¿Cuándo terminan las prohibiciones? ¿Cuándo terminará el toque de queda y otras prohibiciones?

¿Cuándo terminarán las prohibiciones, cuándo terminarán el toque de queda y otras prohibiciones?
¿Cuándo terminarán las prohibiciones, cuándo terminarán el toque de queda y otras prohibiciones?

Continúa el proceso de normalización gradual, que comenzó el 1 de junio. En la última reunión de gabinete, el estado de todas las restricciones aplicadas, como gimnasios, cines, piscinas, toques de queda de lunes a viernes, se dejó para la siguiente decisión. Millones están buscando respuestas a las preguntas sobre cuándo finalizarán las prohibiciones, equivalente a la disminución del número de casos de coronavirus, y si las prohibiciones se levantarán el 10 de junio. Con la reunión que se celebrará esta semana, ¿cuándo terminarán las prohibiciones, se levantarán el 10 de junio? Se espera que las respuestas a las preguntas de cuándo terminan las prohibiciones con el calendario de Normalización 2021 encontrarán respuesta.

Como parte de la paulatina normalización de la vida social, mientras continúa el toque de queda entre semana y fines de semana, se ha decidido viajar libremente entre ciudades durante los períodos y días en que no se aplica el toque de queda. Si bien los ojos y oídos de Turquía están puestos en las decisiones y los resultados de la reunión del gabinete, se espera que las preguntas sean respondidas cuando se levanten las prohibiciones.

horas de toque de queda
En la segunda etapa del período de normalización gradual; Entre las 22.00 y las 05.00 los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado; Los domingos se aplicará un toque de queda, a partir de las 22.00:05.00 horas del sábado, cubriendo todo el domingo y terminando a las XNUMX:XNUMX horas del lunes.

NORMALIZACIÓN DESPUÉS DEL 1 DE JUNIO, NUEVAS DECISIONES TOMADAS EN LOS NEGOCIOS - 31 DE MAYO DE 2021

Durante el mes de junio se seguirán aplicando toques de queda entre semana y sábados entre las 22.00:05.00 de la tarde y las XNUMX:XNUMX de la mañana.

Esta limitación se aplicará el fin de semana entre las 22.00:05.00 horas del sábado y las XNUMX:XNUMX horas del lunes por la mañana, es decir, cubriendo todo el domingo.

En julio, estos períodos y días de restricción se volverán a determinar de acuerdo con el cambio en el número de casos y muertes y la distancia recorrida en la vacunación.

Los lugares para comer y beber podrán servir la mesa de acuerdo con las reglas determinadas entre las 07.00 y las 21.00 horas, y podrán continuar el servicio del paquete hasta las 24.00 horas.

Comercios como cafeterías, cafeterías, jardines de té, canchas de alfombras, polideportivos y parques de atracciones podrán trabajar de 07.00:21.00 a XNUMX:XNUMX, excepto los domingos, en el marco de la normativa.

Las bodas y ceremonias de boda en las áreas abiertas y cerradas podrán comenzar a partir del 1 de junio de acuerdo con las condiciones determinadas.

RESTRICCIÓN ACTUAL
En la segunda etapa del período de normalización gradual; Entre las 22.00 y las 05.00 los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado; Los domingos se aplicará un toque de queda, a partir de las 22.00:05.00 horas del sábado, cubriendo todo el domingo y terminando a las XNUMX:XNUMX horas del lunes.

1.1- Los lugares y personas especificados en el Anexo estarán exentos de la restricción a fin de asegurar la continuidad de las cadenas productivas, manufactureras, de abastecimiento y logística, y asegurar la continuidad de las actividades de salud, agricultura y bosques durante el período y días en que se aplicará el toque de queda. Las exenciones otorgadas para el toque de queda se limitan al motivo de la exención y en consecuencia a la hora y ruta, como se indica claramente en nuestra Circular de fecha 14.12.2020 y numerada 20799, de lo contrario los casos serán considerados como abuso de exenciones y estarán sujetos a sanciones administrativas / judiciales. Las personas que trabajan en lugares como lugares de trabajo / fábricas / fabricantes, que están exentos del toque de queda, están obligadas a presentar el "documento de derecho de permiso de trabajo" obtenido a través del sistema de solicitud electrónica del Ministerio del Interior en la plataforma de gobierno electrónico dentro del en el marco de nuestra Circular de fecha 29.04.2021. Sin embargo, en casos como el error de coincidencia del código NACE, la imposibilidad de obtener un certificado de trabajo porque el subcontratista no está dentro del alcance de la exención a pesar de trabajar en un lugar de trabajo dentro del alcance de la exención, o en caso de error de acceso, el ejemplo de La “tarea de permiso de trabajo”, cuya muestra se incluye en el anexo de la citada circular, se llena manualmente y firmada por el empleador y el formulario de certificado de empleado ”también puede presentarse durante las auditorías.

