Reglamento sobre el paso del barco por el Bósforo y la Bahía İzmit

Disposición para los cruces de barcos del Bósforo y la Bahía de Izmit: Las "condiciones de transición adicionales" de los barcos, que pasarán entre el Bósforo y el Puente del Cruce del Golfo en la Bahía de Izmit, serán determinadas por el Reglamento de la Dirección General de Mar y Aguas Interiores.

El Reglamento sobre la modificación del Reglamento sobre puertos se publicó en el Boletín Oficial.

En consecuencia, se ha eliminado el requisito de obtener un piloto para los buques que maniobran con frecuencia, como los buques de repostaje y los recipientes de recepción de residuos.

Se proporcionó la regulación de la cantidad y la fuerza de los remolcadores que debían utilizar los buques de pasajeros de alta maniobrabilidad y se redujo el límite de despegue para los yates mientras se proporcionó la exención del remolcador.

La Administración, no la comisión, determinará las "condiciones de transición adicionales" que se pasarán a través del Bósforo y debajo del Puente del Cruce del Golfo ubicado en el Golfo de Izmit, entre 54-58 metros y los barcos redundantes.

En la solicitud anterior, los barcos y embarcaciones con un despegue aéreo desde el estrecho de Estambul entre 54-58 metros y un despegue aéreo desde el puente de cruce de la bahía de Izmit entre 56-60 metros pudieron cruzar el Bósforo con la condición de que estuvieran acompañados por remolcadores en la cantidad y potencia determinadas por la comisión establecida por la autoridad portuaria. .

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