Se publicó en el Boletín Oficial el Reglamento de la Junta de Coordinación Ferroviaria

El Reglamento de la Junta de Coordinación Ferroviaria se publicó en el Boletín Oficial: El Reglamento de la Junta de Coordinación Ferroviaria se publicó en el Boletín Oficial del 2 de junio de 2017.

Para determinar la formación, deberes, poderes y responsabilidades, procedimientos de trabajo y principios de la Junta de Coordinación Ferroviaria, el Reglamento de la Junta de Coordinación Ferroviaria se publicó en el Boletín Oficial.

Asamblea; Dirección General de Regulación Ferroviaria, Gerente General de Inversiones en Infraestructura, Gerente General de Mercancías Peligrosas y Transporte Combinado, Gerente General de TCDD y TCDD Taşımacılık A.Ş. Gerente general

En caso de que los miembros de la Junta no estén a cargo de sus funciones, aquellos que actúen en su lugar deberán asistir a la reunión como miembros de la Junta. Si es necesario, la Junta puede invitar a otras instituciones públicas y organizaciones a la reunión sin derecho de voto y solicitar su conocimiento y experiencia.

Deberes de la Junta

  • Asegurar la armonización y la cooperación entre los operadores de infraestructura ferroviaria, los operadores ferroviarios ferroviarios y otros operadores ferroviarios y la Dirección General de Reglamentación Ferroviaria y tomar las decisiones necesarias para ello.
  • Desarrollo de políticas ferroviarias y presentación al ministro.
  • Preparar una propuesta de monitoreo del sector ferroviario y presentarla al Ministro.
  • Trabajar en las necesidades de inversión del sector ferroviario y presentar al Ministro.
  • Realizar tareas similares asignadas por el ministro.

Deberes y poderes del presidente

  • Representando a la junta
  • Invitar a la Junta a la reunión y gestionar la reunión.
  • Nombrar a un miembro como vicepresidente de la junta

  • Informar a las personas relevantes y administraciones públicas de las decisiones tomadas.

  • Informar al público en nombre de la Junta.

  • Correspondencia directa con las administraciones públicas en nombre de la Junta.

  • Reunión de la junta

    La Junta celebra su reunión ordinaria una vez cada seis meses. Además, en caso de una situación importante, a petición del Presidente de la Junta o por escrito de al menos dos miembros, puede reunirse extraordinariamente con la agenda solicitada. La Junta se reunirá con mayoría absoluta bajo la presidencia del presidente o vicepresidente. Las decisiones se toman por mayoría absoluta del número total de miembros. Las abstenciones no pueden ser echadas. En caso de igualdad de votos, el voto del Presidente de la Junta se contabilizará como dos votos.

    La agenda, el lugar y el horario de las reuniones son determinados por el Presidente de la Junta. Los cambios relacionados con estos temas y los documentos relacionados con los temas que se discutirán se comunicarán a los miembros al menos cinco días antes de la reunión. El orden del día de la reunión puede ser cambiado por la decisión de la Junta a propuesta de los miembros durante la reunión. Además de los miembros de la Junta, los relatores y el personal asignado por el Presidente o la Secretaría podrán asistir a las reuniones.

    Para el texto íntegro del reglamento. hacer clic aquí.

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    p style = "text-align: right;"> Fuente: www.kamupersoneli.net

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