UTİKAD objetó la solicitud de retención del IVA

utikad objetó la aplicación de retención del IVA
utikad objetó la aplicación de retención del IVA

UTIKAD, Asociación Internacional de Proveedores de Servicios de Transporte y Logística, objetó el Comunicado de Solicitud de Retención del Impuesto al Valor Agregado publicado en el Boletín Oficial número 16 el 2021 de febrero de 31397, con una carta firmada por el presidente de UTIKAD, Emre Eldener.

“Con la notificación publicada, los Servicios de Transporte de Carga por Carretera Nacional han sido sujetos a retención de IVA a una tasa de 1/2021 a partir del 2 de marzo de 10. Para cumplir con la solicitud de retención del IVA, todos los sectores que reciban el servicio del transportista físico por carretera y, por supuesto, los organizadores de empresas de transporte deberán presentar una declaración con una declaración de IVA número 2. Dado que se debe incluir toda la información de la factura recibida en el formato de declaración actual y las empresas y personas involucradas en el negocio de envío real pueden carecer de información sobre esta aplicación a corto plazo, es necesario tener cuidado con el control de las facturas recibidas y la carga de trabajo que aumentará.

La carta firmada por el presidente de la UTIKAD, Emre Eldener, en la que se han trasladado a las instituciones y organismos públicos necesarios, en especial, los potenciales efectos negativos de la aplicación, que afectarán a todos los actores del sector, especialmente a las empresas dedicadas al transporte por carretera, en los sectores. la oficina de la Presidencia y los ministerios relevantes. El artículo de Eldener incluyó las siguientes evaluaciones:

“El Ministerio de Hacienda y Finanzas puede tomar medidas para responsabilizar a las partes por el pago del impuesto, cuando lo considere necesario, con el fin de garantizar sus impuestos por cobrar. Quienes son partes de las transacciones son responsables de la deducción y pago total del impuesto y de cumplir con otros deberes relacionados como contribuyente. Se sabe que la retención del IVA es una de las instituciones de seguridad fiscal que se utilizan para tal fin.

Con el Comunicado de Modificación del Comunicado General de Implementación del Impuesto al Valor Agregado (Serie No: 16.02.2021) publicado en el Boletín Oficial de fecha 31397 y con el número 35, se observa que se han realizado cambios de implementación en materia de retención del IVA en muchas áreas. La fecha de vigencia de estos cambios se determinó como 01.03.2021. Con el Comunicado antes mencionado, los Servicios de Transporte de Carga por Carretera han sido sujetos a retención de IVA a la tasa de 01.03.2021/2 a partir del 10.

Si bien la retención del IVA es básicamente una institución de seguridad que debe utilizarse para transacciones de alto valor entre ciertos contribuyentes, se entiende que esta regulación intenta permitir la transferencia de impuestos al Tesoro de manera más temprana. Sin embargo, mientras se introduce este reglamento, se considera que no se realiza el proceso adicional y requerimiento laboral que traerá la aplicación a los sectores relevantes y los análisis adicionales de inversión del sistema, la carga de trabajo adicional y las consecuencias negativas que traerá el reglamento al sector. los sectores reales no se tienen en cuenta.

Con esta aplicación, todos los profesionales industriales y comerciales que utilicen el transporte por carretera deberán presentar una declaración de IVA número 2 todos los meses. Por tanto, el resultado será como si se hubiera introducido una nueva obligación general. Porque casi no hay negocio que no utilice el transporte por carretera. Por lo tanto, se impone una obligación tributaria muy detallada y burocrática a la mayoría de los contribuyentes, lo que requiere un trabajo adicional detallado y es difícil de implementar.

Con la decisión, todo el sector del transporte por carretera también soportará muchos trámites burocráticos para solicitar a la administración tributaria los importes del IVA que no puede cobrar en efectivo por el IVA de transferencia, y el sector, que ya tiene dificultades para hacer frente a sus costes. en las condiciones económicas actuales, será aún más difícil. Por lo tanto, es obvio que provocará un aumento inflacionario adicional en las tarifas de transporte.

Las empresas industriales y comerciales, que reciben servicios intensivos de transporte de mercancías por carretera y reciben cientos de facturas de transporte cada mes, se verán obligadas con esta nueva regulación y los transportistas, es decir, las empresas del sector real, que luchan por asegurar el orden de los documentos en el sistema actual, también realizar esfuerzos adicionales para liquidar la nueva orden de factura. Más importante aún, como resultado de esta regulación, los contribuyentes no podrán producir trabajo a partir de la preparación de declaraciones de impuestos adicionales debido a la obligación de agregar la información de cada factura a la declaración de IVA no.

Considerando la escasez de jornada laboral en todos los sectores, especialmente nuestro sector, que tiene que aplicar Tiempos de Trabajo Cortos durante el proceso de Pandemia Covid-19 en nuestro país y en el mundo, se evalúa que afectará negativamente a todos los sectores y provocará una disminución en la creación de valor agregado. Este tipo de regulación, que se ha generalizado, generará una gran carga de trabajo para los contribuyentes y las administraciones tributarias, de lo contrario se convertirá en una aplicación que bloquea el sistema o incluso genera informalidad, pero no genera un beneficio real.

Afirmando que somos conscientes de que nuestros deberes tributarios deben cumplirse total y completamente en nombre de los miembros de nuestra asociación y de las empresas del sector transporte, nos sentimos honrados de estar involucrados en el proceso de desarrollo para hacer avanzar a nuestro país, y solicitamos amablemente que la aplicación de retención de IVA sea cancelada o reevaluada para que sea aplicable ”. Se incluyeron declaraciones.

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