Se pueden aplicar diferencias de precios adicionales en las licitaciones de adquisición de bienes y servicios de TCDD

Se pueden aplicar diferencias de precios adicionales en las licitaciones de adquisición de bienes y servicios de TCDD
Se pueden aplicar diferencias de precios adicionales en las licitaciones de adquisición de bienes y servicios de TCDD

La Dirección General de la Administración Estatal de Ferrocarriles de la República de Turquía (TCDD) tuvo la oportunidad de otorgar una diferencia de precio adicional en la adquisición de bienes y servicios.

Se adiciona el siguiente artículo transitorio al Reglamento sobre los Principios y Procedimientos a Aplicar en las Contrataciones de Bienes y Servicios a realizarse de conformidad con el artículo 15/g de la Ley de Contrataciones Públicas N° 11, publicado en el Diario Oficial de fecha 2003/25290/4734 y número 3.

“Diferencia de precio adicional y/o transferencia de contratos

Las compras de bienes y servicios para los cuales se realizaron ofertas de conformidad con este Reglamento (excluyendo las compras realizadas en el ámbito de la contratación directa) antes del 1/12/2021 y que continuaron a la fecha de vigencia del artículo 4735 provisional de la Ley Núm. 5 o que fueron aceptados sin rescisión o liquidación antes de la fecha efectiva Independientemente de que exista una disposición sobre diferencia de precio en el pliego de cargos para las partes ejecutadas entre el 1/7/2021 y el 31/12/2021 (incluidas estas fechas), en los contratos realizados en liras turcas respecto a las obras que se licitaron entre 1 (incluidas estas fechas), se incluye el índice del mes en el que se incluye la fecha de la licitación (fecha límite de presentación), y para las obras licitadas antes del 7/2021/30 , el índice de junio se acepta como índice básico y los precios del contrato se calculan utilizando los precios del contrato. Previa solicitud por escrito, se puede dar una diferencia de precio adicional además de la diferencia de precio calculada según el contrato. Además, los contratos dentro de este ámbito pueden ser transferidos con la solicitud del contratista y la aprobación de la administración.

Para el cálculo de la diferencia de precio adicional, el contratista deberá solicitarlo por escrito a la Administración dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de este artículo.

Los contratos celebrados en liras turcas con respecto a la adquisición de bienes y servicios, cuya oferta se realizó antes del 1/12/2021 y continuó a partir del 22/1/2022, pueden transferirse mediante solicitud por escrito del Contratista a la Administración dentro de los 120 días a partir de la fecha de vigencia de este artículo y con la aprobación de la Administración.

En cuanto al otorgamiento de diferencia de precio adicional y/o la cesión del contrato en el ámbito de este artículo; Se aplicarán los artículos pertinentes de los Principios Relativos a la Implementación del Artículo 23 Transitorio de la Ley de Contratos de Compras Públicas N° 2, que entró en vigor con Acuerdo Presidencial de fecha 2022/5203/4735 y número 5.”

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación.

Las disposiciones de este Reglamento son ejecutadas por el Director General de Ferrocarriles Estatales de la República de Turquía.

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