La Ley de la Profesión Docente fue aprobada en el Parlamento y legalizada

La Ley de la Profesión Docente fue aprobada en el Parlamento y legalizada
La Ley de la Profesión Docente fue aprobada en el Parlamento y legalizada

Con la Ley de la Carrera Docente se pretende regular la promoción de los docentes encargados de los servicios de educación y formación en los escalones de su carrera a través de sus nombramientos y desarrollo profesional.

Según el reglamento, en el que la enseñanza se define como "una profesión de especialización que se ocupa de la educación y la formación y las funciones administrativas conexas", los docentes estarán obligados a desempeñar estas funciones de conformidad con los objetivos y principios básicos de la educación nacional turca y la ética principios de la profesión docente. Las condiciones de trabajo de los docentes se ordenarán para lograr los objetivos fijados para mejorar la calidad de la educación. La preparación para la profesión docente se brindará con cultura general, educación de campo especial y formación pedagógica/conocimiento de la profesión docente.

profesión docente; Después del período de enseñanza del candidato, el candidato se dividirá en tres etapas profesionales como "docente", "profesor experto" y director.

Las calificaciones que se buscarán en los candidatos a maestros en términos de cultura general, educación de campo especial y formación pedagógica / conocimiento de la profesión docente serán determinadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Los docentes serán seleccionados de entre los egresados ​​de instituciones de educación superior que formen docentes y de instituciones de educación superior extranjeras cuya equivalencia sea aceptada.

Los futuros docentes deberán egresar de las instituciones de educación superior que reglamentariamente se determinen además de las condiciones señaladas en el artículo correspondiente de la Ley del Servidor Público para ser designados como aspirantes a docentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación especial. De acuerdo con la Ley de Investigación en Seguridad y Archivos, se buscará la investigación en seguridad y archivos, y el éxito en los exámenes que realizará el Ministerio de Educación Nacional y/o la Presidencia del Centro de Medición, Selección y Colocación.

El período de nominación no puede ser inferior a un año ni superior a dos años. Durante este período, el lugar de trabajo de los candidatos a maestros no se puede cambiar, excepto por necesidad. Los candidatos a maestros estarán sujetos al "Programa de Formación de Candidatos a Maestros" que consiste en capacitación y práctica. Los profesores candidatos que resulten seleccionados como resultado de la evaluación realizada por la Comisión de Evaluación de Candidatos al final del proceso de nominación serán designados para la docencia.

Los candidatos a docentes que no reúnan ninguna de las condiciones para el nombramiento, los que pierdan alguna de las condiciones para el nombramiento durante el período de candidatura, los que sean sancionados para reducir su salario o detener su avance en el proceso de candidatura, los que no participar en el Programa de Formación de Candidatos a Profesores para profesores noveles sin excusa, al final de este programa, son determinados por la Comisión de Evaluación de Candidatos. Aquellos que no aprueben la evaluación serán despedidos y no serán admitidos a la profesión docente por 3 años.

De acuerdo con la Ley de Servidores Públicos, quienes hayan sido designados para el servicio civil principal por remoción de su candidatura de conformidad con la Ley de Servidores Públicos, de entre los que deban ser cesados ​​en sus funciones, serán incorporados al personal con el título de funcionario servidor de acuerdo con sus grados mensuales de derecho ganado. Por reglamento se reglamentará la conformación del Programa de Formación de Candidatos a Docentes y de la Comisión de Evaluación de Candidatos, que es la base para la formación de los docentes noveles durante el proceso de postulación, y demás procedimientos y principios relativos al proceso docente novel.

Escala de carrera docente

Con el reglamento se determinan los escalones de la carrera docente. En consecuencia, quienes cuenten con al menos 10 años de servicio en la docencia, incluida la docencia de candidatos, hayan completado el Programa de Formación de Profesores Especializados, que no es inferior a 180 horas para el desarrollo profesional, y los estudios mínimos previstos para la docencia experta en las áreas de formación profesional. desarrollo, los docentes que no tengan la sanción de detener su progresión, podrán obtener el título de docente especialista.Pueden postularse al examen escrito. Se considerarán aprobados quienes obtengan una puntuación de 70 o más en el examen escrito para optar al título de maestro experto. Aquellos que aprueben el examen escrito recibirán un certificado de maestro especialista.
Entre los docentes especialistas que cuenten con al menos 10 años de servicio en la docencia especializada y que no sean sancionados para detener su ascenso, los que hayan completado el Programa de Formación de Directores para el desarrollo profesional, que no sea inferior a 240 horas, y que hayan completado los estudios previstos para el director en los campos de desarrollo profesional, pueden optar al examen escrito para el título de director. Aquellos que obtengan una puntuación de 70 o más en el examen escrito se considerarán aprobados. Aquellos que aprueben el examen escrito recibirán un certificado de director.

Quienes hayan concluido la formación de maestría, estipulada para el título de maestro especialista; Quedarán exentos del examen escrito para el título de profesor titular quienes hayan culminado su formación doctoral.

En el cómputo de la duración de la docencia se tendrán en cuenta los periodos dedicados a la gestión del centro educativo ya la docencia contratada.
El título de maestro se utilizará a partir de la fecha de aprobación del nombramiento para esta tarea por parte del supervisor autorizado para designar, y el título de maestro especialista o director se utilizará a partir de la fecha de emisión del certificado de maestro especialista/director. Los docentes que cambien de campo después de obtener el título de maestro especialista o director, o cuyo campo haya sido eliminado o cuyo campo haya sido modificado por las reglamentaciones pertinentes, seguirán utilizando los títulos que hayan obtenido.

Aquellos que reciban el título de profesor especialista o director de estudios recibirán un título por separado para cada título. Aquellos que hayan sido condenados a detener su progresión podrán solicitar el título de maestro experto o director después de que su sanción sea eliminada de su expediente personal. Los procedimientos y principios relativos al avance en las etapas profesionales de la profesión docente se regularán reglamentariamente.

Indicadores y compensaciones adicionales

En los casos en que no esté previsto en la ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Educación y Educación Primaria, la Ley del Servicio Civil, la Ley Básica de Educación Nacional y demás leyes que no se opongan a este reglamento.

Con la modificación realizada en la Ley de Funcionarios Públicos se mejora la remuneración por educación y formación de quienes ostenten el título de maestro experto y director. La compensación por educación pagada a los maestros especialistas se incrementa del 20 por ciento al 60 por ciento, y la compensación por educación pagada a los directores se incrementa del 40 por ciento al 120 por ciento.

Se incrementan a 3600 los indicadores adicionales de docentes que laboran en el plantel de primer grado. En cuanto al profesorado con otras titulaciones, se prevé que se realicen ajustes en función de este incremento. El indicador adicional será de 3000 para los docentes de segundo grado y 2200 para los de tercer grado, mientras que 1600 para el cuarto grado, 1300 para el quinto grado, 1150 para el sexto grado, 950 para el séptimo grado y 850 para el octavo calificación. Este artículo entrará en vigor el 15 de enero de 2023.

Con la enmienda realizada en el artículo correspondiente del Decreto-Ley sobre Instituciones que Prestan Servicios de Alojamiento Privado y Algunas Regulaciones, se prevé que los maestros contratados podrán reubicarse debido a sus excusas de seguridad y salud.

Estando regulados por esta ley los asuntos relacionados con la docencia y la calificación y selección de los docentes, quedan derogados los artículos pertinentes de la Ley Básica de Educación Nacional.

Se beneficiarán de este reglamento quienes cuenten con el título de maestro experto y director al momento de la publicación.

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