¡El Ministerio del Interior publicó una circular de normalización gradual que comenzará el 1 de julio!

El Ministerio del Interior ha publicado la circular de normalización gradual que comenzará en julio.
El Ministerio del Interior ha publicado la circular de normalización gradual que comenzará en julio.

El Ministerio del Interior ha emitido una circular sobre la tercera fase de la normalización gradual que comenzará el 1 de julio, cuando terminarán los toques de queda y las restricciones a los viajes interurbanos. De acuerdo a esto; Todos los lugares de trabajo y cines que hayan suspendido sus actividades volverán a abrir a partir del 1 de julio. A partir del 1 de julio, no se limitará la cantidad de personas que pueden estar en las áreas abiertas / cerradas de los lugares para comer y beber al mismo tiempo. Aquí están todos los detalles del nuevo período ...

Con el fin de gestionar el riesgo que plantea la epidemia de coronavirus (Covid-19) en términos de salud pública y orden público y mantener bajo control la propagación de la enfermedad, las normas y precauciones a seguir en todos los ámbitos de la vida, así como principios básicos de la lucha contra la epidemia, reglas de limpieza, mascarilla y distancia; Se determina en línea con las decisiones tomadas en el Gabinete Presidencial como resultado de la evaluación del curso general de la epidemia y las recomendaciones del Ministerio de Salud y el Comité Científico del Coronavirus.

En este contexto, luego de los períodos de cierre parcial y total implementados entre el 14 de abril de 2021 y el 17 de mayo de 2021, cuando se tomaron medidas estrictas en la lucha contra la epidemia, el proceso de "normalización gradual" se viene realizando por etapas desde el 17 de mayo de 2021.

Es de conocimiento público que durante el período de normalización gradual, se observó una disminución relativa / curso horizontal en el curso de la epidemia, con el efecto tanto del enfoque prudente como abnegado de nuestra amada Nación en el cumplimiento de las medidas, y las actividades de vacunación, que recientemente han experimentado una importante aceleración.

Por otro lado, sigue siendo importante el cumplimiento de las medidas epidémicas para mantener este éxito logrado en conjunto, mantener bajo control la propagación de la epidemia y asegurar la normalización permanente con las actividades de vacunación acelerada.

En este sentido, los desarrollos en el curso de la epidemia y las recomendaciones del Ministerio de Salud y del Comité Científico del Coronavirus fueron discutidos en el Gabinete Presidencial de fecha 21 de junio de 2021, convocado bajo la presidencia de nuestro Presidente; En el marco de la tercera etapa del proceso de normalización gradual, se ha evaluado que las siguientes medidas deben ser implementadas a partir del jueves 1 de julio de 2021.

 RESTRICCIONES DE VIAJE A CRIATURAS Y TERRITORIO

Las restricciones actuales del toque de queda (incluidos los días laborables y los fines de semana) en el marco de los principios especificados en nuestra circular de fecha 01.06.2021 y numerada 8878 continuarán hasta las 1:2021 horas del jueves 05.00 de julio de XNUMX.

A partir de las 1:2021 del jueves 05.00 de julio de XNUMX, el toque de queda y las restricciones de viaje entre ciudades aplicadas en consecuencia, independientemente de los días de semana y fines de semana, finalizarán y las restricciones de toque de queda y de viaje entre ciudades no se aplicarán a partir de la fecha especificada.

 ACTIVIDADES DE LOS LUGARES DE TRABAJO

En todas las líneas de negocio y campos de actividad, además de los principios básicos de combate a la epidemia, normas de limpieza, mascarilla y distancia, así como todas las medidas y principios que se determinen para su propia línea de negocio / campo de actividad en el Ministerio de Sanidad. Guía de trabajo y manejo de epidemias;

2.1- Todos los lugares de trabajo actualmente suspendidos podrán volver a operar a partir del jueves 1 de julio de 2021.

2.2- Las salas de cine, cuyas actividades fueron suspendidas en línea con la demanda de la industria, operarán a partir del jueves 1 de julio de 2021.

2.3- A partir del jueves 1 de julio de 2021, no se aplicarán restricciones al número de personas que pueden estar en la misma mesa al mismo tiempo en las áreas interiores o exteriores de los lugares para comer y beber, siempre que las reglas de distancia entre Se siguen las mesas y / o sillas especificadas en la Guía de trabajo y manejo de epidemias.

