Circular sobre Prueba PCR y Código HEPP Enviada a 81 Gobernaciones Provinciales

Circular sobre Prueba PCR y Código HEPP Enviada a 81 Gobernaciones Provinciales
Circular sobre Prueba PCR y Código HEPP Enviada a 81 Gobernaciones Provinciales

Procedimientos y principios relativos al funcionamiento de la vida social durante la epidemia de coronavirus (Covid19); Se determina de acuerdo con el curso general de la epidemia y las recomendaciones del Ministerio de Salud.

En interés (a) carta del Ministerio de Salud; Subrayando que “en el punto en que ha llegado la pandemia, el efecto de la epidemia ha disminuido, la vacunación se ha generalizado y tiene menos impacto en la vida social que antes, se ha vuelto importante aplicar las medidas tomadas a nivel individual , no como una restricción en cada parte de la sociedad en nuestro país como en el mundo”, haciendo énfasis en el uso de mascarillas, código HES y prueba PCR Se solicita reordenar las medidas y normas existentes en cuanto a la solicitud.

En este contexto;

1. Disposiciones Eliminadas de la Solicitud;

1.1 En las Circulares Ministeriales correspondientes; uso de mascarilla, consulta código HES y test PCR negativo
La implementación de las disposiciones relativas a la presentación del resultado finalizó a partir del 03.03.2022.

2. Uso de Mascarillas;

2.1 A partir de ahora, la obligación de uso de mascarillas no se aplicará en áreas abiertas y lugares cerrados donde se pueda aplicar la distancia social y donde se disponga de las condiciones de ventilación adecuadas.

2.2 Por otra parte, hasta que se tome una nueva decisión; La obligación de uso de mascarillas seguirá vigente en lugares cerrados donde no se pueda mantener la necesaria distancia social entre personas como colegios, hospitales, cines, teatros, y en todo tipo de vehículos de transporte público (incluidos los interurbanos) como autobuses, microbuses , lanzaderas, trenes, subterráneos, transbordadores y aviones.

3. Terminación de la Solicitud del Código HEPP;

3.1 A partir del 03.03.2022 se terminará la práctica de realizar consultas de códigos HEPP a personas que ingresarán a ciertas áreas como centros comerciales, teatros, alfombras o que utilizarán vehículos de transporte público como autobuses, trenes y aviones.

4. Prueba PCR;

4.1 La práctica de solicitar resultado negativo de PCR a personas que no estén vacunadas o que no hayan completado el proceso de vacunación o que no hayan tenido la enfermedad en los últimos 180 días, como viajar en avión, quedará terminada a partir del 03.03.2022 , y a partir de ahora, prueba PCR de personas que no presenten ningún síntoma de enfermedad de acuerdo con el interés (a) carta del Ministerio de Salud.Este documento está firmado con una firma electrónica segura.

5. Principios de implementación en los puestos fronterizos;

De acuerdo con la carta de interés (b) del Ministerio de Salud, los procedimientos y principios que se aplicarán al ingresar al país desde nuestras puertas fronterizas a partir del 03.03.2022 se reorganizarán de la siguiente manera;

5.1 Al ingresar a nuestro país desde nuestras puertas fronterizas por vía aérea; El país inquieta que ha tenido al menos dos dosis (dosis única para Johnson & Johnson) de las vacunas aprobadas para uso de emergencia por la Organización Mundial de la Salud o nuestro país, y que han pasado al menos 14 días desde la última dosis o que hayan tenido la enfermedad en los últimos 28 meses, contados a partir del día 6 del primer resultado positivo de la prueba PCR No se aplicarán medidas de cuarentena a quienes presenten un documento emitido por sus autoridades oficiales o que presenten un resultado negativo de la prueba PCR tomado dentro las últimas 72 horas o una prueba rápida de antígeno negativa tomada en las últimas 48 horas.

5.2 No se requerirá documentación a las personas que ingresarán a nuestro país por nuestras puertas fronterizas terrestres, marítimas y ferroviarias.

5.3 Los niños menores de 12 años estarán exentos de la solicitud de informe de prueba PCR/Antígeno y certificado de vacunación cuando ingresen a nuestro país.

5.4 Con el fin de no afectar negativamente el comercio exterior, las tripulaciones aéreas y el personal clave estarán exentos de la prueba PCR SARSCoV2 y la aplicación de cuarentena.

5.5 Se reservan acuerdos especiales con países extranjeros a nivel bilateral.

Sé el primero en comentar

Dejar una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.


*