Fundación TEMA recomienda que la protección de los bienes naturales sea determinada por las leyes

Fundación TEMA recomienda que la protección de los bienes naturales sea determinada por leyes
Fundación TEMA recomienda que la protección de los bienes naturales sea determinada por leyes

La Fundación TEMA reveló recientemente que hay aproximadamente 24 mil licencias mineras en 20 provincias de Turquía. Cuando se examinaron los mapas mineros detallados en estas provincias, se determinó que las licencias mineras se emitieron sin una perspectiva holística y sin considerar los efectos acumulativos. A raíz de estos estudios, la Fundación elaboró ​​un documento de política contra las actividades mineras que amenazan nuestros bienes naturales, la seguridad alimentaria y los valores culturales, y sugirió que las áreas cerradas a la minería sean determinadas por ley.

Como resultado de los estudios de mapas que muestran la distribución de licencias mineras, que la Fundación TEMA lleva realizando desde 2019, en 24 provincias (Çanakkale, Balıkesir, Muğla, Tekirdağ, Kırklareli, Afyonkarahisar, Kütahya, Uşak, Zonguldak, Bartın, Eskişehir , Karaman, Kahramanmaraş, Erzincan, Tunceli, Ordu, Tokat), Artvin, Erzurum, Bayburt, Şırnak, Siirt, Batman y Sivas) revelaron que existen aproximadamente 20 mil licencias mineras. Sus licencias; De acuerdo con los resultados de los estudios que examinaron la relación entre bosques, áreas protegidas, áreas agrícolas y de pastoreo y bienes culturales, se observó que la tasa de licenciamiento promedio de las provincias fue del 63%. Ante esta situación que amenaza nuestra naturaleza, existencia de agua y suelo, salud alimentaria y seguridad alimentaria, Fundación TEMA compartió con la ciudadanía su documento de política. Según el documento, la Fundación afirmó que las áreas cerradas a la minería deben ser determinadas por ley, como lo sugieren diferentes suborganizaciones de las Naciones Unidas y como en algunos otros países.

Deniz Ataç, Presidente del Directorio de la Fundación TEMA, llamó la atención sobre el hecho de que la legislación que permite la minería en todas partes, independientemente de su estado y calidad, no es suficiente para proteger nuestros bienes naturales, la seguridad alimentaria y los valores culturales; “Aunque se intenta imponer restricciones a las actividades mineras con regulaciones y decisiones de política, estas regulaciones fácilmente cambiables dejan a la naturaleza y la salud humana inseguras y desprotegidas. Con las actividades mineras, la desconexión de la capa superior del suelo formada durante miles de años de la roca principal, el intenso consumo de agua utilizada durante la explotación y la contaminación química que provoca; Los problemas de salud permanentes en la región donde se ubica dejan efectos negativos en la vida socioeconómica y cultural. Prevenir estas amenazas causadas por la actividad minera será posible protegiendo los bosques, las áreas protegidas, las tierras agrícolas y de pastoreo fértiles, las cuencas de agua potable, la cultura local y las zonas residenciales de los daños de la minería. Como lo establece la Agencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y como lo practican muchos países, determinar las áreas cerradas a la minería por leyes y no permitir ninguna actividad minera, incluidas las actividades de exploración, en estas áreas designadas, activos naturales, riqueza biológica, vida silvestre, áreas de agricultura y pastos, es la única forma de proteger las costas y cuencas de agua potable de las actividades mineras. Si la ley no la protege, la mina no sobrevivirá”, dijo.

Áreas Cerradas a la Minería Documento de Política

De acuerdo con el Documento de Política de Áreas Veda a la Minería, elaborado por la Fundación TEMA; Las siguientes áreas deben cerrarse a las actividades mineras para la sostenibilidad del ecosistema, la biodiversidad, la continuidad de la vida silvestre y el acceso a agua potable y alimentos seguros:

El objeto social principal en los planes de manejo forestal; Áreas forestales designadas como protección de la naturaleza, prevención de la erosión, protección del clima, producción de agua, salud pública, estética, ecoturismo y recreación, defensa nacional y cumplimiento de funciones científicas

Todas las áreas protegidas;

Basado en la Ley de Parques Nacionales N° 2873; parques nacionales, parques naturales, monumentos naturales,

Ley Ambiental N° 2872; Zonas de Especial Protección Ambiental

Ley de Caza Terrestre N° 4915; Santuarios de Vida Silvestre, Áreas de Desarrollo de Vida Silvestre y Áreas de Asentamiento de Vida Silvestre

Ley N° 2863 de Protección de los Bienes Culturales y Naturales; bienes culturales, bienes naturales, áreas protegidas

Áreas Protegidas por Convenios Internacionales;

zonas de reserva de la biosfera,

Áreas Ramsar

Áreas protegidas potenciales tales como áreas importantes de naturaleza, aves y plantas determinadas por estudios científicos (al obtener el estado de protección)

Zonas de cultivo;

Basado en la Ley de Conservación de Suelos y Uso de Suelos N° 5403; tierras agrícolas absolutas, tierras de cultivos especiales, tierras de cultivo plantadas y grandes llanuras,

Los pastizales, praderas, pastizales y áreas de invernada donde se determinen especies endémicas o raras de distribución local y razas geográficas locales, aunque ampliamente distribuidas, en el ámbito de la Ley de Pastos N° 4342,

Campos de olivos, cuyos límites se trazan con la Ley del Olivo N° 3573,

Balsas de agua potable con todas las distancias de protección,

Humedales (Áreas Ramsar, humedales de importancia nacional y local),

Áreas costeras y áreas marinas protegidas (al otorgar estatus de protección a las praderas marinas y las dunas de arena),

Áreas protegidas potenciales tales como áreas importantes de naturaleza, aves y plantas determinadas por estudios científicos (al obtener el estado de protección)

Sé el primero en comentar

Dejar una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*