Circular sobre Decomiso de Vehículos Chatarra con 81 Provincias del Ministerio del Interior

Circular sobre Decomiso de Vehículos Chatarra en 81 Provincias del Ministerio del Interior
Circular sobre Decomiso de Vehículos Chatarra en 81 Provincias del Ministerio del Interior

El Ministerio del Interior tomó medidas para chatarra, vehículos inactivos en calles, calles y plazas que ponen en peligro la seguridad del tránsito y el orden público. El Ministerio envió circular a 81 Gobernaciones Provinciales con el tema “Ocultamiento de Vehículos Chatarra/Ociosos”.

En la circular, se indicó que la necesidad de espacio de estacionamiento aumentó debido al aumento de la población y la densidad de vehículos, y esta situación afectó negativamente la seguridad/densidad del tráfico de vez en cuando.

En la circular, los dejados por mucho tiempo en lugares públicos como calles, plazas o lugares sujetos a propiedad privada; Se afirmó que los vehículos abandonados, chatarra, inactivos, encontrados, averiados e inservibles se han convertido en una amenaza para el orden público y la seguridad por la contaminación visual y ambiental que generan, así como por el riesgo de explosión e incendio.

En la circular, que llama la atención sobre el aumento de quejas y demandas para la solución de problemas derivados de este tipo de vehículos en zonas como parques y plazas, así como en inmuebles de titularidad privada, se recogen las medidas a adoptar en este sentido: sigue:

Áreas de desecho por determinar

De conformidad con el artículo 5393 de la Ley de Municipios N° 15 y el artículo 5216 de la Ley de Municipios Metropolitanos N° 7, si existe un área de desecho que no se determina dentro de los límites del municipio, se determinará a la brevedad. Según las características de los vehículos de que se trate (según sean desguazados o abandonados), se mantendrán en los depósitos de chatarra que determinen los municipios o en los aparcamientos fiduciarios.

El vehículo que no se retire a las áreas de chatarra designadas será prohibido para el tráfico.

En el ámbito del artículo 174 del Reglamento de Tránsito Vial, los vehículos estacionados, abandonados o dañados de manera que afecten a los usuarios de la vía por un tiempo prolongado, junto con la policía de tránsito, se incluyen en las demás categorías de Servicios de Seguridad y Gendarmería según al artículo 2918° de la Ley de Tránsito Vial N° 6 y a los artículos 7° y 9° del Reglamento de Tránsito Vial Se determinará por el personal y la policía municipal y se hará la notificación necesaria a los licenciatarios para retirar sus vehículos . La policía de tránsito prohibirá el tránsito a los vehículos que no se retiren.

De conformidad con el artículo 5326/41 de la Ley de Faltas N° 6, se notificará a los propietarios de los vehículos que hayan dejado sus vehículos de transporte terrestre o marítimo o sus partes integrantes en la vía o en lugares públicos, que hayan quedado inservibles. . A pesar de la notificación, aquellos que no retiren sus vehículos serán atendidos y estos vehículos serán retirados a las áreas de desguace. Los gastos de retirada de los mismos se cobrarán por separado al propietario del vehículo.

Los hallazgos no recibidos dentro de los seis meses y los vehículos prohibidos para el tráfico serán vendidos

Los vehículos que fueran detenidos por prohibición de circulación por hallarse en el ámbito del artículo 14 Adicional de la Ley de Tránsito o conforme a lo dispuesto en esta Ley, pero no recibidos o buscados por sus propietarios en el plazo de seis meses, serán enajenados a través de las Direcciones Nacionales de Bienes Raíces.

Se publicará una muestra de las órdenes generales preparadas por las gobernaciones, teniendo en cuenta las condiciones locales (dentro de un plazo razonable que se determinará a nivel provincial, teniendo en cuenta la evaluación de seguridad de la provincia).

La información necesaria será proporcionada por las unidades de aplicación de la ley en reuniones o eventos similares, especialmente en reuniones con ciudadanos o reuniones de jefes organizadas bajo la presidencia del Gobernador/Gobernador de Distrito, y las notificaciones de los ciudadanos al respecto serán evaluadas de inmediato.

Con el fin de aumentar la conciencia social, se elaborarán y distribuirán folletos sobre el tema en coordinación con las unidades correspondientes. Se realizarán actividades de información/sensibilización a través de las redes sociales.

Bajo la coordinación del vicegobernador que designará el gobernador, la situación actual será determinada por el trabajo conjunto de las gobernaciones de distrito, las administraciones locales, las unidades de aplicación de la ley, las cámaras profesionales pertinentes y las instituciones y organizaciones públicas. Se realizará un estudio de inventario de los vehículos que se encuentren abandonados, desguazados, inactivos, encontrados, dañados, inutilizables o estacionados por un tiempo razonable en lugares públicos o en propiedades privadas.

Los avances en la remoción de las áreas de almacenamiento de chatarra de los vehículos así identificados o su mantenimiento en los estacionamientos del fideicomisario se enviarán al Ministerio del Interior en períodos trimestrales (finales de marzo, junio, septiembre y diciembre).

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