1.2- Las tiendas de abarrotes, mercados, fruterías, carnicerías, nueces y confiterías podrán operar entre las 10.00-17.00 los domingos cuando se aplicará el toque de queda de día completo, siempre que nuestros ciudadanos se limiten a satisfacer sus necesidades obligatorias y no conducir ( excepto nuestros ciudadanos discapacitados), podrán acudir a mercados, fruterías, carnicerías, frutos secos y confiterías.

1.3- En los días y días en que se aplique el toque de queda, estarán abiertos los lugares de trabajo autorizados de panadería y / o panadería donde se realiza la producción de pan y solo los comerciantes de venta de pan de estos lugares de trabajo (solo para la venta de pan y productos de panadería). Nuestros ciudadanos podrán ir a la panadería, que se encuentra a poca distancia de su residencia (excepto para nuestros ciudadanos discapacitados), siempre que se limiten a satisfacer sus necesidades de pan y productos de panadería y no a conducir.

El pan solo se puede servir en mercados y tiendas de abarrotes con vehículos de distribución de pan pertenecientes a panaderías y lugares de trabajo con licencia de panadería, y no se realizarán ventas en la calle.

1.4- La exención del toque de queda para extranjeros solo cubre a los extranjeros que se encuentren en nuestro país por tiempo temporal / corto en el ámbito de las actividades turísticas; Los extranjeros en nuestro país fuera del ámbito de las actividades turísticas, incluidos aquellos con permisos de residencia, estatus de protección temporal o solicitantes de protección internacional y titulares de estatus, están sujetos a toques de queda.

1.5- Las necesidades básicas de nuestros ciudadanos, que se encuentren en grupos de edad avanzada que no puedan cubrir sus propias necesidades o que tengan enfermedades graves, serán atendidas por los Grupos de Apoyo Social VEFA a través de los números 112, 155 y 156. serán atendidos por

1.6- Para nuestros ciudadanos de 65 y más años, los jóvenes menores de 18 y nuestros hijos que hayan sido vacunados a dos dosis haciendo uso de su derecho a ser vacunados, no se aplicará el toque de queda aparte del toque de queda para todos.

A pesar de tener derecho a ser vacunados, nuestros ciudadanos de 65 años y más que no estén vacunados solo podrán salir entre las 10.00 y las 14.00 los otros días excepto los domingos; los domingos, estarán sujetos a un toque de queda de día completo.

1.7- Independientemente de que estén sujetos al toque de queda, nuestros ciudadanos de 65 y más años, los jóvenes menores de 18 y nuestros hijos no podrán utilizar los vehículos de transporte público urbano (metro, metrobus, bus, minibús, minibús, etc.).

Los estudiantes que el Ministerio de Educación Nacional considere apropiados para impartir educación y formación presencial estarán exentos de esta disposición.

2 - RESTRICCIÓN DE VIAJES INTERCEDENTES
En la segunda etapa del período de normalización gradual; La restricción de viajes interurbanos se aplicará solo durante el período y los días en que se aplique el toque de queda, y no habrá restricciones en los viajes interurbanos durante el período en que no se aplique el toque de queda.

2.1- Excepciones a la restricción de viajes interurbanos;

  • Durante los períodos y días en los que se aplique el toque de queda, nuestros ciudadanos no estarán obligados a obtener un permiso de viaje por separado para sus viajes interurbanos en transporte público como aviones, trenes, autobuses, y no estarán obligados a viajar boletos interurbanos, reserva códigos, etc. Bastará con presentarles La movilidad de dichas personas entre los vehículos de transporte público interurbano y sus residencias estará exenta del toque de queda, siempre que sea compatible con los horarios de salida-llegada.
  • Se permitirán los viajes interurbanos de funcionarios públicos (inspectores, inspectores, etc.) asignados por el Ministerio o institución u organismo público correspondiente en el ámbito del desempeño de un deber público obligatorio, en vehículos privados u oficiales, siempre que presenten sus cédula de identidad y documento de cesión.
  • Solicitudes a realizar por cualquier familiar fallecido, a través de los sistemas E-APPLICATION o ALO ​​199 del Ministerio del Interior en la puerta del gobierno electrónico, para asistir al funeral de él o de su cónyuge, su familiar de primer grado o hermano, o para acompañar el traslado fúnebre (hasta 9 personas que sean familiares junto a él) será automáticamente aprobado por el sistema sin demora, y se creará el documento de permiso de viaje necesario para los familiares del fallecido para que puedan viajar con su particular. vehículos.

