De acuerdo al cambio publicado en el Diario Oficial; El valor de la matrícula de las clases intermedias de las escuelas privadas es el valor de la matrícula anunciado en el año académico anterior, y el valor de la matrícula de los estudiantes que continúan en la escuela es el valor de la matrícula determinado en el acuerdo de registro del estudiante; Se determinará tomando en cuenta la tasa del IPC de fin de año, sin exceder la tasa que determine el Ministerio.
El cambio publicado en el Diario Oficial es el siguiente;
viernes, 6 de enero de 2023 | Periódico oficial | Número: 32065 |
REGLAMENTO | ||
Del Ministerio de Educación Nacional:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULACIÓN
ARTÍCULO 1- Se establece en el primer párrafo del artículo 20 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas del Ministerio de Educación Nacional publicado en el Boletín Oficial de fecha 3/2012/28239 y numeral 53 que la tasa de “promedio (Y.İ-ÜFE+TÜFE) /2 del año anterior" debe aumentarse como máximo en un 5%. La frase "determinada mediante un aumento" se ha cambiado por "la tasa de aumento se determinará teniendo en cuenta la tasa del IPC de fin de año y sin exceder la tarifa que determine el Ministerio". ARTÍCULO 2- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación. ARTÍCULO 3- Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Ministro de Educación Nacional. |
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