Se envió una circular sobre las celebraciones del 81 de abril en cumplimiento de las normas pandémicas a 23 gobernaciones provinciales del Ministerio del Interior. Según la circular; Dado que el 23 de abril el Día de la Soberanía Nacional y del Niño es un feriado oficial, el toque de queda especial comenzará a las 22 horas del jueves 19.00 de abril de este fin de semana. El toque de queda, que abarcará todos los viernes, sábados y domingos, expirará a las 26:05.00 horas del lunes XNUMX de abril.
La Lista de Lugares y Personas Exentas de la Restricción del Toque de queda establecida en la circular anterior será exactamente válida.
Los procedimientos y principios relativos a la restricción de viajes interurbanos con la tienda de abarrotes, mercado, carnicería, verdulería y frutería, que abren entre las 10.00 y las 17.00 horas los fines de semana, se aplicarán individualmente el viernes 23 de abril.
La Gran Asamblea Nacional de Turquía, el Mausoleo de Ataturk y la Soberanía Nacional y el Día del Niño en todas las ciudades y pueblos fuera de las ceremonias y celebraciones se llevarán a cabo en la Primera Asamblea que se celebrará de la siguiente manera.
- De acuerdo con la carta del Ministerio de Educación Nacional de fecha 06.04.2021 y número 23672112, las ceremonias de ofrenda floral se realizarán con participación mínima de acuerdo con las condiciones de distancia física.
- No habrá programas de celebración que puedan hacer que las personas se reúnan, a excepción de las ceremonias de ofrendas de ofrendas.
En cambio, se hará hincapié en los convoyes de vehículos que consisten en vehículos policiales, espectáculos de sonido, luces y luces, demostraciones con vehículos móviles y actividades en línea, que pueden reflejar el entusiasmo de la Soberanía Nacional y el Día del Niño.
Los responsables de las ceremonias de celebración del Día de la Soberanía Nacional y del Niño también estarán exentos de los toques de queda, siempre que la duración de la ceremonia y los programas de celebración sea limitada.
De acuerdo con estos principios, las decisiones de las Juntas Generales de Higiene Provinciales / Distritales se tomarán con urgencia de conformidad con los artículos 27 y 72 de la Ley General de Higiene.
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