A nuestros ciudadanos que se postularán dentro del alcance del transporte funerario y los procedimientos de entierro no se les pedirá que presenten ningún documento, y la consulta necesaria se realizará automáticamente antes de que se emita el documento del permiso de viaje a través de la integración proporcionada con el Ministerio de Salud.

2.2- Es fundamental que nuestros ciudadanos no transiten entre ciudades con sus vehículos particulares durante el período y días en que se aplica el toque de queda.

Sin embargo, en presencia de las siguientes condiciones obligatorias, nuestros ciudadanos deben documentar esta situación; También podrán viajar con sus vehículos privados, siempre que obtengan el permiso de las Juntas de Permisos de Viaje establecidas dentro de la Gobernación / Gobernación de Distrito sobre los sistemas E-APPLICATION y ALO 199 del Ministerio del Interior a través del gobierno electrónico. Las personas que reciban un permiso de viaje estarán exentas del toque de queda durante su período de viaje.

SITUACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE OBLIGATORIAS
Haber sido dado de alta del hospital donde fue atendido y desear regresar a su residencia original, derivado con un informe médico y / o tener una cita / control médico anterior,

Acompañarse a sí mismo o al familiar de primer grado o hermano de su cónyuge que esté siendo atendido en el hospital (máximo 2 personas),

Aquellos que han llegado a la ciudad en la que se encuentran en los últimos 5 días pero no tienen un lugar para quedarse y quieren regresar a su lugar de residencia (aquellos que presentan un boleto de viaje que vinieron dentro de los 5 días, la placa de su vehículo , otros documentos que demuestren su viaje, información),

Quienes participarán en los exámenes anunciados por ÖSYM y los exámenes previstos a nivel central,

  • Aquellos que quieran regresar a sus asentamientos después de completar su servicio militar,
  • Con una carta de invitación de privado o público a un contrato diario,
  • Se aceptará que las personas liberadas de las instituciones penitenciarias se encuentran en estado de obligatoriedad.

3. ACTIVIDADES DE LOS LUGARES DE TRABAJO
3.1- Lugares para comer y beber (como restaurantes, restaurantes, cafeterías, pastelerías);

  • Cumpliendo con todas las normas especificadas en la Guía de Trabajo y Manejo de Epidemias del Ministerio de Salud, dejando una distancia de 2 metros entre mesas y 60 cm entre sillas contiguas,
  • Los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, entre las 07.00 y las 21.00 horas, servicio de mesa, recogida y para llevar, de 21.00 a 24.00 horas, siempre que no se acepten más de tres clientes en la misma mesa a la misma hora en áreas al aire libre y dos en áreas interiores. solo comida para llevar,
  • -Los domingos, entre las 07.00-24.00, podrán operar únicamente en forma de paquete de servicio.

3.2- Sus actividades se encuentran suspendidas desde el 14 de abril de 2021;

  • salas de cine,
  • Lugares como cafeterías, cafeterías, cafeterías, tabernas de asociaciones, jardines de té,
  • Cibercafé / salón, lugares de juegos electrónicos, salas de billar,
  • Campos de moqueta, gimnasios, piscinas exteriores,
  • Parques de atracciones y parques temáticos,

Empresas en el campo de actividad;

  • Cumplimiento total de las normas determinadas por separado para cada línea de negocio / actividad en la Guía de Trabajo y Manejo de Epidemias del Ministerio de Salud.
  • No jugar ningún juego (incluido el paper-okey, backgammon) en lugares como cafeterías, cafeterías, cafés, tabernas de asociaciones, jardines de té, casas de té, y no aceptar más de tres clientes en la misma mesa en áreas abiertas y dos en áreas interiores al mismo tiempo,
  • Podrán operar entre las 50 y las 1 horas a partir del 2021 de junio de 07.00 (excepto los domingos), siempre que se cumpla el límite del 21.00% de capacidad (un asiento ocupado y un asiento vacío) en las salas de cine.

Por otro lado, las actividades de establecimientos como piscinas cubiertas, baños turcos, saunas y salones de masajes, hookah lounge / cafés, y casinos, tabernas y cervecerías seguirán suspendidas hasta que se tome una nueva decisión.

3.3- Comercios tales como confección, mercería, cristalería, ferretería, sastrería, peluquería, oficinas y despachos, etc., del sector retail y servicios, distintos de los lugares de trabajo enumerados anteriormente. lugares de trabajo y centros comerciales;

- Podrán operar entre las 07.00 y las 21.00 horas (excepto los domingos), siempre que cumplan con todas las medidas de combate a epidemias determinadas para la línea de negocio en la que se encuentren, en la Guía de Trabajo y Manejo de Epidemias del Ministerio de Salud.

