Presidencia de la Industria de Defensa contratará a 10 trabajadores permanentes

Dirección de Industria de Defensa
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Ser empleado en la Presidencia de Industrias de Defensa; En el marco de lo dispuesto en la Ley del Trabajo N° 4857 y el Reglamento de Procedimientos y Principios a Aplicar a las Instituciones y Organismos Públicos publicado en el Diario Oficial de fecha 09/08/2009 y número 27314, 10 (diez) Se tomará "trabajador permanente".

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Presidencia de la Industria de Defensa reclutará continuamente trabajadores

CONDICIONES DE SOLICITUD

1. Ser ciudadano turco, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley No. 2527 sobre Extranjeros Nobles Turcos para ejercer libremente su profesión y artes en Turquía, y para ser empleado en instituciones o lugares de trabajo públicos, privados,

2. Ser mayor de 21 (veintiún) años y menor de 30 (treinta) años al cierre de la solicitud,

3. No estar relacionado con el servicio militar para los candidatos varones (haberlo hecho, suspendido o exento)

4. Aunque hayan transcurrido los plazos especificados en el artículo 26 del Código Penal turco de fecha 9/2004/5237 y número 53 o se haya decidido aplazar el anuncio del veredicto;

a) No ser condenado a pena privativa de libertad de 1 (un) año o más por delito doloso,

b) Aunque sean indultados, los delitos contra la seguridad del Estado, el orden constitucional y el funcionamiento de este orden, la vida privada y el ámbito reservado de la vida y la inmunidad sexual, y los delitos contra las drogas o estimulantes, malversación, extorsión, cohecho, hurto. , estafa, falsificación, abuso de confianza, No ser condenado por quiebra fraudulenta, manipulación de licitaciones, ejecución fraudulenta, blanqueo de valores inmobiliarios derivados del delito, contrabando y prostitución,

c) No tener una investigación o procesamiento en curso por delitos contra el orden constitucional y el funcionamiento de este orden, la vida privada y la esfera secreta de la vida, delitos contra la inmunidad sexual y delitos de drogas o estimulantes,

5. No recibir pensión de jubilación, vejez o invalidez de ninguna institución de seguridad social,

6. No estar privado del uso de los derechos públicos,

7. Al menos un título de asociado, preferiblemente un graduado de la Escuela Vocacional de Protección y Seguridad de la Propiedad,

8. residir dentro de los límites de la provincia y el distrito de Ankara antes de la fecha de la primera solicitud,

9. Tener una altura mínima de 1.65 cm para las mujeres y una altura mínima de 1.75 cm para los hombres, la diferencia entre los dos últimos dígitos de la altura en centímetros y el peso no menor de 10 (diez) kilos; deberán presentar constancia de propiedad.)

10. No tener un problema de salud que le impida realizar labores de seguridad, documentar su estado de salud con un Informe de Junta de Salud (delegación) en la forma de “hace guardia de seguridad privada”, cubriendo los aspectos previstos en el artículo 18 de la Reglamento para la Implementación de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, titulado Condiciones de Salud,

11. No tener impedimento para trabajar en el sistema de turnos de día y de noche, en interiores y exteriores,

12. Contar con certificado de seguridad privada armada y cédula de identidad de seguridad privada armada obtenida de conformidad con los artículos pertinentes de la Ley de Servicios de Seguridad Privada N° 5188 y con una vigencia mínima de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha límite,

13. No ser separado del cargo o profesión de conformidad con la legislación disciplinaria correspondiente de las instituciones y organismos públicos.

FORMA DE SOLICITUD, LUGAR Y FECHA

Las solicitudes se realizarán en línea a través del sitio web de İŞKUR o a través de la línea Alo 170 entre el 28/03/2022 y el 1/04/2022. No se aceptarán solicitudes hechas a nuestra Presidencia en persona o por correo.

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