Obligación de bicicletas eléctricas

Obligación de certificar bicicletas eléctricas: el Departamento de Policía de Mersin advirtió a los conductores que deben llevar documentos, ya que las bicicletas eléctricas con una velocidad de 25 kilómetros por hora están incluidas en la clase de motocicletas.
En la declaración escrita hecha por el Departamento de Policía de Mersin, se recordó que la enmienda al Reglamento de Tráfico Vial del 2 de agosto de 2013 recordó que las bicicletas eléctricas, cuya velocidad máxima era de 25 kilómetros por hora, también se incluyeron en la clase de motocicletas. Por esta razón, se ha observado que debe llevarse al tráfico obteniendo un Certificado de Registro de Tráfico y un Certificado de Tráfico junto con el certificado de conformidad, el certificado de propiedad, el SCT pagado y los documentos que demuestran que se ha realizado un seguro obligatorio de responsabilidad financiera.
De acuerdo con la Ley de Tráfico Vial No. 2918 para aquellos que son traficados sin registro, la declaración declaró que será prohibido temporalmente el tráfico hasta los procedimientos de registro y que los conductores que usan este vehículo deben obtener una licencia de conducir de clase 'A1'; “Además, son vehículos de dos o tres ruedas con o sin una canasta con una velocidad máxima de diseño de 45 kilómetros por hora o más de 50 centímetros cúbicos por cilindro, y una potencia neta del motor de 15 kilovatios, 400 kilogramos de peso neto, y aquellos con un peso neto que no exceda los 550 kilogramos para el transporte de carga. Los conductores que usan esta herramienta también deben tener una licencia de conducir de clase 'A2'. Es obligatorio el uso de una gorra protectora y gafas para ciclistas eléctricos, sujeto a registro y no, y una gorra protectora para los pasajeros. Se impondrán multas administrativas a los conductores que no cumplan, de conformidad con el Artículo 78 / 1b de la Ley de Tráfico de Carreteras ".

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