2.4- Papel, piedra, etc., como cafeterías, cafeterías. Las restricciones actuales para jugar / jugar a los juegos en los lugares de trabajo donde se juegan los juegos terminarán a partir del jueves 1 de julio de 2021 y se permitirá que se juegue el juego.

2.5- Todos los lugares de trabajo a partir del jueves 1 de julio de 2021, cuando terminarán los toques de queda; Podrá operar en el marco de los horarios de apertura-cierre que determine la administración correspondiente según el ámbito de actividad de las licencias.

2.6- Las retransmisiones musicales (incluidas las realizadas en directo), que actualmente finalizan a las 22.00:21.00 horas en los alojamientos y a las 1:2021 horas en otros lugares, podrán realizarse hasta las 24.00:XNUMX horas a partir del XNUMX de julio de XNUMX, hasta que se tome una nueva decisión.

2.7- Las restricciones adicionales impuestas por nuestras circulares con respecto a lugares como parques, jardines, campamentos, áreas de picnic / recreación se levantarán a partir del jueves 1 de julio de 2021, siempre que las reglas y principios establecidos en la Guía de trabajo y manejo de epidemias sean seguido.

2.8- Debido al grave riesgo de propagación de la epidemia, las actividades de los lugares de trabajo con hookah lounge / cafe continuarán suspendidas hasta que se tome una nueva decisión, y no se brindará servicio de hookah en ningún lugar de trabajo, incluidas las instalaciones de alojamiento.

 REUNIONES / EVENTOS Y BODAS / BODAS

Siempre que se sigan las reglas y principios determinados para cada actividad / actividad en la Guía de Trabajo y Manejo de Epidemias del Ministerio de Salud y las reglas de limpieza, mascarilla y distancia;

3.1- Un mínimo de 4 m² en áreas abiertas y 6 m² en áreas cerradas, que sigue siendo válido para todas las actividades de ONG, sindicatos, instituciones públicas, organizaciones profesionales, cooperativas y sindicatos, incluida la asamblea general, y todo tipo de reuniones. , manifestaciones o marchas La implementación continuará de la misma manera.

3.2- En bodas y ceremonias nupciales;

- Se servirán alimentos / bebidas.

- La transmisión de música, incluida la presentación de música en vivo, será posible hasta las 24.00 horas.

- De acuerdo con la disposición de la Guía de trabajo y manejo de epidemias, "No debe haber juegos, bailes, halay o representaciones durante la boda donde no se pueda mantener la distancia social", un juego que no viola la regla de distancia física en las bodas y bodas hasta que el Ministerio de Salud adopte una nueva recomendación, se pueden realizar bailes, halay o actuaciones.

- No habrá restricción de participantes en bodas / ceremonias matrimoniales (excepto la condición de que haya un mínimo de 6 m² por persona, que aún se aplica para lugares cerrados).

- Se permitirán bodas en pueblos a partir del jueves 1 de julio de 2021, y las juntas de higiene provinciales / distritales decidirán si se permitirán bodas en la calle (en provincias, distritos y pueblos) a partir de la fecha especificada.

- Se permitirán eventos como la circuncisión, el compromiso y la henna después del 1 de julio de 2021, como se anunció anteriormente.

3.3- Se permitirán actividades como conciertos, festivales, campamentos juveniles por persona, siempre que se deje un mínimo de 4 m² en áreas abiertas y 6 m² en áreas cerradas y las normas y principios especificados en la Guía de Trabajo y Manejo de Epidemias y la Se siguen los principios de limpieza, mascarilla y distancia.

MEDIDAS DE TRANSPORTE PÚBLICO

Siempre que se sigan las reglas y principios establecidos en la Guía de trabajo y manejo de epidemias con respecto al transporte público y la limpieza, las reglas de mascarilla y distancia;

4.1- A partir del jueves 1 de julio de 2021, se cancelarán las limitaciones de capacidad de pasajeros / asientos en todos los vehículos de transporte público urbano y / o interurbano.

4.2- Las restricciones al uso de vehículos de transporte público por parte de nuestros ciudadanos mayores de 65 años y jóvenes / niños menores de 18 años se levantarán a partir del jueves 1 de julio de 2021.

MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO

5.1- Siempre que se sigan todas las reglas y principios de la Guía de Manejo y Trabajo de Epidemias y las reglas de limpieza, mascarilla y distancia; Se dará por terminada la implementación de las restricciones y medidas introducidas por nuestras circulares relevantes sobre instalaciones de alojamiento.

