados con la publicación de anuncios oficiales que no entreguen a la Institución el ejemplar impreso del número 5 dentro de un año calendario,

f) Periódicos o revistas, cuyas copias impresas y electrónicas se entregan a la Institución son irreales y engañosas, o los números que no se publican el mismo día se publican con posterioridad,

g) Nombre o nombres de dominio 26 º Periódicos o sitios de noticias en Internet que lo cambien en violación de los procedimientos y principios del artículo,

ğ) Periódicos o sitios de noticias en Internet que impidan el control de los tableros de control en los casos en que el acto de bloqueo dé lugar a una condena con sentencia judicial firme,

h) Revistas que suspendan su publicación o combinen 2 números más de una vez en el mismo año calendario o recopilen más de un número en un solo número,

ı) Operaciones realizadas ante la Institución o declaraciones y documentos presentados 26/9/2004 Publicaciones periódicas que constituyen un delito de conformidad con el Código Penal turco No. 5237 y las leyes penales especiales,

i) Los periódicos que notifiquen a la Institución en forma firmada que han renunciado al derecho de publicar,

j) sitios de noticias en Internet en caso de detección de violación del artículo 63,

oficial El derecho a publicar anuncios y anuncios caduca.

Excepciones al derecho a publicar sanciones

ARTÍCULO 114- (1) Delitos contra el Orden Constitucional y el Funcionamiento de este Orden en el Código Penal Turco No. 5237, debido al contenido del periódico relacionado con la publicación de anuncios oficiales o las acciones de las personas físicas o jurídicas privilegiadas, la mayoría de sus socios, o el representante de la persona jurídica, si la hubiere, o 12/4/1991 En caso de que se presente una causa penal por los delitos comprendidos en el ámbito de la Ley Antiterrorista N° 3713 de N° 195, el derecho a publicar anuncios y anuncios oficiales por un período que no exceda el plazo señalado en el artículo 49 de la Ley N° XNUMX es derogada por el Directorio a propuesta de la Dirección General. La adopción de medidas de conformidad con este párrafo no constituye un obstáculo para el reprocesamiento. De acuerdo con el resultado de la demanda interpuesta, se resuelve dar por terminado el derecho a inventar, compensar o publicar anuncios y anuncios oficiales de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

(2) En el caso de que se inicie un proceso penal contra cualquiera de las personas declaradas en el personal de los trabajadores intelectuales dentro del alcance de los delitos especificados en el primer párrafo, tal persona o personas, previa notificación por escrito de la Institución, deberán ser despedido de la plantilla mínima dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación al periódico al destinatario de la notificación escrita. En caso contrario, se suspende el derecho a publicar el correspondiente periódico de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

Objeción a las decisiones de la Dirección General

ARTÍCULO 115- (1) El periódico o sitio web de noticias en Internet, al que se haya notificado la decisión de la Dirección General, puede apelar ante la Junta Directiva dentro de los 10 días hábiles. En el cómputo del plazo se toma como base la fecha de recepción de la carta de objeción a los registros de la Institución.

(2) Si la Junta Directiva encuentra justificada la objeción, el expediente es enviado a la Dirección General para la acción necesaria.

(3) Si no se hace objeción a la decisión de la Dirección General o no se hace objeción a su debido tiempo o la objeción final no es aceptada por la Junta Directiva, la decisión se vuelve definitiva.

(4) Los periódicos o sitios de noticias en Internet están obligados a presentar a la Autoridad sus objeciones a las decisiones que se tomen sobre ellos, en cartas separadas para cada decisión de la Dirección General.

(5) Los plazos previstos en este artículo comienzan a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la decisión.

CAPÍTULO OCHO

Disposiciones varias y finales

Tasa de comisión de la institución

ARTÍCULO 116- (1) La tasa de comisión que se aplicará a los anuncios y anuncios oficiales y a los anuncios y anuncios especiales es del 15%.

Función intermediaria de las gobernaciones

ARTÍCULO 117- (1) Las transacciones relativas a los anuncios oficiales en lugares excluidos de la jurisdicción de la Autoridad por decisión de la Asamblea General se llevan a cabo por las gobernaciones aplicando las disposiciones pertinentes de este Reglamento.