3.4- Con el fin de evitar la intensidad de las solicitudes de apertura o descuento general específico para determinados días u horas por varios lugares de trabajo, especialmente mercados de cadena, las solicitudes de descuento deben realizarse por períodos prolongados, de al menos una semana.

3.5- Los domingos cuando se aplicará un toque de queda de día completo; En los mercados (incluidas cadenas y supermercados), artículos electrónicos, juguetes, papelería, ropa y accesorios, alcohol, textiles para el hogar, accesorios para automóviles, materiales de jardinería, ferretería, cristalería, etc. No se permitirá la venta de productos.

3.6- Los Mercados podrán operar entre las 07.00:20.00 y las XNUMX:XNUMX horas (excepto los domingos), siempre que cumplan con las reglas establecidas en la Guía de Manejo y Trabajo de Epidemias del Ministerio de Salud.

3.7- Las empresas de pedidos de alimentos y abarrotes en línea podrán funcionar como servicio domiciliario / domiciliario entre las 07.00 y las 24.00 horas de lunes a viernes y fines de semana.

4. ACTIVIDADES EDUCATIVAS
Los jardines de infancia y jardines de infancia que se encuentran actualmente en funcionamiento continuarán con sus actividades en la segunda fase de la normalización gradual, y la implementación continuará como lo anunció al público el Ministerio de Educación Nacional para todos los demás niveles escolares y de clases.

5. TRABAJAR EN INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES PÚBLICAS
En línea con la Circular de la Presidencia de 14.04.2021 y numerada 2021/8 y la carta de la Presidencia de Asuntos Administrativos de 27.04.2021 y numerada 17665, la paulatina normalización de la implementación del método de trabajo flexible como remoto / alterno y el El horario de trabajo entre las 10.00 y las 16.00 horas en las instituciones y organismos públicos continuará en la segunda fase del trimestre.

6. REUNIONES / EVENTOS Y BODAS / BODAS Y VISITAS
6.1- Salvo las asambleas generales de clubes deportivos, que son de obligado cumplimiento periódicamente, se realizarán todo tipo de eventos con amplia participación, incluida la asamblea general, de organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones profesionales públicas y sus organizaciones superiores, sindicatos y cooperativas. posponerse hasta el 15 de junio de 2021.

Asambleas generales de clubes deportivos, que deben realizarse periódicamente; Se siguen las reglas de distancia física y limpieza / máscara / distancia y se deja un mínimo de 4 m2 por persona en áreas abiertas y un mínimo de 6 m2 por persona en áreas cerradas.

A partir del martes 15 de junio de 2021, actividades con amplia participación, incluida la asamblea general, a realizar por organizaciones no gubernamentales, sindicatos, organizaciones profesionales públicas, gremios y cooperativas; El permiso se otorgará siempre que se sigan las reglas de distancia física y máscara / distancia / limpieza y se deje un mínimo de 4 m2 por persona en áreas abiertas y un mínimo de 6 m2 por persona en áreas cerradas.

6.2- Bodas en forma de ceremonias nupciales y ceremonias nupciales;

- en áreas abiertas;

- Cumplir con todas las normas relativas a ceremonias nupciales y bodas de la Guía de Trabajo y Manejo de Epidemias del Ministerio de Salud,

- Mantener la distancia necesaria entre las mesas y sillas y cumplir con las normas de limpieza, mascarilla y distancia,

- No se ofrecen alimentos ni bebidas.

- En áreas cerradas, además de las reglas anteriores;

- Dejar un mínimo de 6 m2 por persona,

- Se puede limitar a un máximo de 100 invitados a partir del martes 01 de junio de 2021, siempre que

- Las restricciones de catering y el número máximo de invitados en áreas cerradas finalizarán el martes 15 de junio de 2021. Se pueden servir alimentos y bebidas en las ceremonias nupciales y bodas posteriores a esta fecha, y no se aplicará el límite máximo de participantes, siempre que se dejen al menos 6 m2 de espacio por persona en áreas cerradas.

- Se permitirán eventos como el compromiso y la henna después del 01 de julio de 2021.

6.3- Las visitas a los que se alojen en centros de protección / atención social como residencias de ancianos, residencias de ancianos, centros de rehabilitación y hogares de niños se permitirán hasta un máximo de una visita por semana por cada persona que se aloje en estos lugares.

