Programa de Desarrollo Profesional de Docentes y Escuelas en el Boletín Oficial

Programa de Desarrollo Profesional de Docentes y Escuelas en el Boletín Oficial
Programa de Desarrollo Profesional de Docentes y Escuelas en el Boletín Oficial

Se publicó en el Diario Oficial el reglamento del Ministerio de Educación Nacional sobre el programa de desarrollo profesional de docentes y administradores escolares.

De acuerdo con el reglamento, los procedimientos y principios relativos a la planificación, ejecución, gestión, seguimiento y evaluación de las capacitaciones destinadas a satisfacer las necesidades de desarrollo profesional del personal de los organismos centrales, provinciales y extranjeros del Ministerio y, previa solicitud, de se determinó el personal docente de las instituciones educativas privadas.

En el ámbito del reglamento, se redeterminaron los representantes del Consejo de Educación, que se integró a partir del titular del organismo central del Ministerio de acuerdo con la legislación vigente. Esta Junta determinará los programas de formación relacionados con la formación pedagógica/formación de conocimientos profesionales docentes que se organizarán para aquellos que sean designados sin formación pedagógica en los casos en que la necesidad de maestros no pueda satisfacerse mediante la formación de candidatos, el programa de certificación y actividades similares de calidad especial. Para apoyar el desarrollo profesional de los docentes y administradores escolares, se pueden llevar a cabo estudios de "comunidad de desarrollo profesional", "programas de movilidad de docentes y administradores" y "desarrollo profesional basado en la escuela".

Alcance de las actividades de formación continua

Las actividades de capacitación en servicio organizadas para apoyar el desarrollo profesional de los docentes y administradores escolares también pueden organizarse dentro del alcance del desarrollo profesional basado en la escuela, las sociedades de desarrollo profesional o el programa de movilidad docente. La duración diaria de las actividades de formación continua organizadas a través de la formación presencial no puede ser inferior a 4 horas lectivas en actividades centrales de formación continua, 2 horas lectivas en actividades locales de formación continua y no más de 8 horas lectivas. La duración de las actividades centrales de formación en servicio, que están previstas en cinco días y organizadas mediante formación presencial, no puede ser inferior a 25 horas lectivas ni superior a 40 horas lectivas. En las actividades de formación continua, una hora de clase será de 50 minutos y el bloque de horas de clase será de 90 minutos.

Las capacitaciones se organizarán como cursos o seminarios.

Las actividades de formación en servicio se organizarán como cursos o seminarios. Los cursos y seminarios se pueden realizar utilizando métodos de educación presencial oa distancia, o ambos.

El trabajo de desarrollo profesional basado en la escuela incluirá actividades en las que se satisfagan las necesidades de desarrollo profesional específicas de la escuela dentro de la escuela. La comunidad de desarrollo profesional incluirá capacitación en servicio basada en la práctica donde los maestros aprenden unos de otros y progresan. La comunicación intracomunitaria de las Comunidades de Desarrollo Profesional y la puesta en común del trabajo realizado se realizará a través de la Red de Información Docente (ÖBA). El programa de movilidad docente se organizará para compartir el conocimiento y la experiencia de las escuelas que se destacan por su éxito, buenas prácticas, diferentes proyectos o diferentes entornos de aprendizaje, y para garantizar que los maestros y administradores que trabajan en otras escuelas visiten estas escuelas. .

Con el fin de aumentar el conocimiento y la experiencia del personal, se puede realizar capacitación en el extranjero utilizando el presupuesto del Ministerio u otros recursos. Se aplicarán las disposiciones de la legislación respectiva al personal que haya de ser enviado al extranjero para recibir capacitación.

Requisito mínimo de 10 aprendices/participantes

Será obligatorio que el personal cuyas solicitudes sean aprobadas participe en las actividades de formación continua. Excepto para aquellos con excusas válidas, será obligatorio para los aprendices y participantes continuar con todas las actividades de capacitación en servicio. Las ausencias basadas en excusas válidas no pueden ser más de una quinta parte del número total de horas de clase. Excepto por decisiones judiciales, disposiciones legales especiales o circunstancias especiales, se requieren al menos 10 aprendices/participantes para organizar seminarios y cursos.

La situación de quienes hayan sido despedidos de las actividades de capacitación en servicio por ausentismo será notificada a sus instituciones, y quienes no participen en las actividades de capacitación en servicio sin excusa válida serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la la legislación pertinente.

Los exámenes también se pueden hacer electrónicamente.

Los exámenes pueden hacerse por uno de los métodos escritos, orales o aplicados de acuerdo con el tema y los objetivos del programa educativo, o por más de un método. Los exámenes también se pueden realizar electrónicamente. Si los exámenes se realizan con más de un método, la puntuación de éxito; Se calculará tomando la media aritmética de las notas obtenidas de los exámenes escritos, orales o prácticos y se hará constar en los formularios de evaluación.

La evaluación en los exámenes se hará sobre cien puntos completos. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación especial, se considerarán exitosos quienes obtengan una puntuación igual o superior a 50 en las actividades de formación continua. Aquellos con puntajes de examen de 85-100 (A), puntajes de examen de 70-84 (B) y 50-69 (C) se considerarán exitosos y esto se mostrará en el "Certificado del curso".

Se entregarán documentos de participación, cursos y seminarios.

Quienes participen en Sociedades de Desarrollo Profesional, Programas de Movilidad Docente y otras actividades de desarrollo profesional recibirán un "certificado de participación", quienes aprueben el curso recibirán un "certificado del curso", y quienes participen en los seminarios serán dado un "certificado de seminario".

Las actividades de formación en servicio pueden organizarse en el marco de protocolos y acuerdos con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales. Con esta disposición se deroga el Reglamento de Formación en Servicio del Ministerio de Educación Nacional, que entró en vigor el 8 de abril de 1985.

Las actividades de formación continua, que hayan sido aprobadas para iniciarse antes de la fecha de entrada en vigor del reglamento que entró en vigor en la fecha de su publicación, se concluirán de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en la fecha de su publicación. aprobación.

Haciendo una evaluación sobre el tema, el Ministro Özer enfatizó que han realizado un nuevo cambio de paradigma en el desarrollo profesional de los docentes y dijo: “Ahora planificaremos y apoyaremos capacitaciones de desarrollo profesional basadas en la escuela, no centralizadas. Las escuelas ahora podrán organizar actividades de desarrollo profesional de acuerdo con las demandas de los docentes. Si una escuela necesita algo, determinará el equipo y la capacitación que deben tener sus maestros en ese tema, y ​​​​le transferiremos el presupuesto de la escuela en este tema directamente a la escuela”.

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