568 millones de costos para la empresa que opera la autopista Estambul Izmir

568 millones de costos para la empresa que opera la autopista Estambul Izmir
568 millones de costos para la empresa que opera la autopista Estambul Izmir

La disposición del contrato se cambió a favor de la empresa que ganó la licitación de la autopista Estambul Izmir, que se construyó con el modelo Construir-Operar-Transferir e incluye el Puente Osmangazi. Debido a este cambio, no se cobraron las tarifas de uso de 568 millones de TL, que la empresa conjunta Nurol-Özaltın-Makyol-Astaldi-Yüksel-Göçay tuvo que pagar al estado.

FÉNIXSegún la información recopilada por el informe de la TCA, el 2009 de septiembre de 27 se firmó un contrato, tras la licitación celebrada en 2010 para la construcción de la carretera, incluido el puente Osmangazi y las vías de conexión, entre Gebze e Izmir. De acuerdo con el Acuerdo de Implementación, se decidió que 400 millones de TL del canon de expropiación por la construcción de la carretera serán pagados por la empresa y la parte restante por la administración. La empresa también se ha comprometido a pagar la tasa de uso de los inmuebles cuyos costos de expropiación son cubiertos por la administración durante el período del contrato. La tarifa de uso se determinó por adelantado para cada parcela aumentando la tasa de inflación en los años siguientes, sin IVA, 2010 TL para el año 5.000 cuando se firmó el contrato.

SE PAGARÁN 10 MILLONES DE TL EN 568 DÍAS

También se ha añadido al contrato el pago de la tasa de uso anual que se abonará por primera vez dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega del primer inmueble a la Sociedad Responsable. Sin embargo, la empresa no pagó las tarifas de uso. Este monto fue calculado por el Tribunal de Cuentas en 568 millones 151 mil 099 TL 95 kuruş.

LA LEY SE HA EJECUTADO DESPUÉS DEL CONTRATO

La licitación y el contrato suscrito posteriormente se concretaron de acuerdo con la Ley N ° 2009 de Realización de Algunas Inversiones y Servicios en el Marco del Modelo Construir-Operar-Transferir. Con la modificación realizada en la citada ley numerada 3996 en 3996, se reglamentó no cobrar la tarifa de uso por las obras realizadas en este ámbito.

HAN RESPALDADO LA LEY

En el Informe del Tribunal de Cuentas, que recordó que dicho contrato se firmó en 2010 antes de la reforma; “En el Artículo Adicional 3996 agregado a la Ley N ° 1, no se regula que esta disposición sea efectiva para los contratos en curso; el principio de que las leyes promulgadas no son efectivas en el pasado y las situaciones legales definitivas, la decisión de la Corte Constitucional que establece que interferir con los contratos existentes por ley es una injerencia en la libertad de contratar; Los postores compiten por la "duración" del trabajo de licitación y el postor que ofreció la menor duración del contrato, que es la suma del período de construcción y el período de operación, gana la licitación; Se enfatizó que los oferentes examinaron el pliego de condiciones y anteproyectos de contrato elaborados por la administración antes de participar en la licitación, y debido a que presentaron sus ofertas de acuerdo a las condiciones escritas en estos documentos, calcularon los costos de uso derivados de la expropiación que debían soportar y reflejaron el costo al período de operación ”.

EL CONTRATO SE CAMBIA A BENEFICIO DE LA EMPRESA

El Tribunal de Cuentas señaló que la recaudación de una partida de coste prevista durante la ejecución del contrato y reflejada en la fase de licitación significó que los términos de la licitación se modificaron a favor de esta empresa, y que la empresa tuvo que pagar una tarifa de uso durante el período del contrato.

LAS CARRETERAS NO ACEPTAN EL ERROR

La Dirección General de Carreteras, por su parte, defendió no cobrar el canon de uso con el artículo “Obligación de la Compañía de Deber de cumplir con los cambios en la legislación” en su comunicado sobre el tema durante la investigación. Los auditores de la TCA, por su parte, están obligados a cumplir con el artículo completo, “La Compañía Encargada, la ley, los reglamentos y los cambios en otras leyes y / o las decisiones judiciales pertinentes. En el caso de que dicha modificación o decisiones judiciales ocasionen algún aumento de costos, se aplicará lo establecido en este artículo ”y el propósito principal de esta disposición es dar al contratista los aumentos de costos como tiempo adicional de operación. En el Informe del Tribunal de Cuentas, se determinó que “(…) no significa que ya no pagará la tarifa de uso que tiene que pagar según el Acuerdo de Solicitud”.

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