Reglamento derogado

ARTÍCULO 118- (1) 5/10/2016 Se derogan los Anuncios y Anuncios Oficiales publicados en el Diario Oficial de fecha 29848 y el Reglamento de Publicación de Periódicos.

excepción de escuadrón

ARTICULO PROVISIONAL 1- (1) 20 de este Reglamento º lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo, en cuanto a los cónyuges 1/1/2023 No se aplica a los trabajadores de opinión que son notificados a la Institución a través de İLANBİS antes de la fecha de la fecha.

derecho a publicar

ARTICULO PROVISIONAL 2- (1) Si los periódicos que tienen derecho a publicar anuncios oficiales no cumplen con las disposiciones de este Reglamento, se suspende su derecho a publicar.

Disposiciones transitorias

ARTICULO PROVISIONAL 3- (1) Hasta que las disposiciones de este Reglamento entren en vigor, continuará la aplicación de las disposiciones pertinentes del Reglamento, que fue derogado por el artículo 118.

Disposiciones transitorias relativas a los sitios de noticias en Internet de los diarios que publiquen anuncios oficiales

ARTICULO PROVISIONAL 4- (1) sitios de noticias en Internet notificados a la Autoridad por los periódicos que tienen derecho a publicar anuncios oficiales antes de la publicación de este Reglamento, 31/3/2023 Siempre que cumplan con las disposiciones de este Reglamento relativas a los sitios de noticias generales y de Internet, excluyendo el requisito de tráfico mínimo, podrán beneficiarse de los anuncios oficiales que se publicarán en los sitios de noticias de Internet después del 1/4/2023 según las plazas de cupo. , sin estar sujeto a un período de espera. Sin embargo, 30/9/2023 El derecho a publicar anuncios oficiales de sitios de noticias en Internet que no cumplan con el requisito de tráfico mínimo a partir de

(2) De acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo, el plazo de 6 meses relativo al indicador adicional no se aplicará a los sitios de noticias en Internet que hayan obtenido el derecho de publicar anuncios oficiales.

(3) Los sitios de noticias de Internet que tienen derecho a publicar anuncios oficiales de conformidad con el primer párrafo verán rescindido su derecho a publicar anuncios oficiales en caso de que la propiedad de la transmisión y sus derechos para publicar anuncios oficiales se transfieran dentro de 2 años o sus nombres de dominio sean cambió.

(4) sitios de noticias en Internet notificados a la Autoridad por los periódicos que tienen derecho a publicar anuncios oficiales antes de la publicación de este Reglamento, 31/3/2023 Siempre que presenten una solicitud firmada hasta la fecha del anuncio oficial, se incluyen en la sección de la lista de publicaciones periódicas relativa únicamente a los sitios de noticias en Internet donde se pueden colocar anuncios oficiales, sin estar sujetos a un período de espera.

Disposiciones transitorias respecto de los sitios de noticias en Internet de los periódicos, que están sujetos a un período de espera para obtener el derecho a publicar anuncios oficiales.

ARTICULO PROVISIONAL 5- (1) Los sitios de noticias en Internet notificados a la Autoridad antes de la fecha de publicación de este Reglamento por los periódicos, que estén sujetos a un período de espera para obtener el derecho a publicar anuncios oficiales, deberán presentarse con una solicitud firmada, dentro de los 60 días siguientes a más tardar, a partir de la fecha de notificación de la decisión de que el periódico ha cumplido el período de espera y ha obtenido el derecho a publicar anuncios oficiales, siempre que cumplan con las disposiciones de este Reglamento en relación con los sitios de noticias en Internet, se beneficiarán de los anuncios oficiales para ser publicados en sitios de noticias de Internet de acuerdo a su cupo de lugares sin estar sujeto a un período de espera.

(2) Los sitios de noticias de Internet que tienen derecho a publicar anuncios oficiales de conformidad con el primer párrafo verán rescindido su derecho a publicar anuncios oficiales en caso de que la propiedad de la transmisión y sus derechos para publicar anuncios oficiales se transfieran dentro de 2 años o sus nombres de dominio sean cambió.