7. MEDIDAS DE TRANSPORTE PÚBLICO
7.1- Vehículos de transporte público interurbano (excluyendo aviones); podrán aceptar pasajeros a razón del 50% de la capacidad de transporte de pasajeros especificada en la licencia del vehículo, y el asiento de los pasajeros en el vehículo será tal que evite que los pasajeros se contacten entre sí (1 completo y 1 vacío).

Bus, tren, etc. Durante la determinación de la limitación de capacidad en vehículos de transporte público interurbano, las personas que residan en la misma dirección y del mismo núcleo familiar (cónyuge, padres, hermanos) no se incluirán en el cálculo y se les permitirá viajar lado a lado.

8. MEDIDAS RELATIVAS A LAS INSTALACIONES DE ALOJAMIENTO
8.1- Instalaciones recreativas (excluidas las ubicadas dentro del área de asentamiento) en carreteras interurbanas y lugares para comer y beber (limitado solo a clientes con alojamiento) dentro de las instalaciones de alojamiento (hotel, motel, apart hotel, hostal, etc.); Podrán servir en la misma mesa al mismo tiempo, siempre que no se acepten más de tres clientes en sus áreas exteriores y más de dos clientes en las áreas interiores.

8.2- Los centros de entretenimiento ubicados en las áreas cerradas de las instalaciones de alojamiento se mantendrán cerrados y no se aceptarán clientes en estas áreas.

8.3- No se permitirán actividades de entretenimiento colectivo en las áreas abiertas de las instalaciones de alojamiento, y se prestará la máxima atención a las reglas de distancia física para evitar la concentración en estos lugares.

8.4- Tener una reserva en las instalaciones de alojamiento durante el período y días en que se aplicará el toque de queda (siempre que el precio haya sido pagado en su totalidad) proporcionará exención del toque de queda y / o restricción de viajes interurbanos para nuestros ciudadanos, y Será suficiente para nuestros ciudadanos que viajarán a tal efecto presentar sus documentos de reserva y pago durante las inspecciones.

8.5- De acuerdo con nuestras Circulares de 30.09.2020 y numeradas 16007 y 28.11.2020 y numeradas 19986, las inspecciones de las instalaciones de alojamiento se llevarán a cabo de manera efectiva, y se evitarán todo tipo de abusos, especialmente las reservas falsas.

Además, en los autobuses de transporte público interurbano con disposición de asientos 2 + 1, los pasajeros pueden ser admitidos en los asientos por ambas ventanas (los asientos del medio se dejarán vacíos) y la capacidad de transporte de pasajeros se determinará en consecuencia.

7.2- Los vehículos de transporte público urbano (minibús, midibús, etc.) podrán operar sujeto a una limitación de capacidad del 14.04.2021% y la regla de no aceptar pasajeros de pie, en el marco de los principios introducidos por nuestra Circular de 6638 y numerado 50.

9. PRINCIPIOS GENERALES
9.1- Por las Gobernaciones y Gobernaciones Distritales; Las actividades de información se centrarán en recordar a los funcionarios y empleados relevantes del lugar de trabajo las medidas, procedimientos y principios para combatir la epidemia de coronavirus, que se determinan por separado para cada línea de negocio / actividad en la Guía de trabajo y gestión de epidemias del Ministerio de Salud.

9.2- En el marco de las medidas, procedimientos y principios determinados tanto en las Circulares de nuestro Ministerio como en la Guía de Manejo y Trabajo Epidémico del Ministerio de Salud, se realizarán inspecciones intensificadas bajo la coordinación de nuestros Gobernadores y Gobernadores Distritales, en en las que los agentes del orden participan con máxima capacidad (reforzado por el personal / agentes de otras instituciones y organizaciones).

9.3- En todo tipo de actividades de auditoría a realizar, se adoptará un enfoque rector que invita amablemente a los dueños de negocios / empleados y a nuestros ciudadanos a acatar las reglas / comportarse de manera responsable.No se evitará la instalación de procesamiento.

De acuerdo con los principios antes mencionados, de acuerdo con los artículos 27 y 72 de la Ley General Sanitaria, las decisiones de las Juntas Provinciales / Distritales de Salud Pública deben tomarse con prontitud, a fin de no causar perturbaciones en la práctica y causar injustas tratamiento;

Solicito y solicito amablemente información e información.

¿CUÁNDO SE LANZARÁN LAS PROHIBICIONES? ¿TERMINARÁN LAS PROHIBICIONES DESPUÉS DEL 10 DE JUNIO?

Aún no se ha publicado la circular que contiene las decisiones sobre la nueva fase de normalización gradual. Con el nuevo calendario de normalización, se espera que la pregunta de cuándo terminarán las prohibiciones encuentre una respuesta.

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