Apoyo e Incentivo para Estaciones de Carga de Vehículos Eléctricos

Apoyo e Incentivo para Estaciones de Carga de Vehículos Eléctricos
Apoyo e Incentivo para Estaciones de Carga de Vehículos Eléctricos

Se proporcionará apoyo no reembolsable para inversiones en estaciones de carga de vehículos eléctricos, hasta el 75 por ciento del costo de inversión y hasta 20 millones de TL. El apoyo a los gastos operativos no se aplicará a estos proyectos.

En el Boletín Oficial de hoy se publicó el reglamento del Ministerio de Industria y Tecnología que modifica la regulación del programa de apoyo a la inversión en productos tecnológicos.

En este contexto, la limitación para las máquinas y equipos adquiridos a través del programa de apoyo, que está prevista en 3 años, por no ser vendidos, alquilados o transferidos, se aplicará durante 1 año, siempre que el lugar y destino de uso de la la maquinaria y el equipo no se modifican.

En consecuencia, si el producto tecnológico sujeto a inversión es objeto de producción nacional por primera vez o si su producción actual es ampliamente insuficiente para satisfacer las necesidades del mercado interno, se realizará un anuncio de convocatoria respecto de las solicitudes de apoyo a las inversiones contadas por el Ministerio de Industria.

Llamadas de aplicaciones de soporte; Puede estar destinado a apoyar proyectos de inversión de productos o servicios a ser ofrecidos por inversionistas en campos tecnológicos que determine el Ministerio, o proyectos de inversión relacionados con sujetos de inversión cuya ubicación, capacidad y características técnicas haya determinado el Ministerio con el fin de satisfacer necesidades sectoriales, regionales o nacionales. El Ministerio podrá obtener una garantía de cumplimiento de hasta el 6 por ciento del monto del apoyo del inversionista a quien se firmará el contrato.

La Secretaría estará facultada para determinar las tasas de los apoyos en maquinaria y equipo que se otorgarán a los proyectos de inversión o el límite superior de los apoyos, con base en la convocatoria, siempre que se mantengan dentro de los límites superiores antes señalados, y diferenciarlos según a los criterios que se determinen para la convocatoria. Los montos solicitados por el inversionista, siempre que se mantengan dentro de la tasa de apoyo y límite máximo de apoyo determinado en el anuncio de convocatoria, podrán ser aplicados como monto de apoyo con decisión de la Comisión Evaluadora. La Dirección General de Tecnología Nacional estará facultada para aplicar las sanciones determinadas en el contrato o dar por terminado el contrato, reducir o reajustar la tasa y el monto del apoyo, en caso de que las inversiones no se completen de acuerdo con el objeto de la convocatoria.

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