5.2- En los entretenimientos y actividades que se organicen en las áreas abiertas o cerradas de las instalaciones de alojamiento, se asegurará que se cumplirán los demás procedimientos y principios de la Guía de Manejo y Trabajo de Epidemias, según el campo de actividad, como así como la regla de la distancia física.

5.3- Los operadores tomarán todo tipo de medidas para evitar la concentración en las áreas (restaurantes, discotecas, etc.) dentro de las instalaciones del alojamiento y para implementar las reglas de distancia física.

TRABAJAR EN INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS

6.1- Los procedimientos y principios básicos serán determinados en la Circular Presidencial; El horario de 10.00 a 16.00 horas, que se aplica actualmente en las instituciones y organismos públicos, se dará por terminado y se devolverá el orden de trabajo normal a partir del jueves 1 de julio de 2021. Para las instituciones y organismos públicos, los horarios de inicio y finalización del trabajo diario y el período de descanso para el almuerzo serán determinados por los gobernadores de acuerdo con las características de las regiones y el servicio.

MEDIDAS A APLICAR EN LA PUERTA FRONTERIZA

7.1- Los siguientes cambios serán implementados en la normativa introducida con nuestra circular de fecha 31.05.2021 y numerada 8832 respecto a las medidas a aplicar en las puertas fronterizas al ingresar a nuestro país;

- Se dará por terminada la práctica de cuarentena obligatoria para las personas que llegaron a nuestro país desde Bangladesh, Brasil, Sudáfrica, India, Nepal y Sri Lanka y para las personas que se entienda que han estado en estos países en los últimos 14 días, y la prueba de PCR Se dará por terminado el reporte con resultado negativo máximo 72 horas antes de ingresar a nuestro país, la presentación será suficiente.

- La duración de la aplicación de cuarentena obligatoria para las personas que llegaron a nuestro país desde Afganistán y Pakistán y las que se entienda que han estado en estos países en los últimos 14 días se reducirá a 10 días y si la prueba de PCR se aplicó el día 7 día de la cuarentena es negativo, se dará por terminada la aplicación de cuarentena obligatoria. Si la prueba de PCR es positiva, el Ministerio de Salud actuará de acuerdo con la guía COVID-19.

De esta forma, las personas que llegan a nuestro país y están sujetas a cuarentena obligatoria pueden ser puestas en cuarentena en dormitorios determinados por las Gobernaciones, así como en instalaciones de alojamiento que sirvan como hoteles de cuarentena. Hoteles en cuarentena, tarifas de alojamiento, traslados de estas personas desde las puertas fronterizas, etc. Los procedimientos y principios sobre los temas serán determinados y anunciados por las Gobernaciones.

7.2- Los ciudadanos que no puedan presentar un informe de prueba de PCR con resultado negativo, que se realizó como máximo 72 horas antes de la entrada desde nuestras puertas fronterizas, podrán dirigirse a su residencia luego de aplicar PCR o prueba rápida de antígeno en las puertas fronterizas, y aquellos que tengan resultados positivos en las pruebas serán aislados en sus residencias.

PRINCIPIOS GENERALES

8.1- Las actividades de información estarán enfocadas a recordar a las autoridades laborales y empleados relevantes las medidas, procedimientos y principios determinados por separado para cada línea de negocio / área de actividad en el Ministerio de Salud, Guía de Manejo de Epidemias y Trabajo por las Gobernaciones y Gobernaciones Distritales.

8.2- En el marco de las medidas, procedimientos y principios que se determinen tanto en las Circulares correspondientes de nuestro Ministerio como en la Guía de Manejo y Trabajo de Epidemias del Ministerio de Salud, en el período venidero, bajo la coordinación de nuestros Gobernadores y Gobernadores Distritales, los agentes del orden participan con la máxima capacidad (reforzada por el personal / agentes de otras instituciones y organizaciones), se realizarán inspecciones.

8.3- En todo tipo de actividades de auditoría a realizar, se adoptará un enfoque rector que invite amablemente a los empresarios / empleados y a nuestros ciudadanos a acatar las normas / comportarse de manera responsable, y en caso de actitudes y comportamientos abusivos como la insistencia en violaciones de las reglas, repeticiones y violaciones fundamentales de las reglas, no se evitará la necesaria facilidad de proceso administrativo / judicial.

De acuerdo con los principios enunciados anteriormente, de conformidad con los artículos 27 y 72 de la Ley de Salud Pública, las decisiones de las Juntas Provinciales / Distritales de Salud Pública se tomarán con prontitud, no se ocasionará ninguna interrupción en la práctica y no se generarán agravios.

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