Disposiciones transitorias relativas a sitios de noticias en Internet de diarios y revistas que publiquen anuncios oficiales

ARTICULO PROVISIONAL 6- (1) sitios de noticias en Internet pertenecientes a periódicos y revistas que tienen derecho a publicar anuncios oficiales, 31/3/2023 Siempre que cumplan con lo dispuesto en este Reglamento sobre los sitios de noticias en Internet que sólo emitan anuncios oficiales, siempre que presenten una solicitud firmada hasta la fecha de la solicitud, se incluirán en la sección de la lista de publicaciones periódicas que sólo permitan anuncios oficiales posteriores al 1/4/2023, sin estar sujeto a un período de espera.

fuerza

ARTÍCULO 119- (1) este Reglamento;

a) La primera parte de la primera parte, 20, 26, 31, 94, 118, 119 y 120 º con el artículo 1 provisional, el artículo 3 provisional, el artículo 4 provisional y el artículo 6 transitorio º en la fecha de publicación del artículo,

b) Inciso a) del segundo párrafo del artículo 29 1/7/2023 en,

c) Artículo 28 1/1/2024 en,

ç) Otras provisiones 1/4/2023 en,

fuerza introducir los viajeros.

ejecutivo

ARTÍCULO 120- (1) Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Gerente General de la Institución de Publicidad en Prensa.

REGLAMENTO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD OFICIAL EN ENTORNO ELECTRÓNICO

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos (b), (f) y (g) del primer párrafo del artículo 12 del Reglamento para la Recepción y Distribución Electrónica de Anuncios y Anuncios Oficiales publicado en el Diario Oficial de fecha 1/2017/29946 y número 4 como sigue.

“b) İLANBİS (Sistema de Información de Publicidad): El sistema de información en el que se reciben electrónicamente los anuncios y anuncios oficiales de los anunciantes, su distribución a los periódicos, y los procedimientos relativos a las calificaciones y deberes impuestos a los periódicos por la Asamblea General de La institución,

“f) Periódicos: Periódicos, revistas y sitios de noticias en Internet relacionados con la publicación de anuncios y anuncios oficiales”,

“ğ) Instrucción de publicación: La interfaz ILANBIS donde se informa sobre la publicación de anuncios y anuncios distintos al alcance de los anuncios oficiales y el nombre, número y artículo de la ley, el decreto presidencial y el reglamento que estipula su publicación, dónde y cómo cuantas veces y conforme a qué legislación se publicarán los comunicados enviados a la Autoridad”,

ARTÍCULO 2- La frase "en el Anexo-7" en el primer párrafo del artículo 2 del mismo Reglamento se ha cambiado por "en el Anexo-2 y el Anexo-3", y la frase "considerando su instrucción" por "de conformidad con su instrucción" .

ARTÍCULO 3- Se cambia la frase "determinado por el Consejo de Ministros" en el primer párrafo del artículo 8 del mismo Reglamento por "determinado por decisión del Presidente".

ARTÍCULO 4- Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del mismo Reglamento en los siguientes términos.

“(2) Los anuncios oficiales enviados a través de İLANBIS deben mostrarse en las ediciones generales de los periódicos y en los sitios de noticias de Internet en toda Turquía, a menos que se indique lo contrario.

(3) Los periódicos deben publicar anuncios oficiales a tiempo. La responsabilidad de los anuncios oficiales y anuncios que no se publican a tiempo, y los anuncios oficiales que no se publican en ediciones generales o se muestran en toda Turquía, pertenecen al periódico correspondiente.

ARTÍCULO 5- Se modifican los párrafos segundo y cuarto del artículo 13 del mismo Reglamento en los siguientes términos.

“(2) Los anuncios y anuncios privados, distintos de los anuncios y anuncios oficiales de los que es responsable la Agencia, se publican en periódicos, revistas o sitios de noticias en Internet en la lista de publicaciones periódicas del sitio web de la Agencia, de conformidad con los deseos de los anunciantes.”

“(4) Aunque se trate de un anuncio oficial, si los anunciantes prefieren un sitio, página, columna o ubicación de noticias de un periódico o de internet o solicitan una composición tipográfica, arreglo y gráficos especiales, en la Tarifa de Precios de Anuncios Oficiales vigente que determine el Presidente de la República , Se aplicarán las Tarifas Especiales de Anuncios y Publicidad previstas en el tercer párrafo, siempre que no sean inferiores al centímetro de columna o precio unitario señalados.”

ARTÍCULO 6- Se cambia la frase “preimpresión y procesos de impresión” en el tercer párrafo del artículo 14 del mismo Reglamento por “impresión o preedición y estos procesos”.

ARTÍCULO 7- Se cambia la frase "Por el Consejo de Ministros" en el primer párrafo del artículo 16 del mismo Reglamento por "Por decisión del Presidente", y se cambia la frase "Reglamento sobre Anuncios y Anuncios Oficiales y Periódicos para Difundirlos" ha cambiado a "Reglamento sobre Anuncios y Anuncios Oficiales".

ARTÍCULO 8- El Anexo-1 y el Anexo-2 del mismo Reglamento han sido modificados como adjuntos y se ha añadido el Anexo-3 del mismo Reglamento.

ARTÍCULO 9- Este Reglamento entra en vigor el 1/4/2023.

ARTÍCULO 10- Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Gerente General de la Institución de Publicidad en Prensa.

Reglamento por el que se modifica el Reglamento sobre Recepción y Distribución de Anuncios y Publicidad Oficiales en el Entorno Electrónico

ARTÍCULO 1- Se reforman los incisos (b), (f) y (g) del primer párrafo del artículo 12 del Reglamento para la Recepción y Distribución Electrónica de Anuncios y Anuncios Oficiales publicado en el Diario Oficial de fecha 1/2017/29946 y número 4 como sigue.

“b) İLANBİS (Sistema de Información de Publicidad): El sistema de información en el que se reciben electrónicamente los anuncios y anuncios oficiales de los anunciantes, su distribución a los periódicos, y los procedimientos relativos a las calificaciones y deberes impuestos a los periódicos por la Asamblea General de La institución,

“f) Periódicos: Periódicos, revistas y sitios de noticias en Internet relacionados con la publicación de anuncios y anuncios oficiales”,

“ğ) Instrucción de publicación: La interfaz ILANBIS donde se informa sobre la publicación de anuncios y anuncios distintos al alcance de los anuncios oficiales y el nombre, número y artículo de la ley, el decreto presidencial y el reglamento que estipula su publicación, dónde y cómo cuantas veces y conforme a qué legislación se publicarán los comunicados enviados a la Autoridad”,

ARTÍCULO 2- La frase "en el Anexo-7" en el primer párrafo del artículo 2 del mismo Reglamento se ha cambiado por "en el Anexo-2 y el Anexo-3", y la frase "considerando su instrucción" por "de conformidad con su instrucción" .

ARTÍCULO 3- Se cambia la frase "determinado por el Consejo de Ministros" en el primer párrafo del artículo 8 del mismo Reglamento por "determinado por decisión del Presidente".

ARTÍCULO 4- Se modifican los párrafos segundo y tercero del artículo 12 del mismo Reglamento en los siguientes términos.

“(2) Los anuncios oficiales enviados a través de İLANBIS deben mostrarse en las ediciones generales de los periódicos y en los sitios de noticias de Internet en toda Turquía, a menos que se indique lo contrario.

(3) Los periódicos deben publicar anuncios oficiales a tiempo. La responsabilidad de los anuncios oficiales y anuncios que no se publican a tiempo, y los anuncios oficiales que no se publican en ediciones generales o se muestran en toda Turquía, pertenecen al periódico correspondiente.

ARTÍCULO 5- Se modifican los párrafos segundo y cuarto del artículo 13 del mismo Reglamento en los siguientes términos.

“(2) Los anuncios y anuncios privados, distintos de los anuncios y anuncios oficiales de los que es responsable la Agencia, se publican en periódicos, revistas o sitios de noticias en Internet en la lista de publicaciones periódicas del sitio web de la Agencia, de conformidad con los deseos de los anunciantes.”

“(4) Aunque se trate de un anuncio oficial, si los anunciantes prefieren un sitio, página, columna o ubicación de noticias de un periódico o de internet o solicitan una composición tipográfica, arreglo y gráficos especiales, en la Tarifa de Precios de Anuncios Oficiales vigente que determine el Presidente de la República , Se aplicarán las Tarifas Especiales de Anuncios y Publicidad previstas en el tercer párrafo, siempre que no sean inferiores al centímetro de columna o precio unitario señalados.”

ARTÍCULO 6- Se cambia la frase “preimpresión y procesos de impresión” en el tercer párrafo del artículo 14 del mismo Reglamento por “impresión o preedición y estos procesos”.

ARTÍCULO 7- Se cambia la frase "Por el Consejo de Ministros" en el primer párrafo del artículo 16 del mismo Reglamento por "Por decisión del Presidente", y se cambia la frase "Reglamento sobre Anuncios y Anuncios Oficiales y Periódicos para Difundirlos" ha cambiado a "Reglamento sobre Anuncios y Anuncios Oficiales".

ARTÍCULO 8- El Anexo-1 y el Anexo-2 del mismo Reglamento han sido modificados como adjuntos y se ha añadido el Anexo-3 del mismo Reglamento.

ARTÍCULO 9- Este Reglamento entra en vigor el 1/4/2023.

ARTÍCULO 10- Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Gerente General de la Institución de Publicidad en Prensa.

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